Segundo round. Here we go.
1. Redrado en el limbo.
No está removido. Pero no está repuesto. Pero hay ningún acto formal que lo suspenda. ¿Qué hace Redrado?
Mi comentario: irresponsabilidad y error técnico de parte de la Cámara. Tenía que aclarar el punto. No lo hizo, y hace un nuevo aporte a la confusión general. Ante esto, que se arreglen los abogados del gobierno y los abogados de Redrado.
2. Los DNUs en el mientras tanto: tres posibilidades.
Prometo un comentario más amplio sobre los DNUs y su historia, en FAQs.
Me ciño al problema puntual, enero 2010. Cuando se dicta un DNU, vemos que comienza un lapso indeterminado entre que el Presidente ejerce esa facultad excepcional y el Congreso lo ratifica o lo rechaza. El mientras tanto en el que estamos ahora.
¿Qué pasa en el mientras tanto?
Las posibilidades son tres.
A. El DNU no rige en el mientras tanto, hasta que la Bicameral, o el Congreso, lo avale. Absurdo. Esta solucion no puede generalizarse: todo el sentido de la urgencia, si es que la hay, implica la necesidad de su aplicación inmediata.
B. El DNU rige pero, en el mientras tanto, existe un control judicial en el que los tribunales pueden evaluar la existencia de las "circunstancias excepcionales que imposibiliten seguir los trámites ordinarios para sancionar leyes". Todo eso que debe estar en los fundamentos del decreto en donde el presidente.
C. El DNU rige y punto: en el mientras tanto, es como si fuera ley. El único control es el control de constitucionalidad político, que hará llegado el caso el mismo Congreso. Los jueces solo pueden controlar la constitucionalidad del DNU por lo que dice, no por la forma en que fue sancionadao.
3. Mi opción: VOT_B.
Desde Menem para acá, pasando por intendentes y gobernadores que se atribuían facultades extraordinarias, siempre pensamos con la misma lógica.
Que es la siguiente.
El Presidente no fue elegido para legislar, fue elegido para administrar. Por eso nos pide siempre que votemos a los diputados y senadores de su lista, para que pueda llevar a cabo su programa de gobierno.
Siendo el DNU una excepción dentro del panorama de distribución de poderes (legisla el Congreso, no el presidente), las excepciones deben interpretarse restrictivamente.
Por la misma razón (atribución que en la CN aparece como excepcional, no natural, no consustancial al cargo ejecutivo) estos actos no tienen el beneficio de la presunción de constitucionalidad que es la premisa con la que los tribunales juzgan las leyes comunes.
Distinto sería el caso si fueran facultades delegadas por el Congreso al Presidente en el marco del art. 76 C.N.
Por estas razones, los jueces tienen que hacer un control antes del control. Si ulteriormente el Congeso avala un DNU, no hay discusión. Pero en el mientras tanto, tenemos un acto constitucional pero irregular, en el sentido de no-ordinario, que tiene que verse con ciertas y específicas precauciones.
Un argumento posible, ya expuesto en el fallo de Sarmiento, ahora avalado por la Cámara, puede verse con lógica individual: cada vez que hay un DNU, un legislador se ve privado de su derecho a intervenir en el debate de una ley.
Otro argumento posible es de lógica federal: las provincias chicas pueden perder la capacidad de bloqueo que efectivamente tienen en el Senado. Alguna vez hablamos, al respecto, del derecho a no dar quórum: ejercer una rol de veto player que se ha dado como premisa constitucional implícita en la unión nacional.
VOT_B es, también, la opción de la Corte mod 1999. Vot_V, con V de Verrocchi, Ezio Daniel.
4. El fallo de Cámara no es mi opción.
El fallo de la Cámara es un VOT_B, como el mío. Esto no significa que yo piense que el fallo de Cámara está perfecto.
