Coparticipación del impuesto al cheque: historia y presente

Como llegamos tarde al tema, lo auscultamos a través de sus últimas novedades. Un arma secreta de alguien en la oposición tiene que ver con lo que pasó en la sesión de hace nueve años. Leemos en Noticias del Congreso de la Nación,



El 30 de julio de 2001 se modificó, en sesión especial, la ley 25413 de impuestos sobre créditos y débitos bancarios. La votación se definió con el voto afirmativo de 26 senadores, es decir, por mayoría simple.

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En el artículo 3º de la modificatoria –publicada al día siguiente en el Boletín Oficial- se dice expresamente: “Sustitúyase el artículo 1º de la ley 25.413 por el siguiente: ‘Establécese un impuesto cuya alícuota será fijada por el Poder Ejecutivo Nacional hasta un máximo de seis por mil…”. A continuación, se enumera el ámbito de aplicación, que extendió la aplicación del tributo de manera tal que no sólo incidió sobre débitos y cuentas corrientes bancarias, sino también sobre los movimientos efectuados en cuentas de cualquier naturaleza abiertas en instituciones financieras.

En la versión taquigráfica quedó asentado que la reforma se aprobó en general con “26 votos por la afirmativa”, en palabras del entonces presidente de la Cámara, Mario Losada. En la sesión, ningún senador habló de que era necesaria una mayoría especial para la modificación sustancial (“sustitúyase” dice el texto) que se hizo del impuesto.

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En nuestra opinión la modificación de la copa en el impuesto al cheque requiere mayorías especiales. Nos gustó al respecto este post de un blawg nuevo. Gil Lavedra dice que "derogar no es modificar", lo cual es verdad en un único sentido: todo impuesto puede ser derogado con mayoría común.

Pero tocar las asignaciones específicas de su producido es algo distinto y allí se requiere siempre mayoría especial (art. 75 inc. 3, con el doble vocablo "establecer o modificar") cuando su efecto sea cambiar el estado preexistente de distribución o bien el tiempo predeterminado para aplicar la asignación. Gil Lavedra recurre al diccionario pero olvida la lógica: toda derogación es un caso especial del género modificación.

Por lo demás, el argumento de que se requiere la especial para perjudicar a las provincias en relación al régimen normal, pero no se requiere para favorecerlas, es un criterio que tiene una dificultad importante: el 75 inc. 3 no hace semejantes distingos.

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Volvamos al arma secreta. La interpretación de ese antecedente es muy sencilla: lo que se votó en 2001 estuvo mal, desde que inequívocamente se estaban estableciendo asignaciones especiales. Simplemente -recordemos que estaba en el paquete de la llamada ley de "déficit cero"-, en el fragor de una contienda electoral en curso, con un frente de tormenta macro y machazo inminente, nadie reparó en el detalle legal, nadie lo objetó, nadie lo litigó. Pero estaba mal. Eso no es sentar un precedente.

En todo caso, veamos lo que pasó después. Siete prórrogas: Ley N° 26.545 B.O. 2/12/2009 -la última, hasta el 31 de diciembre de 2011 - Ley Nº 26.455 B.O. 16/12/2008; Ley Nº 26.340 B.O. 28/12/2007; . Ley N° 26.180 B.O. 20/12/2006; Ley N° 26.073 B.O. 10/1/2006; Ley N° 25.988 B.O. 31/12/2004; Ley N° 25.722 B.O. 8/1/2003.

Todas votadas por mayoría especial de ambas cámaras, I rest my case.

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Arma secreta II. Segun la nota de Pagni de ayer.


Diputados cercanos a Felipe Solá pretenden modificar el texto para obligarse a aprobarlo por mayoría absoluta, saldando así la controversia constitucional. La ley regresaría al Senado y, como para insistir en la versión original hacen falta dos tercios, quedaría aprobado.

El argumento podría generalizarse del siguiente modo. Cámara de origen vota una ley sin atenerse al régimen constitucional de mayorías especiales. Luego pasa a la Cámara revisora que lo modifica para votarlo como tiene que ser, con las mayorías correctas, que consigue. Y entonces vuelve a la de origen, que hará otra vez una votación sin las mayorías legales, pero como no alcanza los dos tercios para revertir el proyecto modificado, dicen estos cerebros, la ley queda aprobada en su versión corregida.

Claro que, entonces, estaremos dejando de lado el pequeño detalle de que en ninguna de las dos votaciones la Cámara de origen la estuvo aprobando válidamente.

Lo cual da pie para un ejercicio de política ficción que voy a ensayar en post aparte, porque es abstracto y no coyuntural. Stay tuned.