Aquí se pueden descargar los fallos "Kirchner" y "Scioli". Este post es nada más que una primera lectura y recorte sobre los fallos.
"Kirchner"
Aquí el impedimento denunciado era la residencia exigida de dos años en la provincia a quien se postule para ser su representante (diputado). Debatimos el tema en este post ("Kirchner sí puede ser candidato"), preanunciando una solución como la que ahora sale.
El juez Blanco dice ahora:
Tan fácil como eso.
"Scioli" ( y Massa)
Hablamos del tema en este post de Artepolítica. Curioso, el fallo va bastante parecido a lo que argumentábamos en el post. Curioso 2, uno de nuestros antagonistas del post, Roberto Gargarella, es citado en el fallo que llega a la solución que el criticaba. RG, como cualquiera en esa situación, estáenojadísimo perplejo. En un postito de su blog se limita a expresar su desacuerdo, pero le siguen muchos comentarios en donde se sigue el debate. Tal vez sería mejor ir allí a debatir en general para no duplicar esfuerzos. En cualquier caso, siempre que discutamos, queremos discutir con él y no con Sabsay.
Este tema se divide en dos partes.
Uno es también fácil: se dice que Scioli no podría postularse porque la Constitución dice en su art. 73 "Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso y los gobernadores de provincia por las de su mando". Pero veamos: eso que sí les impide ser, al mismo tiempo , gobernadores y diputados, no les impide postular a una cosa siendo la otra. Hay una cita del suegro de Badeni ("La inelegibilidad inhabilita para ser elegido miembro del Poder Legislativo, en tanto la incompatibilidad afecta a un individuo ya incorporado al cuerpo parlamentario") y esta cuestión es simple, y está bien resuelta.
La incompatibilidad eventual no lo perjudica a Scioli, porque es eventual y porque -como dice el fallo, luego de citar algunos de los ejemplos que habíamos dado en AP- "la dimisión a un cargo local para ocupar un cargo federal es una práctica pacíficamente aceptada en los procesos electorales contemporáneos".
Y está el tema de la "testimonialidad". Blanco dice esto:
Mi sensación: con las pruebas de que dispone, un fallo (sea de este juez o sea de la alzada que viene ahora, la Cámara Nacional Electoral) no puede invalidar la candidatura de un candidato que cumple con todos los requisitos para asumir eventualmente el cargo al que se ha postulado. Tan fácil como eso.
[En una secuela del debate en AP (en respuesta a este comment mio), Gargarella sugería que en caso de ambiguedad sobre su intención de asumir el juez podría hacer algo al respecto pero después. Las alternativas que explora hablan de una sanción (económica) al partido cuyos electores no asumen, algo que por empezar es de escasa incidencia disuasoria (desgraciadamente, la mayoría de las campañas tienen fondeo en negro, así que no se ven afectadas en la práctica por las limitaciones a los fondeos en blanco) y por seguir es de muy difícil implementación jurídica, porque es complicado introducir multas cuando no hay normas que habiliten a imponerlas -el juez, claro, podría decir, te pongo la multa ahora porque te dije antes en otro fallo mío que si no asumías te iba a multar, pero este comportamiento autoreferencial es un poco peligroso-, y todo esto aún sin considerar que esto ocurriría con los resultados del comicio ya oficializados con la inclusión de "testimoniales"]
Update 1. Gargarella vuelve sobre el tema y publica una nota en Clarín, que aparece completa en este post.
Update 2. Tomado del CIJ, un video del juez Blanco explicando la sentencia.
"Kirchner"
Aquí el impedimento denunciado era la residencia exigida de dos años en la provincia a quien se postule para ser su representante (diputado). Debatimos el tema en este post ("Kirchner sí puede ser candidato"), preanunciando una solución como la que ahora sale.
El juez Blanco dice ahora:
El postulante reúne los requisitos constitucionales y legales para participar en los comicios del 28 de junio.
