¿Se caen los juicios iniciados contra el decreto viejo? Probablemente, casi seguramente, sí, pero no es tan obvio que las acciones judiciales relativas al now defunct DNU 2010/09 caigan con su derogación. La Corte Suprema bien podría apelar a una doctrina que algunas excepcionales veces ha usado para pronunciarse en casos ya abstractos pero donde se daban "situaciones susceptibles de repetición". Yo creo que no lo va a hacer ahora, pero es algo que "de cajón" debería hacerse en el caso (que no es este) de que el nuevo decreto fuera sustancialmente igual al viejo (de lo contrario, un Ejecutivo podría evitar todo control judicial con el solo rebusque de derogar y reemplazar sucesivamente los decretos a medida que se los van tumbando).
¿Habrá cautelar contra el decreto nuevo? Al momento en que escribo esto, no sabemos. Lo que sí sabemos es que una parte sustancial de la argumentación judicial de la cautelar en contra del decreto viejo (jueza Sarmiento + ratificación de Cámara) era que el Congreso no estaba funcionando. Ahora sí funciona. Esto es al menos un problema para la legitimación de los diputados y senadores per se, porque la justicia les puede decir que su control lo pueden ejercer en el ámbito natural, votando a favor o en contra del DNU.
¿Fayt es un hombre porfiado? No, nos hizo caso, parece que desde hoy no hace más dictámenes de oficio en la vereda. ¿Lo habrán retado? ¿Leerá el blog? ¿Tiene facebook? ¿Probará con tweets?
¿Puede una norma pública decir que rige desde la fecha de su dictado? Hay una pequeña picardía en el DNU 298/2010 (dicho sea de paso, de considerandos más profundos que su antecesor, sin demostrar empero la "imposibilidad" de seguir los trámites legislativos ordinarios, que es lo que nos interesa, porque una buena exposición de motivos de una ley no es por eso una buena motivación para un DNU). Bien, el art 7 de este nuevo DNU dice al final que "regirá desde la fecha de su dictado", algo que no habremos visto en DNUs anteriores. La picardía es que esto implica que rige desde las doce de la noche, cuando fue publicado en una edición especial extra del boletín oficial al menos doce horas más tarde. Hay un "limbo" de, pongamos, doce horas, en el que el gobierno (y el BCRA) se comportó como si la norma existiera, cuando todavía no estaba publicada. Y nada en el mundo normativo puede considerarse vigente en tanto no sea tangiblemente público, vale decir publicado. Esto que parece un fetiche romántico del formato papel, es una garantía esencialísima. Si aceptamos que algo rige desde antes de su publicación, nos queda un período de ventana donde queda cerrada toda posibilidad de control judicial. Y el problema más grande: si aceptamos la lógica de que ese período exista, puede ser tanto de cinco minutos como de cincuenta días hábiles, si casualmente se rompió la imprenta. Claro, me dirán, no es que se trata de algo que se perciba como un problema: fue en verdad la razón para hacerlo. Con esto queda creada la doctrina de la "superemergencia", algo tan urgente que ni siquiera podemos esperar a que se imprima la separata del boletín oficial. Seamos buenos entre nosotros. Si no mañana va a venir un gobierno que va a mandar a fusilar a alguien por un decreto que se va a publicar ya cumplido el acto ejecutorio.
¿Si se usaron las reservas se aplica el aforismo jurídico "pelito pa la vieja"?. No. Si el DNU cae por doble rechazo de las dos cámaras, los fondos que el Central le haya transferido al Tesoro deben restituirse al Central. Si el Tesoro hubo usado los fondos para hacer efectivo algún pago (cosa que no creo que haga, salvo que pague antes del vencimiento), no es que se aplica la lógica del "hecho consumado": la derogación implicará una obligación pendiente que el Tesoro deberá asumir para con el Central. Esta respuesta debe leerse en el marco de otra pregunta más general, que es la que sigue.
