El proyecto de ley propone crear el "Distrito Exterior", integrado por todos los argentinos que residen de forma permanente fuera del territorio de la Republica, que será representado por cinco Diputados Nacionales. (Actualmente son 257, pasaríamos a tener 262).
Al efecto se definén dos secciones electorales: "América", con 3 diputados, y "Europa, Asia, Oceanía y África", que dan en conjunto 2 diputados nacionales para el resto del mundo.
Como se ve, el Distrito Exterior no tendría representación en el Senado. En ese sentido es claro que no podría tenerlo, porque este se compone (art. 54 C.N.) "de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires".
Pero aún en su versión "sólo diputados" esta representación propuesta es inconstitucional.
El art. 45 C.N. dice que "la Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado". Esta enumeración es taxativa y en el articulado posterior se enumeran los escaños asignados a cada una de las provincias existentes al momento de sancionar la Constitución: su interés es meramente histórico pero relevante porque de él se infiere la conexión de territorialidad específica. Un dato confirmatorio adicional aparece en el 51 C.N., que dice que en caso de vacante "el gobierno de provincia, o de la Capital, hace proceder a elección legal de un nuevo miembro" (que es por cierto un artículo olímpicamente ignorado en la práctica electoral, que es la de elegir miembros "suplentes" que asumen cuando se forman las vacantes).
Ergo, no puede haber ningún diputado nacional que no esté representando al pueblo de alguna provincia, o bien al de la CABA / Capital Federal.
Dicho sea de paso, el desglose propuesto en el proyecto (distrito con dos secciones) también viola la exigencia constitucional de que cada unidad federal designe electores "en distrito único". Así, no podría haber un "diputado nacional por la tercera sección electoral bonaerense".
Conclusión: este puede ser un discutible proyecto de reforma constitucional, pero no de ley del Congreso.
Detalle de DIP: en los fundamentos del proyecto se menciona la Convención de la ONU sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Esta Convención garantiza a los trabajadores migratorios y sus familiares el derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese mismo Estado, pero de conformidad a su legislación. Pero eso es todo y se cumple porque la ley 24.007, reglamentada por el Decr. 1138/93 , establece un sistema de votación para electores residentes en el exterior, y porque cualquier argentino residente en el exterior puede ser electo diputado por la provincia de la que es natural. Visto al revés, el Tratado no obliga a los Estados a crear un distrito exterior a esos efectos, ni se infiere de él que los Estados que no lo tengan incurran en un incumplimiento.
Al efecto se definén dos secciones electorales: "América", con 3 diputados, y "Europa, Asia, Oceanía y África", que dan en conjunto 2 diputados nacionales para el resto del mundo.
Como se ve, el Distrito Exterior no tendría representación en el Senado. En ese sentido es claro que no podría tenerlo, porque este se compone (art. 54 C.N.) "de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires".
Pero aún en su versión "sólo diputados" esta representación propuesta es inconstitucional.
El art. 45 C.N. dice que "la Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado". Esta enumeración es taxativa y en el articulado posterior se enumeran los escaños asignados a cada una de las provincias existentes al momento de sancionar la Constitución: su interés es meramente histórico pero relevante porque de él se infiere la conexión de territorialidad específica. Un dato confirmatorio adicional aparece en el 51 C.N., que dice que en caso de vacante "el gobierno de provincia, o de la Capital, hace proceder a elección legal de un nuevo miembro" (que es por cierto un artículo olímpicamente ignorado en la práctica electoral, que es la de elegir miembros "suplentes" que asumen cuando se forman las vacantes).
Ergo, no puede haber ningún diputado nacional que no esté representando al pueblo de alguna provincia, o bien al de la CABA / Capital Federal.
Dicho sea de paso, el desglose propuesto en el proyecto (distrito con dos secciones) también viola la exigencia constitucional de que cada unidad federal designe electores "en distrito único". Así, no podría haber un "diputado nacional por la tercera sección electoral bonaerense".
Conclusión: este puede ser un discutible proyecto de reforma constitucional, pero no de ley del Congreso.
Detalle de DIP: en los fundamentos del proyecto se menciona la Convención de la ONU sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Esta Convención garantiza a los trabajadores migratorios y sus familiares el derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese mismo Estado, pero de conformidad a su legislación. Pero eso es todo y se cumple porque la ley 24.007, reglamentada por el Decr. 1138/93 , establece un sistema de votación para electores residentes en el exterior, y porque cualquier argentino residente en el exterior puede ser electo diputado por la provincia de la que es natural. Visto al revés, el Tratado no obliga a los Estados a crear un distrito exterior a esos efectos, ni se infiere de él que los Estados que no lo tengan incurran en un incumplimiento.
Detalle de contexto, también problemático: si cinco es el número como dice el proyecto, tal vez veamos que en la práctica el distrito exterior termina eligiendo un diputado cada 10.000 habitantes. El que vota en Praga tiene ese handicap, mientras que el que vota en Quilmes, o todos los bonaerenses en general, tendrían un diputado cada 215.000 habitantes, violando groseramente la relación de algo que debiera ser proporcional (y agravando exponencialmente el problema de la Ley Bignone, que tratamos alguna vez acá).
Tip: via mail de CC, post de Escriba glosando una nota de Tiempo Argentino.