PRM 3, Petracchi, Bartleby, Varsky.


Pirates. El otro día encontré una caja de CDs que tenía el juego Pirates de Sid Maier, llena de humedad. Lo había comprado en octubre de 2005. Este viejo blog ya existía, se hacía conectándose a internet vía teléfono, en el primer piso del edificio de la calle Sarmiento. Ese mismo mes redacté un post sobre el Estatut de Catalunya que nunca publiqué, porque quería esperar a que se expidiera el Tribunal Constitucional de España.


REFA. Con un admirable uso didáctico de la metáfora, JPV escribe una excelente nota sobre el evasivo concepto del cuarto inciso del artículo 14 de la ley 48.


¿Petracchi de salida?. Refritamos un tema que planteábamos el otro día en la página facebook de nuestro blog, y que no tardará en ser ventilado en ámbitos más masivos. En ese mismo mes de noviembre de 2005 escribíamos sobre el cumpleaños 70 de Enrique Petracchi, adhiriéndonos con un brevísimo bosquejo biográfico. Se advertirá enseguida, aritmética básica mediante, que en 2010 Petracchi va a tener 75 años. El art. 75 inc. 4 CN dice que será necesario entonces un "nuevo nombramiento" para mantenerlo en el cargo por cinco años más (lo que luego podrá renovarse).

Pero todos conocemos que esta cláusula se puso en 1994 con un vicio de origen, porque la Convención reformadora no estaba habilitada para modificar la Constitución en ese punto. Así entonces, la CSN declaró inconstitucional el requisito de "nuevo acuerdo" para su compañero Carlos Fayt, en un caso de 1999 (ver fallo acá).

Petracchi no votó en ese caso (a diferencia de Belluscio, que sí votó, y que mencionó esta circunstancia en su renuncia, donde decía que entre otras razones para hacerlo no quería "aprovecharse" de una doctrina que el mismo contribuyó a formar).

Asumiendo que no haya otras bajas en la Corte en el interín, la renuncia de Petracchi será una salida sin reposición. Nadie vendrá a reemplazarlo y la Corte quedará con seis miembros, en camino a la transición hacia los cinco que está prevista en la ley 26.183, también votada en noviembre, pero de 2006. Quedará entonces abierta la posibilidad de "empates", tres a tres (algo que no sucederá: la Corte simplemente va a dilatar el fallo hasta tener una mayoría mínima).

Pero si no renuncia, se abre la duda. ¿El precedente de Fayt se aplica automáticamente a Petracchi? ¿La Corte podría hacer una Acordada declarativa para curarse en salud? ¿Qué pasa si el Congreso quiere renovarle el acuerdo a Petracchi y Petracchi dice que el acuerdo no es necesario? ¿Litigará entonces contra su propio acuerdo? (estas preguntas se aplican a los sucesivos jueces que vayan llegando a los 75, donde la cosa puede tener más miga porque serán vacantes con reemplazo).

Para cerrar el panorama, dos datos. 1, Petracchi no promovió acción judicial como en su momento lo hizo Fayt. 2, los próximos que llegan a la vara de 75 serán Carmen Argibay (junio de 2014) y Raúl Zaffaroni (enero de 2015).


Bienvenido a la Blawgósfera. Al blog de derecho de la Universidad de Palermo, armado por amigos de la casa, gran material, imperdible en el feed de la dama y el caballero.


Sine die. Han pasado cuatro años desde aquel noviembre de 2005 y el post del Estatut sigue sin publicarse. El Tribunal Constitucional de España no se ha dignado a resolver un tema de absoluto puro derecho. Ahorramos los calificativos, omitimos trámites narrativos, decimos lo que nos parece. Me da la sensación de que en España nadie quiere que se resuelva: los catalanes, porque mientras eso no suceda conservan la esperanza de mantener la ilusoria expectativa de un texto que es ostensiblemente inconstitucional en varios puntos; los anticatalanes, porque mientras eso no suceda conservan la certeza de poder decir que el nuevo Estatut no ha sido validado en ningún punto; el TC, porque sabe que puede prolongar indefinidamente el mientras tanto y que mientras lo haga nadie le podrá decir que ha prevaricado; los partidos políticos, porque necesitan simultáneamente de los votos que tienen simpatías y antipatías por y de Catalunya.


Melville. Este humilde servidor propone un sinceramiento: que el TC emita un auto de inadmisión en el cual diga, con castizo y solemne lenguaje, que en nombre del sujeto asalariado vitaliciamente por el Estado que lleva el título de rey, y por mandato así no conferido mas tácitamente habilitado por sus esferas competenciales, el Tribunal no necesariamente debe fallar, y que siguiendo la doctrina Bartleby, preferiría no hacerlo.