¿Que pasa cuando un DNU se rechaza?. El Artículo 24 de la ley 26.122 lo resuelve como si fuera una ley que deroga a otra ley, "quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia". Esta norma, que hasta (mal) usa la palabra "derogación", implica que en el interín el DNU fue ley, aunque después las dos cámaras lo rechacen unánimemente. Entiendo que el 99 inc. 3 C.N., al fijar un régimen de nulidad "absoluta e insanable", en verdad nos lleva a asignar necesariamente a la especie zoológica DNU del orden de los rechazados el clásico efecto ex tunc, retracción a la situación anterior, y a decir que al apartarse de esa solución, la ley 26.122 es inconstitucional.
¿La redacción del nuevo DNU puede evitar el riesgo de embargo de reservas del Central? Vamos a verlo en el contexto más amplio: el DNU 2010 presentaba en el fondo (del Fondo) dos serias objeciones: 1, su inadvertida o deliberada ambigüedad habilitaban a que el Tesoro usara las reservas "de libre disponibilidad" sine die, incluso para fines distintos del cumplimiento de los pagos de este año fiscal, 2, esta virtual confusión de patrimonios entre Central y Tesoro les daba un casi irrefutable argumento a los bonistas que enjuiciaron al Estado, generando un riesgo que sólo podía evitarse con una trabajosa jugada a la escondida por todas las jurisdicciones del mundo. La nueva redacción no tiene estos problemas y mata dos pájaros de un tiro: acota y especifica el uso presupuesto de las reservas, y por esa misma razón disipa la fotaleza del argumento de los bonistas. Como todavía no contesté la pregunta, la respuesta es mmmsé. Un sí sujeto a aprobación técnica o mejor opinión. (Ver digresión sobre esto en el primer comentario)
¿Puede un DNU crear Comisiones Bicamerales? Una buena nota de Ámbito dice hoy que no, pero yo no le veo problemas a esto. Yo no lo pondría en la lista de temas a priori vedados para un DNU.
¿Por qué queremos omitir decir lo que tenemos que decir? Porque en algún lugar nos da vergüenza. Cuando uno se pone modo culposo on, apela al circunloquio. Ejemplo 1, Cobos sabe que va a hacer algo que le va a dar un poco de vergüenza, y no se anima a decir "voto por la negativa". Dice, ridículamente, "mi voto es no positivo". Ejemplo 2, CFK no se anima a decir, en la apertura de Sesiones del Congreso: "acabo de mandarme un bruto DNU", y dice, con toda propiedad jurídica, "he firmado un decreto en acuerdo general de ministros", precisión técnica que omite decir lo que hace, y de paso desliza pícaramente la resonancia positiva de que hubo allí algo como una instancia deliberativa, de la cual surgió un acuerdo general. Ah, las palabras y las cosas.
¿Habrá cautelar contra el decreto nuevo? Al momento en que escribo esto, no sabemos. Lo que sí sabemos es que una parte sustancial de la argumentación judicial de la cautelar en contra del decreto viejo (jueza Sarmiento + ratificación de Cámara) era que el Congreso no estaba funcionando. Ahora sí funciona. Esto es al menos un problema para la legitimación de los diputados y senadores per se, porque la justicia les puede decir que su control lo pueden ejercer en el ámbito natural, votando a favor o en contra del DNU.
¿Fayt es un hombre porfiado? No, nos hizo caso, parece que desde hoy no hace más dictámenes de oficio en la vereda. ¿Lo habrán retado? ¿Leerá el blog? ¿Tiene facebook? ¿Probará con tweets?
¿Puede una norma pública decir que rige desde la fecha de su dictado? Hay una pequeña picardía en el DNU 298/2010 (dicho sea de paso, de considerandos más profundos que su antecesor, sin demostrar empero la "imposibilidad" de seguir los trámites legislativos ordinarios, que es lo que nos interesa, porque una buena exposición de motivos de una ley no es por eso una buena motivación para un DNU). Bien, el art 7 de este nuevo DNU dice al final que "regirá desde la fecha de su dictado", algo que no habremos visto en DNUs anteriores. La picardía es que esto implica que rige desde las doce de la noche, cuando fue publicado en una edición especial extra del boletín oficial al menos doce horas más tarde. Hay un "limbo" de, pongamos, doce horas, en el que el gobierno (y el BCRA) se comportó como si la norma existiera, cuando todavía no estaba publicada. Y nada en el mundo normativo puede considerarse vigente en tanto no sea tangiblemente público, vale decir publicado. Esto que parece un fetiche romántico del formato papel, es una garantía esencialísima. Si aceptamos que algo rige desde antes de su publicación, nos queda un período de ventana donde queda cerrada toda posibilidad de control judicial. Y el problema más grande: si aceptamos la lógica de que ese período exista, puede ser tanto de cinco minutos como de cincuenta días hábiles, si casualmente se rompió la imprenta. Claro, me dirán, no es que se trata de algo que se perciba como un problema: fue en verdad la razón para hacerlo. Con esto queda creada la doctrina de la "superemergencia", algo tan urgente que ni siquiera podemos esperar a que se imprima la separata del boletín oficial. Seamos buenos entre nosotros. Si no mañana va a venir un gobierno que va a mandar a fusilar a alguien por un decreto que se va a publicar ya cumplido el acto ejecutorio.
