Prm de actualidad, monotemático y brevísimo.
¿Podemos controvertir o auditar la deuda externa? ¿En serio podemos hacerlo?
La respuesta es no.
Se invoca el fallo del juez Ballesteros en la causa "Olmos", del año 2000. El fallo es un cachivache. Primero y principal, no hay contraparte, la causa no arrojó ningun imputado que controlara la prueba o las conclusiones, que pudiera apelar. Es todo "obiter dicta", no hay nada vinculante en ningún sentido jurídico. Es como una opinión editorial pagada a costa del Estado. Obvio un análisis de errores técnicos de Ballesteros, algunos groseros, como el de considerar "deuda externa" a deuda contraída por empresas del Estado.
La imposibilidad surge de otro lado: aún cuando la deuda original hubiese sido contraída por autoridades de facto, esas deudas fueron objeto de novación a través de sucesivos gobiernos democráticos de legitimidad indiscutible.
Grosso modo: la deuda equis que se contrajo en 1976 se pagó con intereses en 1986, gracias a un nuevo préstamo, pedido al mismo deudor o a otro, de modo que la deuda equis, de Videla, no existe más y lo que tenemos es la deuda zeta, de Alfonsín. Que después se transforma en la deuda gamma de Menem, la deuda epsilon de De la Rúa. No eran regímenes que se autosostenían por la fuerza, no los podemos encuadrar en el concepto legal de deudas odiosas de Ale Sack.
Entonces, no queda ninguna deuda estrictamente subsistente: toda la deuda externa es deuda de autoridades legítimas, que decidieron pagar con otros prestamos, refinanciar, o megacanjear. Y por principio de estoppel, no podemos ir contra los actos propios del Estado argentino.
¿Podemos controvertir o auditar la deuda externa? ¿En serio podemos hacerlo?
La respuesta es no.
Se invoca el fallo del juez Ballesteros en la causa "Olmos", del año 2000. El fallo es un cachivache. Primero y principal, no hay contraparte, la causa no arrojó ningun imputado que controlara la prueba o las conclusiones, que pudiera apelar. Es todo "obiter dicta", no hay nada vinculante en ningún sentido jurídico. Es como una opinión editorial pagada a costa del Estado. Obvio un análisis de errores técnicos de Ballesteros, algunos groseros, como el de considerar "deuda externa" a deuda contraída por empresas del Estado.
La imposibilidad surge de otro lado: aún cuando la deuda original hubiese sido contraída por autoridades de facto, esas deudas fueron objeto de novación a través de sucesivos gobiernos democráticos de legitimidad indiscutible.
Grosso modo: la deuda equis que se contrajo en 1976 se pagó con intereses en 1986, gracias a un nuevo préstamo, pedido al mismo deudor o a otro, de modo que la deuda equis, de Videla, no existe más y lo que tenemos es la deuda zeta, de Alfonsín. Que después se transforma en la deuda gamma de Menem, la deuda epsilon de De la Rúa. No eran regímenes que se autosostenían por la fuerza, no los podemos encuadrar en el concepto legal de deudas odiosas de Ale Sack.
Entonces, no queda ninguna deuda estrictamente subsistente: toda la deuda externa es deuda de autoridades legítimas, que decidieron pagar con otros prestamos, refinanciar, o megacanjear. Y por principio de estoppel, no podemos ir contra los actos propios del Estado argentino.