Ya está, la ley que lleva el número 26.522 (aquí link al pdf del boletín oficial, la ley efectivamente se publicó con las "notas" a là Código de Vélez, y creo que es la primera vez que eso pasa en la historia).
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Las últimas semanas, el lobby se enderezó a denunciar las inconstitucionalidades en las que supuestamente incurriría la ley. Hemos tratado casi todas en los posts que escribimos antes (1. primer punteo de lectura del proyecto, 2. sobre los argumentos técnicos "constitucionales", que tuvieron su cuarto de hora, 3. sobre litigios y autoritarismo en la ley). Debemos agregar el link a esta nota de Bernardo Licht, en P12, que se enfoca en la cuestión de "derechos adquiridos" .
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"Derechos adquiridos", caballo al que se sube, hoy mismo, Andrés Gil Domínguez en "Clarín", basándose en Ivnster Bronstein v. Perú (CtIDH 2001), pero el argumento inconstitucionalizante no funciona sin voluntarismo o fervor previo. A Bronstein Fujimori le revocó la nacionalidad peruana para poder sacarle las licencias, notoriamente no es lo mismo que un cambio legislativo. Tal vez sea necesario aclarar estas cosas porque a veces se citan fallos como si en ellos se hubiera dicho lo que el autor quiere decir, v.g., lo de que un permiso estatal "no puede ser limitado mediante una intervención legislativa posterior", como si la concesión tuviera un rango normativo supralegal.
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Ratificamos: aunque sea para algunos "la noticia esperada", no va a haber una gran demanda jurídica estructural que acabe con la ley, sí una cantidad finita de cuestiones dudosa que van a terminar dirimiéndose en la justicia, con resultado final salomónico (no justo: salomónico, i.e., con lógica de partir la diferencia entre pretensiones de la administración y pretensiones corporativas).
Si Argentina clasifica al mundial, de algo de eso vamos a estar hablando el jueves, en la UBA (18.30), con la gente de NBI (si no clasifica, Se Termina El Mundo, no hay mañana).
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Conceptualmente, es una ley "proteccionista", desde las asignaciones de espectro por tercios hasta las cuotas de pantalla y de emisión, pasando por la manía registral del legislador. Su implementación va a correr varios riesgos: el fanatismo y el ritualismo, de un lado, la negligencia, la aplicación selectiva, la desidia en el control, del otro. En cualquier caso: litigiosidad. Pero, la litigiosidad es también un buen síntoma: supone la existencia de una administración controlada por la justicia (del mismo modo que su no-existencia no necesariamente es una buena cosa: si no existieran las leyes laborales, no existirían los juicios por ellas; el hecho de que haya litigiosidad en el fuero laboral no debe ser tomado como un problema no previsto sino que es presupuesto por el propio sistema).
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No comparto demasiado las lanzas quebradas por las autoridades de aplicación "imparciales", "apolíticas", "técnicas", "autónomas". Miren cómo funcionan los concursos para provisión de cargos docentes en universidades nacionales, y piensen si con ese modelo vamos a decidir las licencias de canales abiertos en Buenos Aires. Prefiero una autoridad política clásica, con posibilidad de ser interpelada en términos políticos, sujeta al control judicial clásico. Nótese que técnicamente, no existe la posibilidad en nuestro sistema de crear una autoridad administrativa
No comparto el optimismo frente al nuevo escenario de la ley que se respiraba en los spots oficiales: más trabajo, más voces, más competencia, más felicidad. Tampoco me voy a subir al tren del cinismo fácil, ni de las descalificaciones simplificadoras y economicistas, santificadoras de lo existente. Algo de lo que los 21 puntos querían va a suceder, pero no todo, no mañana, no sin accidentes, no sin -incluso- constataciones de que la legislación votada se quedó corta o se pasó de largo en sus ambiciones regulatorias.
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El eje medios-libertad de prensa requiere algunas reformas más, que serán fáciles (despenalización de calumnias e injurias, proyecto que ya envió el ejecutivo) y otras fenomenalmente complicadas (regulación de la publicidad oficial siguiendo lo dicho por la Corte en "Río Negro S.A. c. Neuquén", acceso a la información pública). Lo dijimos la primera vez que hablamos del tema, lo repetimos ahora.
También se va a requerir, más vale, una regulación de la necesaria convergencia entre telefonía(s) y medios audiovisuales. Algunos decían que no hacerlo ahora era un defecto del nuevo marco regulatorio. Yo no estoy tan seguro, y en cualquier caso, no veía en ellos propuestas alternativas para hacer lo que reclamaban, y asumo que era más bien un rebusque para dilatar y negar el voto. Por otro lado, pienso que es mejor una transición legislativa escalonada, regulando primero servicios audiovisuales, y después el paquete específicamente digital que está menos maduro (y que va a suponer también, modificaciones necesarias en la ley actual).
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Mi valoración básica de esta ley es parecida a la que tengo de la reforma constitucional del 94: el origen responde a una cosa muy de coyuntura, el proceso es un poco accidentado (recuerden lo que se discutía en el caso "Polino"), tal vez haya algunas cosas que le sobraron y otras que le faltaron y otras que hasta están mal, pero aún así, si me dabas a elegir la v. 53.60 contra la v. 19.94, yo votaba a favor del update, quedó mucho mejor que la constitución vieja.
Las cosas son así en la vida, grandes revoluciones a veces parten de enojos puntuales, una señora que no quería viajar parada, o unos tipos que estaban en contra de las retenciones al te.
Tal como entonces, ese pulsión de coyuntura surfea sobre la ola de movimientos reformistas genuinos y más amplios (Consejo de Consolidación por la Democracia entonces, 21 puntos ahora).
Tal como entonces, la reforma normativa deja principios que deben ser especificados en normativas inferiores, cuya concepción y aplicación deberán ser rigurosamente monitoreadas.
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La vida sigue, y cada quien tendrá sus prioridades. Ingreso Universal Ciudadano, nueva ley de Entidades Financieras. Yo tengo esta, que seguro no impulsará el Ejecutivo, pero que sí pueden fraguar las provincias en el escenario post-10 de diciembre: nueva ley de coparticipación. Pero es la figurita más difícil del album que nos dejó la Constitución del 94.