A saber, la existencia de un superávit comercial y fiscal no es incompatible con la situación de emergencia que requiere un DNU en abstracto. El fallo apela a una lógica un tanto gastada que equipaba la "emergencia" a un estado de casi disolución nacional, catástrofe terrible o guerra civil. Yo pienso que la emergencia también puede ser lealmente comprendida no como la solución a un problema existente, sino como la evitación a un problema en ciernes, y también como el aprovechamiento de una oportunidad. En esto tenemos que ser flexibles: un lucro cesante es también una tragedia para el país.
Otro punto: las camaristas dicen que los diputados son legitimados porque el Congreso no está en sesiones ordinarias. Si se lee bien esto, el gobierno podría convocar a sesiones extraordinarias, con lo cual los diputados pierden legitimación y se cae toda la causa. A diferencia de la Cámara, yo creo que los diputados y senadores son legitimados para litigar DNUs, independientemente de que el Congreso esté o no en sesiones ordinarias.
La Cámara tiene razón en que el DNU es pobre en su fundamentación. Hay en ello un poco de acostumbramiento al riesgo: se dicta un DNU diciendo que se configura la situación prevista en el art. 99 inc. 3 C.N. y santas pascuas. Pero no creo que haya habido un rebusque mucho mejor para justificar la imposibilidad extrema que es la que la CN requiere para que el Ejecutivo legisle, y que si no se da, hace que sus disposiciones de carácter legislativo sean insanablemente nulas. Por eso ratifico mi opción: VOT_B.
5. Pronóstico judicial final.
Eventualmente, la Corte Suprema va a avalar el fallo de Cámara, tal como está o con algun matiz creativo, si es que el problema subsiste cuando esté en condiciones de decidir. El gobierno va a apelar, pero si hacen las cuentas bien, y leen Verrochi, saben que no pueden esperar una resolución favorable del recurso.
Lnk: Nota del CIJ, de donde se pueden descargar los fallos, en PDFs pesados
1. Redrado en el limbo.
No está removido. Pero no está repuesto. Pero hay ningún acto formal que lo suspenda. ¿Qué hace Redrado?
Mi comentario: irresponsabilidad y error técnico de parte de la Cámara. Tenía que aclarar el punto. No lo hizo, y hace un nuevo aporte a la confusión general. Ante esto, que se arreglen los abogados del gobierno y los abogados de Redrado.
2. Los DNUs en el mientras tanto: tres posibilidades.
Prometo un comentario más amplio sobre los DNUs y su historia, en FAQs.
Me ciño al problema puntual, enero 2010. Cuando se dicta un DNU, vemos que comienza un lapso indeterminado entre que el Presidente ejerce esa facultad excepcional y el Congreso lo ratifica o lo rechaza. El mientras tanto en el que estamos ahora.
¿Qué pasa en el mientras tanto?
Las posibilidades son tres.
A. El DNU no rige en el mientras tanto, hasta que la Bicameral, o el Congreso, lo avale. Absurdo. Esta solucion no puede generalizarse: todo el sentido de la urgencia, si es que la hay, implica la necesidad de su aplicación inmediata.
B. El DNU rige pero, en el mientras tanto, existe un control judicial en el que los tribunales pueden evaluar la existencia de las "circunstancias excepcionales que imposibiliten seguir los trámites ordinarios para sancionar leyes". Todo eso que debe estar en los fundamentos del decreto en donde el presidente.
C. El DNU rige y punto: en el mientras tanto, es como si fuera ley. El único control es el control de constitucionalidad político, que hará llegado el caso el mismo Congreso. Los jueces solo pueden controlar la constitucionalidad del DNU por lo que dice, no por la forma en que fue sancionadao.
3. Mi opción: VOT_B.
Desde Menem para acá, pasando por intendentes y gobernadores que se atribuían facultades extraordinarias, siempre pensamos con la misma lógica.
Que es la siguiente.
El Presidente no fue elegido para legislar, fue elegido para administrar. Por eso nos pide siempre que votemos a los diputados y senadores de su lista, para que pueda llevar a cabo su programa de gobierno.
