Doble instancia + recurso fiscal + doble conforme = sin solución


Es un problema simple, viejo, y, aún así, un problema sin solución conocida de nuestro derecho procesal.

Ahora tenemos un caso muy notable para visualizarlo: el caso "Carrascosa", del que hablamos someramente en el post anterior.

Olvídense de los problemas de prueba indiciaria y acusación alternativa.

La secuencia es la siguiente:


- un tribunal de juicio que absuelve,

- un fiscal que recurre el fallo,

- un tribunal de alzada que hace lugar al recurso fiscal y que, en casación positiva, condena al imputado.


A todo esto, el derecho del imputado es el derecho a recurrir la sentencia condenatoria. Por eso se habla de un "doble conforme": el Estado me tiene que decir que yo soy culpable en dos ocasiones consecutivas, por medio de dos órganos judiciales distintos.

El problema en concreto es que en la secuencia presentada la sentencia condenatoria es la de segunda instancia. Contra la cual tengo recursos, sí, pero extraordinarios, con lo cual se pierde la igualdad de armas entre acusación y defensa.

El problema es grave, qué duda cabe. Cierto es que estadísticamente era muy raro: no es "común" que se de la secuencia. Sin embargo, su incidencia va a subir por la sencilla razón de que -a partir del fallo "Casal"- la extensión del examen de hechos en la casación amplía fenomenalmente el campo de lo revisable. Por ello, ahora va a ser menos raro.


Posibles soluciones al problema

Dijimos que el problema no tiene solución actual. Esto no significa que -a despecho del título del post- no podamos imaginar posibles soluciones al problema. Aquí van dos.


1, que el Tribunal de Alzada se abstenga de hacer "casación positiva" en casos donde va a condenar. En tales casos, debería anular el fallo ("casación negativa") y mandar a un tribunal inferior a que pronuncie sentencia condenatoria. Contra esa sentencia luego el imputado tendría un recurso (también ante un tribunal de impugnación o casación, que no podría ya estar integrado por los mismos que le revocaron antes la absolución de primera instancia).

Pero eso de mandar a condenar a un juez inferior es como escribirle el libreto de la sentencia que tiene que dictar. Parece bastante absurdo. Esta opción debe descartarse.


2, que, aunque las leyes procesales no lo contemplen, se permita la posibilidad de un recurso de casación contra la sentencia de casación condenatoria. Juicio que debería decidirse con la intervención de los jueces que subrogan al mismo tribunal que dictó la sentencia. Llamo a esta solución -que es un parche- el "metarecurso de casación" de creación pretoriana.

3, la solución final: eliminar del panorama procesal el recurso acusatorio (el del fiscal y, eventualmente, el de los querellantes), decir que toda sentencia absolutoria es inapelable y toda condenatoria es inmodificable in peius, en perjuicio del imputado, que el Estado sólo tiene una bala, una oportunidad para condenarlo. Es la solución más pura, la que propugna el maestro Maier, la que adopta el socorrido modelo procesal de juicio (norte)americano, la solución que sistemáticamente es evitada por la legislación procesal nacional y provincial que se apega a la "bilateralidad" del recurso.


Opino que, obturada legislativamente la número tres, la número dos es la única forma de salir del problema planteado.

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Pd. Un conocido caso pampeano pasó por la orilla de este delicado tema. El ex intendente Tierno y varios funcionarios de su gestión habían sido denunciados por abuso de poder (248 C.P., la figura penal que imputa al "funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales") y el juez de instrucción que llevó la causa había decretado su falta de mérito. La fiscal apeló y el Tribunal de Impugnación los procesó, ordenando la realización del juicio. La defensa de Tierno hizo el planteo de la cuestión de la doble instancia, a lo cual el STJLaPam dijo que la garantía se aplicaba a autos procesales importantes, calidad que no revestía el procesamiento sin prisión preventiva. Este fallo del año pasado fue apelado a la Corte Suprema y todavía no hay decisión al respecto