Se encuentra inscripto en el padrón electoral de la Provincia de Buenos Aires (artículo 25 del Código Electoral Nacional) y reúne los dos años de residencia inmediata en la Provincia de Buenos Aires como exige el artículo 48 última parte de la Constitución Nacional. Es cierto que el artículo 34 de ésta dispone que el tiempo que actuó como Presidente de la Nación no da residencia en la provincia. Pero desde su cese -acaecido el 10 de diciembre de 2007- hasta el previsto para el día de la incorporación a la Cámara de Diputados de la Nación -10 de diciembre de 2009- se cumple el requisito constitucional aludido.
Tan fácil como eso.
"Scioli" ( y Massa)
Hablamos del tema en este post de Artepolítica. Curioso, el fallo va bastante parecido a lo que argumentábamos en el post. Curioso 2, uno de nuestros antagonistas del post, Roberto Gargarella, es citado en el fallo que llega a la solución que el criticaba. RG, como cualquiera en esa situación, está
Este tema se divide en dos partes.
Uno es también fácil: se dice que Scioli no podría postularse porque la Constitución dice en su art. 73 "Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso y los gobernadores de provincia por las de su mando". Pero veamos: eso que sí les impide ser, al mismo tiempo , gobernadores y diputados, no les impide postular a una cosa siendo la otra. Hay una cita del suegro de Badeni ("La inelegibilidad inhabilita para ser elegido miembro del Poder Legislativo, en tanto la incompatibilidad afecta a un individuo ya incorporado al cuerpo parlamentario") y esta cuestión es simple, y está bien resuelta.
La incompatibilidad eventual no lo perjudica a Scioli, porque es eventual y porque -como dice el fallo, luego de citar algunos de los ejemplos que habíamos dado en AP- "la dimisión a un cargo local para ocupar un cargo federal es una práctica pacíficamente aceptada en los procesos electorales contemporáneos".
Y está el tema de la "testimonialidad". Blanco dice esto:
Llevar al rango de engaño, señuelo o carnada la postulación del gobernador es una conclusión que no puede compartirse, al menos sin desmedro de la autoridad que al electorado cabe reconocer en un sistema democrático. Mas aun entiendo que ello resultaría discriminatorio.
La Justicia Electoral debe -como ya lo he dicho anteriormente- comprobar la existencia de los requisitos constitucionales y legales de los candidatos y resguardar la voluntad del elector, pero no sustituirla o erigirse en su tutor.
Muchas de las quejas concretadas en la impugnación tienen su quicio propio no ya en la disputa judicial sino en el marco de la campaña electoral; el discurso desinhibido y robusto -que la Corte Suprema de Justicia protege con su jurisprudencia en materia de libertad de expresión- encuentra, en los 60 días previos al de la votación (art. 64 bis del Código Electoral Nacional), el mejor escenario. Será allí, en todo caso, en donde los actores podrán exhibir las virtudes propias y denunciar las debilidades ajenas y demostrar que su oferta política supera a la de sus opositores.
Mi sensación: con las pruebas de que dispone, un fallo (sea de este juez o sea de la alzada que viene ahora, la Cámara Nacional Electoral) no puede invalidar la candidatura de un candidato que cumple con todos los requisitos para asumir eventualmente el cargo al que se ha postulado. Tan fácil como eso.
[En una secuela del debate en AP (en respuesta a este comment mio), Gargarella sugería que en caso de ambiguedad sobre su intención de asumir el juez podría hacer algo al respecto pero después. Las alternativas que explora hablan de una sanción (económica) al partido cuyos electores no asumen, algo que por empezar es de escasa incidencia disuasoria (desgraciadamente, la mayoría de las campañas tienen fondeo en negro, así que no se ven afectadas en la práctica por las limitaciones a los fondeos en blanco) y por seguir es de muy difícil implementación jurídica, porque es complicado introducir multas cuando no hay normas que habiliten a imponerlas -el juez, claro, podría decir, te pongo la multa ahora porque te dije antes en otro fallo mío que si no asumías te iba a multar, pero este comportamiento autoreferencial es un poco peligroso-, y todo esto aún sin considerar que esto ocurriría con los resultados del comicio ya oficializados con la inclusión de "testimoniales"]
Update 1. Gargarella vuelve sobre el tema y publica una nota en Clarín, que aparece completa en este post.
Update 2. Tomado del CIJ, un video del juez Blanco explicando la sentencia.