Leemos un UM. Mientras todo el sistema político discute el arrêt Reservas/FoBic (depurado ya de su agrio condimento "Redrado"), nuestro amigo Carlos S. Fayt hace esto: sale de su casa con un ejemplar de la Constitución Nacional, se la hace leer al movilero de TN en la parte que dice que el Ejecutivo no podrá dictar disposiciones de carácter legislativo, y comenta al respecto (él, Fayt) que por eso no cree que la Cámara apruebe el uso de reservas.
La pregunta obvia es si el acto aparentemente neutral de hacer leer una Constitución a un movilero puede constituir causal de recusación. Vamos a ver qué hay más atrás de esa pregunta.
Temas de forma y de fondo.
1. Opinión personal, de previo y especial pronunciamiento: un juez de la Corte no puede hacer declaraciones a la prensa en la vereda. Primero, se expone innecesariamente a una interacción en un contexto no controlado. Segundo, debo decir que para mí es mala educación hacer una entrevista en la calle, hablar de parado como hacen los futbolistas, como hacía Corach. O das una conferencia de prensa con todos en un ámbito apropiado al modo Marcelo Bielsa, o concedés entrevistas singulares, o no hablás. Y, sea como fuere: nunca hablar de un tema que esté en tratamiento actual o inminente de tu tribunal.
2. Hecho: el acting de salir con la Constitución en la mano revela que no fue una improvisación. Fue un acto deliberado.
3. Valoración: es de mala educación hacer eso. La Cámara está tratando un tema, y cuando el caso todavía no está en competencia para la Corte, uno de los que van a revisar su decisión ya se siente aparentemente persuadido de que la Cámara no podrá resolver de cierto modo. En términos prácticos, habida cuenta de la evidente jerarquización del sistema recursivo (doctrina de la "autoridad moral" de la Corte), y dada la circunstancia arriba mencionada en el punto 2, esto implica presionar para que no lo haga. En términos epistemológicos, es una imprudencia y un prejuzgamiento: Fayt no leyó los recursos que la Cámara trató.
4. Alguien me intentaba justificar lo de Fayt diciendo que el podía haber estado hablando en términos de mera probabilidad. "No creo que la Cámara lo haga" puede tener que ver con el hecho cierto de que, estadísticamente, la mayoría de los recursos no prosperan ante la Cámara. Pero de vuelta, no está bien. Si mañana juega el FC Barcelona con el FC Saldungaray, no estaría bien que el árbitro que va a dirigir el partido diga -por más que sea cierto y lo sepamos todos- "no creo que el Saldungaray pueda ganar". Eso lo puede decir un Varsky, no un Elizondo. En la vida real, "pronóstico" puede quedar demasiado cerca de "expectativa", de "sesgo" y de "prejuicio".
5. La elección del material no es neutra: es un acto expresivo. Supongamos que estoy instruyendo la causa de María Marta García Belsunce y debo resolver sobre el procesamiento de Carrascosa. Me aborda un movilero en la puerta, le doy un Código Penal y le hago leer el artículo 80 inciso 1. ¿Ustedes que pensarían que yo tengo pensado hacer?
6. Otro juez podría mañana salir con la ley 26.122 en la mano y decirle al movilero de C5N: "Esta es la ley que la Constitución mandó a votar para reglamentar el art. 99 inc. 2. Fue votada por las mayorías que la Constitución exige. En ella se dice que los DNUs valen hasta que sean rechazados por ambas cámaras. Esto todavía no ha sucedido, en consecuencia el DNU vale". Etcétera. Yo creo -como lo dije desde el principio de este tema- que la ley 26.122 es plausiblemente inconstitucional, pero yo lo puedo decir porque no soy juez de un tribunal que tenga que fallar sobre eso. Soy un Varsky. Al salir con la Constitución, y no con la ley en la mano, Fayt parece manifestar y hacer profesión de fe de lo evidente (que la Constitución tiene jerarquía superior) pero el ningunear la ley implica, por omisión, decir algo sobre la cosa misma discutida, pues da a entender que la ley no tiene valor, que está apartándose de la Constitución.
7. A lo que voy es a otra cosa, y no es la primera vez que Fayt hace esto. Al quedar en disidencia en "Bustos", les decía a los periodistas: "lean la Constitución". El subtexto implícito es que para darme cuenta de la solución de un caso, únicamente basta con leer la Constitución. Esto es falso porque las cláusulas constitucionales tienen ambigüedades, tienen implicitudes, tienen un desarrollo legislativo variable pero necesario y aún así judiciable, tienen una historia jurisprudencial detrás que ha venido diciendo muchas cosas que no están en el texto, Fayt ha firmado muchos de esos casos. Incluso, leyendo la misma Constitución, Fayt falló de cierto modo en "Montalvo", y dijo otra cosa en "Arriola".
8. Supongamos que mañana va Francisco de Narváez a la justicia para que lo habilite a competir por la presidencia. Sería mal visto que, antes de decidir formalmente, un juez le recitara al movilero el art. 89 de la Constitución Nacional. Lo que se aplica, con más razón, a un juez de la Corte Suprema. Como lo prueban los hipotéticos argumentos del falso "Oyarzún", aún casos literalmente simples pueden tener -a veces, deben tener- importantes recovecos para la argumentación que desaconsejan el pronunciamiento precoz.
