Fin de semana largo, semipostrado por una gripe tardía hace un par de días, leemos La voluntad a medio tomo por tarde y tratamos de instalar el Civilization IV otra vez. Poco tiempo para postear, poco contacto con la cosa derecho. Se nos ocurren tres cosas surtidas, de las cuales elegimos las dos de actualidad, y dejamos afuera el post de archivo sobre el derecho japonés actual.
El teorema de Cromañón
Primero, en algún momento dije que la solución jurídica de Cromañón era de estrago culposo como figura dominante. Sigo pensando lo mismo. Hoy, cinco días antes del veredicto, estoy de acuerdo con Fabregat en que la apertura del boliche de once a los medios justo antes de la sentencia parece estar preparando el terreno a algunas condenas ejemplificatorias.
El Tribunal que juzga, al hacerlo, ha armado una verdadera operación de prensa. No es el primero ni será el último. Uno se pregunta si se sienten tan capaces como aprendices de brujos. Repudio absoluto, no era el momento para hacer circo.
como mi pronóstico deberá ser revisado, no debo reconocer el error sino proponer una teoría más amplia que nos explique este fenómeno no previsto. Si se confirma, propongo bautizarlo el teorema de Cromañón (TCr).
El TCr tendría tres principios, cuya formulación inicial es la siguiente:
- Sobre el factor de atribución: A partir de cierto número x de muertes (con x>10, pongamos) la categoría "culposo" será de hecho inaplicable. Deberán encontrarse figuras de atribución dolosa.
- Sobre las categorías de participación. A partir de cierto número x de muertes (con x>10, pongamos) la categoría "autor" comprenderá a toda clase de partícipes del hecho generador. En la práctica, tal vez quede derogado para esta clase de hechos el art. 46 C.P.
- Sobre la responsabilidad del Estado. A partir de cierto número x de muertes (con x>10, pongamos) deberá condenarse penalmente a un número de funcionarios o agentes públicos no inferior a x/2. Y, por supuesto, responsabilidad civil del Estado.
Si el Titanic se hubiera hundido en jurisdicción argentina, los responsables serían condenados por 1517 homicidios dolosos. Serían condenados todos en calidad de autores o partícipes primarios. Un repertorio posible: el timonel que no esquivó el iceberg, el vigía que no lo vio a tiempo, el señor que decidió el rumbo, el que tiró las bengalas porque si las tiraba para otro lao tal vez lo veían otros buques, el empresario que no puso botes, etcétera. Debería, asimismo, existir un número posible de 758,5 funcionarios o agentes públicos procesados para guardar la proporcionalidad.
Fútbol por tevé
La cautelar, la cautelar. ¿Se puede interponer una cautelar por incumplimiento de contrato? Mi respuesta corta es que no.
Mi respuesta larga. La AFA ha tomado la decisión de rescindir su contrato. No existe ningún contrato que no se pueda rescindir, no existe el vasallaje en el derecho. (Atención, algunos contratos especiales sí pueden ser objeto de cautelares, pero obedecen a la lógica de legislaciones especiales y protectoras de "partes débiles" contractuales: contrato de locación, contrato de empleo, contrato de consumo. En el contrato de la televisación del fútbol, sería caradurez extrema que la televisión alege ser "parte débil").
Las empresas indirectamente perjudicadas (TyC, TRISA, Clarín, Niembro lobbying industries, etc.) nada pueden hacer al respecto.
El cocontratante de AFA es TSC y puede hacer lo siguiente: hacer juicio por los daños derivados de la rescisión del contrato.
Las cautelares que puede pedir se relacionan con el aseguramiento de que efectivamente pueda cobrar lo que reclama, y así podrían teóricamente embargar los ingresos de la AFA. Pero la AFA tiene algunas razones o rebusques para explicarle al juez que no es tan obvio el bonus fumus iuris de TSC (por ejemplo, TSC cambió su composición accionaria y no lo notificó a la AFA, supuestamente debía hacerlo y si no lo hacía era causal de rescisión).
