Pronósticos judiciales, IV: Kirchner sí puede ser candidato

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Se presentan dudas legales y la UCR prepara ya la impugnación contra la candidatura de Néstor Kirchner, plausible postulante para Diputado Nacional por la Provincia de Buenos Aiires.

El obstáculo sería que Kirchner no está inscripto en el "Padrón" como elector domiciliado en la Provincia de Buenos Aires.

La Constitución establece cuáles son las condiciones para ser electo diputado:


Art. 48.- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Y la Ley de Partidos Políticos (Ley 23.298) dice que:


Art. 34.- La residencia exigida por la Constitución Nacional o la ley como requisito para el desempeño de los cargos para los que se postulan los candidatos, podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial, siempre que figuren inscriptos en el registro de electores del distrito que corresponda.

Partimos de la base de que Néstor Kirchner no está incluido en el padrón electroal bonaerense que se va a usar para las elecciones del 28 de junio (ya sea porque nunca hizo el "cambio de domicilio" desde Santa Cruz a Buenos Aires, o porque lo hizo después del 31 de diciembre, que es la última fecha de corte del padrón).

Así las cosas, la candidatura es una candidatura efectivamente impugnable. Como dice Delia Ferreyra Rubio (en la nota de LN que linkeamos abajo) "la ley es clara". Lo que no nos dice es si la ley es constitucional: no lo es, en la medida en que el art. 34 hace prevalecer la "verdad formal" del registro de electores por sobre la "verdad real", física y tangible, de la residencia.

En el mejor de los casos -el más favorable a su validez- lo que diga el registro podría valer sólo como presunción iuris tantum, que admita prueba en contrario. Pero no como presunción iure et de iure, porque así se privaría de candidatearse al residente no empadronado, al obturar sus posibilidadades de probar el cumplimiento del requisito constitucional.

(Esta regla de que verdad real derrota verdad formal debe jugar en dos sentidos: tanto para que podamos impugnar al formalmente empadronado sin residencia efectiva, como para permitir habilitar la prueba de residencia por parte del no empadronado)


A la impugnación de la UCR le seguirá una respuesta del PJ o FPV o lo que sea, señalando este punto, y según nuestro pronóstico, previa declaración de inconstitucionalidad parcial de esa norma, se deberá habilitar la posibilidad de "prueba" que en este caso es pública y notoria: parece que Kirchner vive en Olivos desde mayo de 2003.

Esto llevaría a una escena anómala: Kirchner, habilitado para ser electo, no podría cumplir con el ritual del voto en esa elección. Pero no es una escena sin precedentes: no muy lejos está el caso de Cristina Fernández: fue electa senadora en 2005 por la provincia de Buenos Aires, pero no votó en esa elección (no pudo votarse a sí misma) porque estaba (y todavía debe estar) empadronada en algún circuito electoral de Río Gallegos (en ese caso, no había posibilidad de cuestionar la "residencia" porque CFK nació en La Plata).

Otra posibilidad sería que Néstor Kirchner hiciera en estos días el cambio de domicilio y pidiera su inclusión en el padrón a través de un amparo electoral (art. 10 del Código Electoral Nacional), lo cual le permitiría al juez electoral que trate la impugnación de la UCR resolverla sin necesidad de declarar la inconstitucionalidad del art. 24.


P.D. En esta nota de "La Nación", Sabsay dice que Kirchner no tiene "arraigo". "La residencia que uno cumple para ejercer un cargo, en este caso el de presidente, es accidental. No satisface el requisito del arraigo". Pero no se puede leer el concepto constitucional de "residencia" a través de una limitante que no está en ley electoral alguna. La idea de que no hay "arraigo" en un funcionario electo no es regla: la realidad demuestra que al ocupar el cargo (electo o designado) los provincianos que llegan a la Capital a veces no se arraigan y a veces sí. Y si por hipoótesis nos apegáramos al concepto civil de "domicilio" Kirchner de hecho vive en Olivos con su familia, lo que le permite invocar a su favor los arts. 93 y 94 del Código Civil.


Lnks.


- Ayer en Crítica especulan sobre otra posibilidad: ¿elecciones para senador en PBA?. Recordemos que por "La Provincia" se eligieron senadores en 2005: por la mayoría fueron electos CFK y Pampuro. Hoy CFK es presidenta, Graciela Ocaña -la primera suplente- es ministra de Saludo, y la banca de CFK la ocupa el segundo suplente, Eric Calcagno. La movida sería hacer renunciar a Calcagno para forzar una elección exclusiva para la vacante (con la ventaja de que Kirchner podría ser la cúpula común de diferentes listas de diputados "colectoras").

Hay que decir que en este punto hay una especie de inconstitucionalidad consuetudinaria, de mutación constitucional, como quieran llamarle. Según el art. 62, ante la vacancia de un Senador, deberían convocarse nuevas elecciones, pero la legislación electoral ha hecho otra cosa: las listas tienen suplentes y los suplentes asumen. Ahora bien, cuando nos quedamos sin suplentes, volvemos al art. 62, debe elegirse nuevo senador "inmediatamente".

Por una vez, estamos de acuerdo con Loñ y Sabsay, los constitucionalistas eternamente consultados. Sí, se puede hacer la maniobra, pero a menos que se reforme el Código Electoral, no se podría empalmar esta elección bonaerense con las pautadas para el 28 de junio, porque no tenemos los 90 días de anticipación que requiere el art. 54 del Código Electoral Nacional. Igual, todo esto no va a pasar.


- Nuestro pronóstico anterior en materia de derecho electoral fue exitoso: dijimos que De Narváez y Scioli podrían ser candidatos a gobernador de la PBA, y lo fueron.