¿Si se usaron las reservas se aplica el aforismo jurídico "pelito pa la vieja"?. No. Si el DNU cae por doble rechazo de las dos cámaras, los fondos que el Central le haya transferido al Tesoro deben restituirse al Central. Si el Tesoro hubo usado los fondos para hacer efectivo algún pago (cosa que no creo que haga, salvo que pague antes del vencimiento), no es que se aplica la lógica del "hecho consumado": la derogación implicará una obligación pendiente que el Tesoro deberá asumir para con el Central. Esta respuesta debe leerse en el marco de otra pregunta más general, que es la que sigue.
¿Que pasa cuando un DNU se rechaza?. El Artículo 24 de la ley 26.122 lo resuelve como si fuera una ley que deroga a otra ley, "quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia". Esta norma, que hasta (mal) usa la palabra "derogación", implica que en el interín el DNU fue ley, aunque después las dos cámaras lo rechacen unánimemente. Entiendo que el 99 inc. 3 C.N., al fijar un régimen de nulidad "absoluta e insanable", en verdad nos lleva a asignar necesariamente a la especie zoológica DNU del orden de los rechazados el clásico efecto ex tunc, retracción a la situación anterior, y a decir que al apartarse de esa solución, la ley 26.122 es inconstitucional.
¿La redacción del nuevo DNU puede evitar el riesgo de embargo de reservas del Central? Vamos a verlo en el contexto más amplio: el DNU 2010 presentaba en el fondo (del Fondo) dos serias objeciones: 1, su inadvertida o deliberada ambigüedad habilitaban a que el Tesoro usara las reservas "de libre disponibilidad" sine die, incluso para fines distintos del cumplimiento de los pagos de este año fiscal, 2, esta virtual confusión de patrimonios entre Central y Tesoro les daba un casi irrefutable argumento a los bonistas que enjuiciaron al Estado, generando un riesgo que sólo podía evitarse con una trabajosa jugada a la escondida por todas las jurisdicciones del mundo. La nueva redacción no tiene estos problemas y mata dos pájaros de un tiro: acota y especifica el uso presupuesto de las reservas, y por esa misma razón disipa la fotaleza del argumento de los bonistas. Como todavía no contesté la pregunta, la respuesta es mmmsé. Un sí sujeto a aprobación técnica o mejor opinión. (Ver digresión sobre esto en el primer comentario)
¿Puede un DNU crear Comisiones Bicamerales? Una buena nota de Ámbito dice hoy que no, pero yo no le veo problemas a esto. Yo no lo pondría en la lista de temas a priori vedados para un DNU.
¿Por qué queremos omitir decir lo que tenemos que decir? Porque en algún lugar nos da vergüenza. Cuando uno se pone modo culposo on, apela al circunloquio. Ejemplo 1, Cobos sabe que va a hacer algo que le va a dar un poco de vergüenza, y no se anima a decir "voto por la negativa". Dice, ridículamente, "mi voto es no positivo". Ejemplo 2, CFK no se anima a decir, en la apertura de Sesiones del Congreso: "acabo de mandarme un bruto DNU", y dice, con toda propiedad jurídica, "he firmado un decreto en acuerdo general de ministros", precisión técnica que omite decir lo que hace, y de paso desliza pícaramente la resonancia positiva de que hubo allí algo como una instancia deliberativa, de la cual surgió un acuerdo general. Ah, las palabras y las cosas.