Subject: Retenciones después del 24/8.
- Posicion 1, Eject. Sabsay et. al, dicen que todo lo delegado muere el 24/8 y las retenciones "se caen", se resetean, vuelven a cero (y no sólo las retenciones, todos los reglamentos delegados, supongo).
- Posición 2, Stop. Previsiblemente, posición del oficialismo; el 24/8 se detiene la posibilidad de modificar cosas de ahí en adelante pero normativamente queda todo como está.
- Posición 3, Rewind. La idea explicada en el post anterior, en la que decía que el 24/8 todo se retrotrae a 2006, o sea, a la última vez que el Congreso convalidó los ejercicios de la delegación prorrogada.
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Luego de pensar un poco sobre el tema debo afinar el lápiz. Rectificándome, voy a sostener una variante, diremos 3.5, que llega a la misma posición 3 pero (1) como el eventual resultado posible de un litigio, ya no como un resultado automático, y (2) sin relación con el gatillo cronológico del 24/8.
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Jugando al juego de la ficción jurídica, podríamos decir que la “prórroga de la caducidad” equivale a una nueva “delegación”: que el Congreso hizo suya, en 2006 y 2009, la misma delegación de facultades, a favor del Ejecutivo, que preveía el Código Aduanero de 1981 (aunque limitándola temporalmente, con plazos de tres y de un año en cada caso).
De modo que esa delegación cumple con el requisito del “plazo limitado”, pero aún asumiendo–con viento a favor- que cumple también con la “determinación de materias”, se manca porque no hay “bases” (“franjas” numéricas o principios de política discernibles) para orientar la política del Ejecutivo. Sin “bases”, “en blanco”, no hay cobertura del art. 76 C.N. Problema adicional: como esto se resuelve por resoluciones del Ministerio de Economía, los ejercicios de estas delegaciones no tienen la cobertura tampoco de la ley 26.122, que sólo ampara a los decretos.
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Digresión, tema importante: si en el marco del 76 se permite subdelegación o bien se delega directamente en un órgano distinto del nivel presidencia (cosas ambas que entiendo posibles), entonces es necesario reformar la ley 26.122 para que las resoluciones delegadas (ya no decretos delegados) pasen a la secuencia de revisión Bicameral + Congreso.
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3.5
Ahora bien, tal como me señalaban en un comentario, todo lo que digo sobre el problema delegativo de retenciones en verdad es cosa que ya existe, y no hay ningún dato nuevo que surja a partir del 25/8.
Entonces, reformulo las conclusiones de mi post anterior:
a) Sigo creyendo que todo lo actuado hasta 2006 quedó consolidado ya que las prórrogas iban ratificando la legislación delegada (y purgando por ende cualquier vicio que pudieran tener).
b) Sigo asumiendo que existe un insalvable problema de compatibilidad entre la matriz de delegación abierta del Código Aduanero y las delegaciones condicionadas que la CN permite en el art. 76. Este problema afecta a todo lo no cubierto por los ejercicios “ratificados” de la delegación.
c) Me rectifico en un punto: ese problema de compatibilidad es preexistente, no está relacionado con una limitación temporal (justamente, es el único requisito que la delegación cumple) y por tanto la frontera del 24/8 es técnicamente irrelevante. No pasa nada, en el sentido de que nada "cae".
Aún así, la frontera del 24/8 puede marcar un hito: amparándose en la errónea doctrina de Sabsay, es posible que a partir de septiembre alguna gente intente litigar el caso. Y esto es sí técnicamente relevante. Porque (1) hasta que alguien no litigue, a) y b) es literatura, y (2) porque el rew no ocurre automáticamente y universalmente, sino que está sujeto a las eventualidades temporales procesales y aleatorias de un declarativo jurisdiccional.
¿Comentarios, rectificaciones, dudas, inquietudes?
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- Posicion 1, Eject. Sabsay et. al, dicen que todo lo delegado muere el 24/8 y las retenciones "se caen", se resetean, vuelven a cero (y no sólo las retenciones, todos los reglamentos delegados, supongo).
- Posición 2, Stop. Previsiblemente, posición del oficialismo; el 24/8 se detiene la posibilidad de modificar cosas de ahí en adelante pero normativamente queda todo como está.
- Posición 3, Rewind. La idea explicada en el post anterior, en la que decía que el 24/8 todo se retrotrae a 2006, o sea, a la última vez que el Congreso convalidó los ejercicios de la delegación prorrogada.
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Luego de pensar un poco sobre el tema debo afinar el lápiz. Rectificándome, voy a sostener una variante, diremos 3.5, que llega a la misma posición 3 pero (1) como el eventual resultado posible de un litigio, ya no como un resultado automático, y (2) sin relación con el gatillo cronológico del 24/8.
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Jugando al juego de la ficción jurídica, podríamos decir que la “prórroga de la caducidad” equivale a una nueva “delegación”: que el Congreso hizo suya, en 2006 y 2009, la misma delegación de facultades, a favor del Ejecutivo, que preveía el Código Aduanero de 1981 (aunque limitándola temporalmente, con plazos de tres y de un año en cada caso).
De modo que esa delegación cumple con el requisito del “plazo limitado”, pero aún asumiendo–con viento a favor- que cumple también con la “determinación de materias”, se manca porque no hay “bases” (“franjas” numéricas o principios de política discernibles) para orientar la política del Ejecutivo. Sin “bases”, “en blanco”, no hay cobertura del art. 76 C.N. Problema adicional: como esto se resuelve por resoluciones del Ministerio de Economía, los ejercicios de estas delegaciones no tienen la cobertura tampoco de la ley 26.122, que sólo ampara a los decretos.
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Digresión, tema importante: si en el marco del 76 se permite subdelegación o bien se delega directamente en un órgano distinto del nivel presidencia (cosas ambas que entiendo posibles), entonces es necesario reformar la ley 26.122 para que las resoluciones delegadas (ya no decretos delegados) pasen a la secuencia de revisión Bicameral + Congreso.
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3.5
Ahora bien, tal como me señalaban en un comentario, todo lo que digo sobre el problema delegativo de retenciones en verdad es cosa que ya existe, y no hay ningún dato nuevo que surja a partir del 25/8.
Entonces, reformulo las conclusiones de mi post anterior:
a) Sigo creyendo que todo lo actuado hasta 2006 quedó consolidado ya que las prórrogas iban ratificando la legislación delegada (y purgando por ende cualquier vicio que pudieran tener).
b) Sigo asumiendo que existe un insalvable problema de compatibilidad entre la matriz de delegación abierta del Código Aduanero y las delegaciones condicionadas que la CN permite en el art. 76. Este problema afecta a todo lo no cubierto por los ejercicios “ratificados” de la delegación.
c) Me rectifico en un punto: ese problema de compatibilidad es preexistente, no está relacionado con una limitación temporal (justamente, es el único requisito que la delegación cumple) y por tanto la frontera del 24/8 es técnicamente irrelevante. No pasa nada, en el sentido de que nada "cae".
Aún así, la frontera del 24/8 puede marcar un hito: amparándose en la errónea doctrina de Sabsay, es posible que a partir de septiembre alguna gente intente litigar el caso. Y esto es sí técnicamente relevante. Porque (1) hasta que alguien no litigue, a) y b) es literatura, y (2) porque el rew no ocurre automáticamente y universalmente, sino que está sujeto a las eventualidades temporales procesales y aleatorias de un declarativo jurisdiccional.
¿Comentarios, rectificaciones, dudas, inquietudes?
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