Fallo contra Google y Yahoo: condenar al bibliotecario por lo que dice el libro

Hemos hablado algunas veces de las demandas contra google y yahoo en el contexto de medidas cautelares -la última vez, comentando el caso de Servini de Cubría-, ahora leemos lo que se dice que es el primer fallo "de fondo" sobre el tema.

Hechos: Virgina da Cunha (formerly known as Virginia "de Bandana") demanda a los buscadores porque su nombre y su imagen aparecía en sitios webs de escorts, porno, etc. Reclama $ 200.000 por daño moral y daño material, la jueza Virginia Simari -otra Virginia- acepta lo primero y rechaza la segundo, fija la condena en $ 100.000.

Quede dicho que no me gusta nada cómo está escrito el fallo, lo cual no significa necesariamente que esté mal resuelta la cuestión. Si ven la sentencia (acá) van a encontrar largas glosas de la pericial del técnico que explica como funcionan los buscadores. De cajón, cuando un juez no sabe algo de un tema técnico, cita mucho, copypastea. Para que se den una idea, dice, con un lenguaje un poco de telescuela técnica.

Un programa de computadora es un algoritmo que le dice a la computadora los pasos específicos para llevar a cabo una tarea. Los algoritmos son rigurosamente definidos para que la computadora pueda interpretarlos. El orden en que se ejecuta cada uno de los pasos que constituyen un algoritmo es fundamental. El orden más básico es de arriba hacia abajo, ejecutándose una instrucción tras otra de un código; un algoritmo puede variar en su flujo u orden de ejecución de pasos dependiendo de los valores de inicio o de los que entran durante su ejecución. El flujo es manejado por las estructuras de control.


Y sigue. Dicho sea de paso, miren qué casualidad, coincide con la definición de algoritmo que da este sitio, pero la sentencia no hay cita alguna. Tal vez debe ser copypaste de lo que dijo el perito. ¿Cómo me di cuenta? Obviamente, googleando.

Pero eso no es lo que interesa, así que vamos a hacer un punteado de las aseveraciones extraídas del fallo que me parecen más relevantes.

  • “los buscadores operados por las demandadas también son sitios de internet, y sus autores y/o responsables deciden qué contenidos incluyen o no en los mismos”.


  • "Google tiene conocimiento del contenido de los web sites que indexa en su buscador y de alli que puede indexar y clasificar los contenidos que proporciona como resultado de una búsqueda".


  • “su quehacer constituye un servicio que facilita la llegada a sitios que de otro modo serían de muy dificultoso acceso, y además, esa facilitación hace precisamente al núcleo de una de las actividades centrales que desarrollan”.


  • "Los buscadores -como cualquier sitio web que posee información- ofrecen a sus visitantes medios para la obtención de esa información. En el caso de www.yahoo.com.ar y www.google.com.ar no tienen procedimientos diseñados para recibir notificaciones de abusos de sus sistemas. El perito indicó que ingresando a ambos buscadores y recorriendo todos los vínculos de las distintas páginas no encontró referencia alguna donde comunicar abusos".


Cuando yo armo las piezas del rompecabezas, mi lectura del fallo es que su aplicabilidad es acotada.

Sigo su línea de razonamiento y asumo que existen las tecnologías de búsqueda que al relevar la red pueden identificar, plausiblemente, sitios que tienen ciertos contenidos específicos (escorts, porno) potencialmente agraviantes, y que justamente son esos sitios específicos por los que se les endilga responsabilidad en este juicio.

Si google puede ser virtualmente 100 % eficaz en evitar que lleguen avisos de cialis y viagra y penis elongation a mi gmail llevándolos a la carpeta de spam, si google puede filtrar eficazmente de su relevamiento la mayoría de las cosas que pacta no reportar en resultados con el gobierno chino, google también puede hacer eso.

Y en la medida en que no lo haga, y que de esa inacción se deriven daños, será civilmente responsable por lo que aparezca en los sitios externos al buscador.

Esto no significa que los buscadores sean de hecho responsables por el contenido de todos y cada uno de los sitios que linkean. Si mañana una nota en "La Nación" dice falsamente que Virginia de Bandana cobra por sexo, y google linkea eso, el responsable será "La Nación", no google. Si yo tengo un blog de derecho y mañana digo que Virginia de Bandana es escort, el responsable debo ser yo, no google. Pero si el hecho generador de responsabilidad civil surge de alguno de los sitios potencialmente identificables como sospechosos, el proveedor de la tecnología de búsqueda puede ser responsabilizado.

Si mi lectura del caso es correcta, entonces la aplicabilidad del precedente está acotada a los resultados que provienen de sitios que, por tener un cierto patrón de contenidos, son identificables para el buscador.

A esta altura deberíamos decir que el título del post ha sido deliberadamente falso: la justicia no está condenando al bibliotecario por lo que dice el libro. No está diciendo que el bibliotecario asume responsabilidad por cualquier cosa que nos entregue. Está diciendo que su negocio (el de ser el bibliotecario global que es google) debe ser ejercido con una mínima diligencia para evitar daños evitables. O, tal vez, con la máxima diligencia que permita la tecnología y que sea compatible con la usabilidad y neutralidad de la red. En cualquier caso: con cierta diligencia, con algunos deberes de cuidado.

El principio puede ser aceptado, pero se corre el riesgo de que una interpretación amplia de eso, una mala lectura de los primeros fallos, lleve a concluir que todo link puede generar responsabilidad, y que google es responsable por cualquier cosa que publique cualquiera y que aparezca en los resultados del buscador. Y no es eso lo que dice esta sentencia.

Tal vez haya lecturas alternativas, tanto sobre el fallo como sobre el mérito del fallo, así que las aceptamos con atención. De momento, estoy de acuerdo en ir avanzando hacia un estándar de responsabilidad residual de los buscadores, que no comprometa la fantástica utilidad de relevamiento y clasificación de información que nos brindan. Admito, claro, que ese estándar no está exento de peligros, y que pueder haber muchos diablos alojados en los detalles.


Lnks

- Viriweb.com , la web oficial de Virginia de Cunha.

- Casi al mismo tiempo, un tribunal inglés llega a otra conclusión aparentemente contraria (los buscadores no pueden ser responsabilizados por lo que dicen los sitios de terceros) aunque no inconsistente con la lectura específica que propongo del caso argentino (conforme a la cual, esa regla tendría su excepción en sitios que puedan identificarse como de contenido dudoso). Ver nota meramente informativa acá (español) y una que explica más en detalle los fundamentos acá (inglés).