Post de miércoles: energizantes, rial, clarín, etc.

- Opinábamos aquí acerca de la prohibición de la venta de energizantes. ¡Absurdo! Miren la lógica del tema: la bebida en sí es inocua, pero como mezclada con otra bebida "intoxicante" puede potenciarla, la prohíbo (mientras tanto, la bebida intoxicante queda permitida).

- Censuramos a Rial. Jorge Rial iba a a venir a disertar a la Universidad Nacional de La Pampa. No, en serio: iban a hacer el "espectáculo" de Rial en el Aula Magna. La historia es un poco más larga: en Santa Rosa hay una tradición de alquilar el Aula Magna (que es en verdad un auditorio de gran capacidad) para que se hicieran espectáculos. El anteaño pasado hubo algún escandalete cuando vino "El champán las pone mimosas" [espectáculo que en su temporada de calle Corrientes fue visto accidentalmente, pero con aprobación, por un actual integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación]. Al Rector, Rial le pareció demasiado, lejos del concepto y del objeto fin de lo que debía ser una institución medianamente académica. La Universidad no firmó el convenio y la presentación la van a hacer en una sala privada. Ahora Rial denuncia que lo discriminan y lo censuran.

- Contexto, 1. Rial dice "me voy a ocupar del Rector", amenaza con decir todo lo que sabe de él a su regreso al país en un avión negro. Hay dos funciones programadas, y unas 20 entradas vendidas en cada una. Que un blog tenga 20 mil visitas por mes no significa que 20 mil personas vayan a comprar tu libro. Del mismo modo, que mucha gente escuche tu programa gratis no implica que vaya a pagar 80 pesos para verte hacer lo mismo en vivo.

- Vieja cuestión judicial en la que intervine.
En 2007 yo era Secretario del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Santa Rosa (también, era, y sigo siendo, profesor en la UNLPam). La Municipalidad le exigía a la Universidad que se habilite el Aula Magna como una sala de teatro, ya que así se estaban haciendo espectáculos. La Universidad decía que no: que como era una institución educativa, la Municipalidad no se podía exigir que se habilitaran sus aulas. De donde surgiría lo siguiente: el concepto de la Universidad como un enclave territorial sustraído a toda legislación local. Idea absurda pero que incluso pervive y goza de buena salud como mito jurídico.

- Contexto, 2. Uno y otro caso se hermanan por el despropósito y la distorsión: invocación bastarda de rótulos jurídicos como "censura" y "autonomía universitaria".

- Espacio de publicidad. Entre muchas cosas que me llegan de gacetillas y afines, destaco esta: oferta de maestría en derecho administrativo en la Universidad de Río Negro. Imperdible para todo el que esté en zona Comahue. Más info acá.

- Agencia de noticias del poder judicial. Saludamos la iniciativa de la Corte. Ahora bien: antes de cumplir el sueño del Télam propio, deberíamos seguir el caminito de prioridades. Por ejemplo, tener una sección de estadísticas de CSJN actualizada, robusta y clara: lo que podemos ver hoy no es ninguna de las tres cosas. Palabra de honor, el día que cumplan documentamos la novedad.

- Le cobro la consulta. Ventura (no el de Rial, el otro Ventura) advierte en LN sobre los límites de la Consulta Popular, realizando una lectura básica del 40 CN y su ley reglamentaria. Más interesante y minuciosa, en Artepolítica una nota de Martín L. sobre el mismo tema.

- DER. Muy buena y nueva web coral, hace poco está en el aire derecho en red, proyecto español sobre derecho de las nuevas tecnologías, con gente que hemos citado varias veces acá como David Maeztu y Andy Ramos. Tienen una interesante Guía legal para bloggers y podcasters (pdf, 38 págs), y tal vez debiéramos tomarnos el trabajo de "traducirla" al derecho argentino. No sé si alguien se prende.

- Qué te pasa, Clarín. Ved, por ejemplo, este post de DER, comentando una decisión de la OMPI. Hechos: demanda de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (ente estatal, propietario de la marca "Salud Madrid") contra el titular del nombre de dominio "saludmadrid.biz", un sitio que criticaba las prácticas de la Consejería. El experto toma nota de que el demandado no pretende obtener algún tipo de beneficio o ganancia económica del blog que gestiona, que quien visite el sitio comprenderá claramente de que está en un sitio web ajeno al demandante, examina su contenido para ver si hay allí intereses legítimos y reporta que busca principalmente mostrar información sobre el gremio de Inspectores sanitarios, implicando un ejercicio de la libertad de expresión y de asociación del Demandado y su colectivo. En DER titulan: "criticar en un blog no da derecho a la cesión del nombre de dominio". Hace algún tiempo decíamos acá algo parecido.

- Duda. ¿Tendría que haber escrito 9 entradas separadas, o tiene sentido este post rizomático?