Siendo el DNU una excepción dentro del panorama de distribución de poderes (legisla el Congreso, no el presidente), las excepciones deben interpretarse restrictivamente.
Por la misma razón (atribución que en la CN aparece como excepcional, no natural, no consustancial al cargo ejecutivo) estos actos no tienen el beneficio de la presunción de constitucionalidad que es la premisa con la que los tribunales juzgan las leyes comunes.
Distinto sería el caso si fueran facultades delegadas por el Congreso al Presidente en el marco del art. 76 C.N.
Por estas razones, los jueces tienen que hacer un control antes del control. Si ulteriormente el Congeso avala un DNU, no hay discusión. Pero en el mientras tanto, tenemos un acto constitucional pero irregular, en el sentido de no-ordinario, que tiene que verse con ciertas y específicas precauciones.
Un argumento posible, ya expuesto en el fallo de Sarmiento, ahora avalado por la Cámara, puede verse con lógica individual: cada vez que hay un DNU, un legislador se ve privado de su derecho a intervenir en el debate de una ley.
Otro argumento posible es de lógica federal: las provincias chicas pueden perder la capacidad de bloqueo que efectivamente tienen en el Senado. Alguna vez hablamos, al respecto, del derecho a no dar quórum: ejercer una rol de veto player que se ha dado como premisa constitucional implícita en la unión nacional.
VOT_B es, también, la opción de la Corte mod 1999. Vot_V, con V de Verrocchi, Ezio Daniel.
es atribución de la Corte Suprema evaluar el presupuesto fáctico que justificaría el dictado de decretos de necesidad y urgencia y, por tanto, corresponde descartar criterios de mera conveniencia ajenos a circunstancias extremas de necesidad, puesto que la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto.
4. El fallo de Cámara no es mi opción.
El fallo de la Cámara es un VOT_B, como el mío. Esto no significa que yo piense que el fallo de Cámara está perfecto.
A saber, la existencia de un superávit comercial y fiscal no es incompatible con la situación de emergencia que requiere un DNU en abstracto. El fallo apela a una lógica un tanto gastada que equipaba la "emergencia" a un estado de casi disolución nacional, catástrofe terrible o guerra civil. Yo pienso que la emergencia también puede ser lealmente comprendida no como la solución a un problema existente, sino como la evitación a un problema en ciernes, y también como el aprovechamiento de una oportunidad. En esto tenemos que ser flexibles: un lucro cesante es también una tragedia para el país.
Otro punto: las camaristas dicen que los diputados son legitimados porque el Congreso no está en sesiones ordinarias. Si se lee bien esto, el gobierno podría convocar a sesiones extraordinarias, con lo cual los diputados pierden legitimación y se cae toda la causa. A diferencia de la Cámara, yo creo que los diputados y senadores son legitimados para litigar DNUs, independientemente de que el Congreso esté o no en sesiones ordinarias.
La Cámara tiene razón en que el DNU es pobre en su fundamentación. Hay en ello un poco de acostumbramiento al riesgo: se dicta un DNU diciendo que se configura la situación prevista en el art. 99 inc. 3 C.N. y santas pascuas. Pero no creo que haya habido un rebusque mucho mejor para justificar la imposibilidad extrema que es la que la CN requiere para que el Ejecutivo legisle, y que si no se da, hace que sus disposiciones de carácter legislativo sean insanablemente nulas. Por eso ratifico mi opción: VOT_B.
5. Pronóstico judicial final.
Eventualmente, la Corte Suprema va a avalar el fallo de Cámara, tal como está o con algun matiz creativo, si es que el problema subsiste cuando esté en condiciones de decidir. El gobierno va a apelar, pero si hacen las cuentas bien, y leen Verrochi, saben que no pueden esperar una resolución favorable del recurso.
Lnk: Nota del CIJ, de donde se pueden descargar los fallos, en PDFs pesados