Más imágenes de la judicialización buena: Binner y el control judicial de la coparticipación confiscada de facto

Tomamos del post del CIJ los videos de las audiencias que se realizaron ayer en la Corte Suprema. No se oyen bien, pero van acá republicados para que tengamos una idea clara de en qué consisten las audiencias ante la Corte.

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Explicado en prosa, el argumento es sencillo e irrefutable. En virtud de sucesivos pactos fiscales, las provincias cedían a la Nación el 15 % de la masa coparticipable para ser destinado a jubilaciones y pensiones (vía ANSES). En un régimen de coparticipación, el consentimiento de las provincias es siempre necesario, y esa es la razón por la que esos pactos requerían la adhesión de las provincias (mediante leyes de sus legislaturas) en un sistema de "Ley Convenio": unanimidad de las jurisdicciones.

El caso es que el último pacto fiscal venció en 2005. Ese año, el art. 76 de la Ley 26.078 (Presupuesto 2006) dispuso la prórroga unilateral de las pautas de distribución entonces vigentes, pero ahora ya sin que las provincias firmen ningún pacto. Consecuentemente, desde entonces la detracción del 15 % de la masa es inconstitucional, por no ser consentida.

Hay que recordar que históricamente esa compensación del 15 % se votó porque la ANSES no podía captar aportes desde la privatización del sistema de seguridad social. Pero con la reestatización y eliminación de las AFJPs la razón por la que se decidió admitir esa detracción no existe ya.

Es un montón de plata y tiene delicadísimas consecuencias. Incluso (con buena fe pero además con buen olfato estratégico, porque eso le facilita la viabilidad de la demanda) Binner no propone su restitución inmediata: empezar con devolver la mitad, luego seguir con un escalonamiento.

Leemos la nota de P12. El argumento del Estado Nacional, expresado alli por un funcionario del Ministerio de Economía, es jurídicamente horrible: se basa en el art. 75 inc. 3 que faculta al Congreso para decidir sobre las asignaciones específicas de los recursos coparticipables. Pero eso lo puede hacer sólo dentro del contorno de los recursos coparticipables que consentidamente le corresponden a Nación. Y las porciones de la torta de lo copartipable sólo se pueden tocar por Ley Convenio, de lo contrario no tendría sentido el art. 75 inc. 2. Si algo se va a detraer de la masa de lo coparticipable, eso debe ser aprobado por las provincias.

Nuestro pronóstico judicial no tendrá matices. La Corte Suprema no tiene alternativas jurídicas ni rebusques para decir que no al planteo de Santa Fe. Todo lo que puede hacer es acotar el rango de la decisión, racionalizarlo con bases consecuencialistas, procurar que el impacto no sea traumático, pero en todo caso este será mayúsculo. Sobre todo porque, una vez que Santa Fe obtenga sentencia en su favor, habrá un efecto dominó con respecto a todas las provincias.

Un laberinto intrincado del que sólo se sale por arriba: con una nueva ley de coparticipación, mandato constitucional incumplido desde 1996.