Buenas noches. Sobre el ecuador del feriado sanitario, les presento al artículo 205 del Código Penal.
¿Cuál es el problema con esta norma?
Básicamente, es un problema de legalidad. El principio de "legalidad" implica que las amenazas de pena del Estado sólo pueden provenir del legislador. Nullum crime nulla poena sine lege. Tiene que haber ley formal, publicada en el boletín oficial para conocimiento de los ciudadanos, que lo leen todos los días para saber que está prohibido y que no.
El artículo 205 está en el Código Penal y es ley, por supuesto. El problema es que el tipo penal no aparece completamente definido. Es lo que se conoce como ley penal en blanco. Aquí la conducta prohibida se definirá por "las autoridades competentes", que pueden ser tanto el Ministerio de Salud de la Nación, la legislatura de una provincia, el Concejo Deliberante de una ciudad, incluso un Subsecretario que se arroge la competencia. Esas medidas no provendrán entonces de una ley del Congreso, sino de una ley local, de una ordenanza, de una resolución, de una circular.
No conozco casos recientes donde se haya aplicado esta norma. No descarto que en el improbable caso de que haya litigios por este artículo, un juez encuentre rebusques soleristas para salvar las objeciones.
Asumo que esta norma puede ser incluso aprovechada, por ejemplo, por un comerciante al que se le impute una contravención municipal. La estrategia de defensa sería plantear la incompetencia del Juez de Faltas, y decir que el tema lo debe resolver la justicia ordinaria en los términos del 205. La ventaja de eso es que con ello podría evitar gravosas penas de multa o clausura, y en sede penal lo peor que le puede pasar es tener una pena en suspenso, o bien pedir una probation. Paradójicamente, le puede convenir ser juzgado por el código penal y no por la legislación local de faltas.
Por otro lado, también el Derecho Penal establece medidas que ayudan a combatir las pestes, mediante amenazas penales directas a los enfermos. No muy lejos, tenemos al artículo 202.
El Código penal comentado que consultamos (uno viejo, no estamos en la sede de la Fundación) no dice si el delito admite tentativa.
Claro que el 202 se aplica al que, sabiéndose enfermo, contagia a otro a propósito, con dolo. Pero atención, también hay un tipo culposo que incrimina al contagiante.
El Derecho Penal, como verán, piensa en todo.
205. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medias adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
¿Cuál es el problema con esta norma?
Básicamente, es un problema de legalidad. El principio de "legalidad" implica que las amenazas de pena del Estado sólo pueden provenir del legislador. Nullum crime nulla poena sine lege. Tiene que haber ley formal, publicada en el boletín oficial para conocimiento de los ciudadanos, que lo leen todos los días para saber que está prohibido y que no.
El artículo 205 está en el Código Penal y es ley, por supuesto. El problema es que el tipo penal no aparece completamente definido. Es lo que se conoce como ley penal en blanco. Aquí la conducta prohibida se definirá por "las autoridades competentes", que pueden ser tanto el Ministerio de Salud de la Nación, la legislatura de una provincia, el Concejo Deliberante de una ciudad, incluso un Subsecretario que se arroge la competencia. Esas medidas no provendrán entonces de una ley del Congreso, sino de una ley local, de una ordenanza, de una resolución, de una circular.
No conozco casos recientes donde se haya aplicado esta norma. No descarto que en el improbable caso de que haya litigios por este artículo, un juez encuentre rebusques soleristas para salvar las objeciones.
Asumo que esta norma puede ser incluso aprovechada, por ejemplo, por un comerciante al que se le impute una contravención municipal. La estrategia de defensa sería plantear la incompetencia del Juez de Faltas, y decir que el tema lo debe resolver la justicia ordinaria en los términos del 205. La ventaja de eso es que con ello podría evitar gravosas penas de multa o clausura, y en sede penal lo peor que le puede pasar es tener una pena en suspenso, o bien pedir una probation. Paradójicamente, le puede convenir ser juzgado por el código penal y no por la legislación local de faltas.
Por otro lado, también el Derecho Penal establece medidas que ayudan a combatir las pestes, mediante amenazas penales directas a los enfermos. No muy lejos, tenemos al artículo 202.
202. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.
El Código penal comentado que consultamos (uno viejo, no estamos en la sede de la Fundación) no dice si el delito admite tentativa.
Claro que el 202 se aplica al que, sabiéndose enfermo, contagia a otro a propósito, con dolo. Pero atención, también hay un tipo culposo que incrimina al contagiante.
203. Cuando alguno de los hechos previstos en los tres artículos anteriores fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá multa de dos mil quinientos a treinta mil pesos, si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona y prisión de seis meses a cinco años si resultare enfermedad o muerte.
El Derecho Penal, como verán, piensa en todo.