La pregunta obvia es si el acto aparentemente neutral de hacer leer una Constitución a un movilero puede constituir causal de recusación. Vamos a ver qué hay más atrás de esa pregunta.
Temas de forma y de fondo.
1. Opinión personal, de previo y especial pronunciamiento: un juez de la Corte no puede hacer declaraciones a la prensa en la vereda. Primero, se expone innecesariamente a una interacción en un contexto no controlado. Segundo, debo decir que para mí es mala educación hacer una entrevista en la calle, hablar de parado como hacen los futbolistas, como hacía Corach. O das una conferencia de prensa con todos en un ámbito apropiado al modo Marcelo Bielsa, o concedés entrevistas singulares, o no hablás. Y, sea como fuere: nunca hablar de un tema que esté en tratamiento actual o inminente de tu tribunal.
2. Hecho: el acting de salir con la Constitución en la mano revela que no fue una improvisación. Fue un acto deliberado.
3. Valoración: es de mala educación hacer eso. La Cámara está tratando un tema, y cuando el caso todavía no está en competencia para la Corte, uno de los que van a revisar su decisión ya se siente aparentemente persuadido de que la Cámara no podrá resolver de cierto modo. En términos prácticos, habida cuenta de la evidente jerarquización del sistema recursivo (doctrina de la "autoridad moral" de la Corte), y dada la circunstancia arriba mencionada en el punto 2, esto implica presionar para que no lo haga. En términos epistemológicos, es una imprudencia y un prejuzgamiento: Fayt no leyó los recursos que la Cámara trató.
4. Alguien me intentaba justificar lo de Fayt diciendo que el podía haber estado hablando en términos de mera probabilidad. "No creo que la Cámara lo haga" puede tener que ver con el hecho cierto de que, estadísticamente, la mayoría de los recursos no prosperan ante la Cámara. Pero de vuelta, no está bien. Si mañana juega el FC Barcelona con el FC Saldungaray, no estaría bien que el árbitro que va a dirigir el partido diga -por más que sea cierto y lo sepamos todos- "no creo que el Saldungaray pueda ganar". Eso lo puede decir un Varsky, no un Elizondo. En la vida real, "pronóstico" puede quedar demasiado cerca de "expectativa", de "sesgo" y de "prejuicio".
5. La elección del material no es neutra: es un acto expresivo. Supongamos que estoy instruyendo la causa de María Marta García Belsunce y debo resolver sobre el procesamiento de Carrascosa. Me aborda un movilero en la puerta, le doy un Código Penal y le hago leer el artículo 80 inciso 1. ¿Ustedes que pensarían que yo tengo pensado hacer?
6. Otro juez podría mañana salir con la ley 26.122 en la mano y decirle al movilero de C5N: "Esta es la ley que la Constitución mandó a votar para reglamentar el art. 99 inc. 2. Fue votada por las mayorías que la Constitución exige. En ella se dice que los DNUs valen hasta que sean rechazados por ambas cámaras. Esto todavía no ha sucedido, en consecuencia el DNU vale". Etcétera. Yo creo -como lo dije desde el principio de este tema- que la ley 26.122 es plausiblemente inconstitucional, pero yo lo puedo decir porque no soy juez de un tribunal que tenga que fallar sobre eso. Soy un Varsky. Al salir con la Constitución, y no con la ley en la mano, Fayt parece manifestar y hacer profesión de fe de lo evidente (que la Constitución tiene jerarquía superior) pero el ningunear la ley implica, por omisión, decir algo sobre la cosa misma discutida, pues da a entender que la ley no tiene valor, que está apartándose de la Constitución.
7. A lo que voy es a otra cosa, y no es la primera vez que Fayt hace esto. Al quedar en disidencia en "Bustos", les decía a los periodistas: "lean la Constitución". El subtexto implícito es que para darme cuenta de la solución de un caso, únicamente basta con leer la Constitución. Esto es falso porque las cláusulas constitucionales tienen ambigüedades, tienen implicitudes, tienen un desarrollo legislativo variable pero necesario y aún así judiciable, tienen una historia jurisprudencial detrás que ha venido diciendo muchas cosas que no están en el texto, Fayt ha firmado muchos de esos casos. Incluso, leyendo la misma Constitución, Fayt falló de cierto modo en "Montalvo", y dijo otra cosa en "Arriola".
8. Supongamos que mañana va Francisco de Narváez a la justicia para que lo habilite a competir por la presidencia. Sería mal visto que, antes de decidir formalmente, un juez le recitara al movilero el art. 89 de la Constitución Nacional. Lo que se aplica, con más razón, a un juez de la Corte Suprema. Como lo prueban los hipotéticos argumentos del falso "Oyarzún", aún casos literalmente simples pueden tener -a veces, deben tener- importantes recovecos para la argumentación que desaconsejan el pronunciamiento precoz.