En consecuencia, una mirada jurídica del asunto nos lleva a pronosticar que no va a haber cautelares que paren al fútbol o le obliguen a la AFA a proseguir con el contrato con TSC.
El teorema de Cromañón
Primero, en algún momento dije que la solución jurídica de Cromañón era de estrago culposo como figura dominante. Sigo pensando lo mismo. Hoy, cinco días antes del veredicto, estoy de acuerdo con Fabregat en que la apertura del boliche de once a los medios justo antes de la sentencia parece estar preparando el terreno a algunas condenas ejemplificatorias.
El Tribunal que juzga, al hacerlo, ha armado una verdadera operación de prensa. No es el primero ni será el último. Uno se pregunta si se sienten tan capaces como aprendices de brujos. Repudio absoluto, no era el momento para hacer circo.
como mi pronóstico deberá ser revisado, no debo reconocer el error sino proponer una teoría más amplia que nos explique este fenómeno no previsto. Si se confirma, propongo bautizarlo el teorema de Cromañón (TCr).
El TCr tendría tres principios, cuya formulación inicial es la siguiente:
- Sobre el factor de atribución: A partir de cierto número x de muertes (con x>10, pongamos) la categoría "culposo" será de hecho inaplicable. Deberán encontrarse figuras de atribución dolosa.
- Sobre las categorías de participación. A partir de cierto número x de muertes (con x>10, pongamos) la categoría "autor" comprenderá a toda clase de partícipes del hecho generador. En la práctica, tal vez quede derogado para esta clase de hechos el art. 46 C.P.
- Sobre la responsabilidad del Estado. A partir de cierto número x de muertes (con x>10, pongamos) deberá condenarse penalmente a un número de funcionarios o agentes públicos no inferior a x/2. Y, por supuesto, responsabilidad civil del Estado.
Si el Titanic se hubiera hundido en jurisdicción argentina, los responsables serían condenados por 1517 homicidios dolosos. Serían condenados todos en calidad de autores o partícipes primarios. Un repertorio posible: el timonel que no esquivó el iceberg, el vigía que no lo vio a tiempo, el señor que decidió el rumbo, el que tiró las bengalas porque si las tiraba para otro lao tal vez lo veían otros buques, el empresario que no puso botes, etcétera. Debería, asimismo, existir un número posible de 758,5 funcionarios o agentes públicos procesados para guardar la proporcionalidad.
Fútbol por tevé
La cautelar, la cautelar. ¿Se puede interponer una cautelar por incumplimiento de contrato? Mi respuesta corta es que no.
Mi respuesta larga. La AFA ha tomado la decisión de rescindir su contrato. No existe ningún contrato que no se pueda rescindir, no existe el vasallaje en el derecho. (Atención, algunos contratos especiales sí pueden ser objeto de cautelares, pero obedecen a la lógica de legislaciones especiales y protectoras de "partes débiles" contractuales: contrato de locación, contrato de empleo, contrato de consumo. En el contrato de la televisación del fútbol, sería caradurez extrema que la televisión alege ser "parte débil").
Las empresas indirectamente perjudicadas (TyC, TRISA, Clarín, Niembro lobbying industries, etc.) nada pueden hacer al respecto.
El cocontratante de AFA es TSC y puede hacer lo siguiente: hacer juicio por los daños derivados de la rescisión del contrato.
Las cautelares que puede pedir se relacionan con el aseguramiento de que efectivamente pueda cobrar lo que reclama, y así podrían teóricamente embargar los ingresos de la AFA. Pero la AFA tiene algunas razones o rebusques para explicarle al juez que no es tan obvio el bonus fumus iuris de TSC (por ejemplo, TSC cambió su composición accionaria y no lo notificó a la AFA, supuestamente debía hacerlo y si no lo hacía era causal de rescisión).
En consecuencia, una mirada jurídica del asunto nos lleva a pronosticar que no va a haber cautelares que paren al fútbol o le obliguen a la AFA a proseguir con el contrato con TSC.