Iniciamos, antes de entrar en feria, un paseo breve por tres fallos muy importantes del semestre que no son de la Corte Suprema de Nación. Esperamos poder cumplir con esta modestísima trilogía.
El caso y el cupo del 30 %
En este link colgué el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy que acogió el amparo por la implantación del cupo femenino. Es una de las pocas provincias que no tienen el sistema de cuotas de la ley nacional 24.012. Esta ley es de 1991, y en 1994 aparece refrendada por una cláusula constitucional explícita, el art. 37 segundo párrafo:
Todo el art. 37 de la CN es aplicable a los sistemas políticos y electorales subnacionales. Las provincias pueden dictarse sus propias instituciones, pero siempre, por ejemplo, deberá ser algún tipo de sistema representativo discernido por voto popular, universal, igual, secreto y obligatorio. Una provincia no podría así establecer un sistema "optativo" de voto.
El fallo del tribunal
Dicho esto, no será productivo detenerme en un análisis de las cuestiones procesales de competencia y de legitimación del caso. De todos modos no dejará de ser interesante leer el enorme repertorio de obstáculos cínicos y chicaneros que se despliega en la contestación del Estado, glosada en la sentencia. Punto extra para la parte en que dice: dado que hace mucho mucho tiempo que no se legisla sobre cupo, eso demuestra que no hay urgencia que justifique un amparo. En verdad, si un incumplimiento se ha hecho costumbre, ¡razón de más para entender que sí hay urgencia!.
Se trata, tal como lo advierte el Tribunal, de un caso de inconstitucionalidad por omisión (dice el voto del juez Villafañe, citando a Bidart Campos: "Así como normalmente se acusa la inconstitucionalidad cuando se transgrede la constitución porque se hace algo que ella prohíbe, hay que rescatar la noción importantísima de que también hay inconstitucionalidad cuando no se hace lo que ella manda hacer").
Atención: el Tribunal rechaza la cautelar pedida en la demanda, donde se proponía que se decrete la vigencia de las normas que rigen el proceso electoral nacional hasta tanto se dicte una ley provincial que establezca una regulación específica. Según dice el voto del Juez Morales, "pretender que el tribunal supla la laguna del derecho dictando una norma de aplicación al caso concreto resultaría asumir un acto de naturaleza eminentemente legislativa absolutamente vedado por el principio de división de funciones, razón que ha valido que en su oportunidad se rechazara la medida cautelar propuesta al accionar".
La forma en que se resuelve es entonces exhortativa. Se condena "al Poder Ejecutivo y Legislativo de la Provincia para que den cumplimiento con el mandato constitucional del art. 37 último párrafo, y disposición transitoria segunda de la Constitución de la Nación, sancionando y promulgando la ley reglamentaria allí prevista, de manera tal que se garantice “La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios” que la doctrina ha dado en llamar ley de cupo", acotando que ello "deberá ser llevado a cabo dentro del plazo de tres meses".
A pesar de lo que dice el Fiscal de Estado en la nota que linqueamos abajo el fallo no intenta establecer cuál es el contenido de la ley de cupo provincial. "Igualdad real de oportunidades" (lo que el fallo exige) no significa 50 y 50. Tampoco el fallo obliga a la Provincia a calcar la ley 24.012, aunque lo que ocurre es que la cuota del 30 % funciona como una suerte de piso de rango constitucional (según la cláusula trans. 3ª, "Las acciones positivas a que alude el art. 37 en su último párrafo no podrán ser inferiores a las vigentes al tiempo de sancionarse esta Constitución y durarán lo que la ley determine") pero es la CN la que dispone eso, no el Tribunal Contencioso Administrativo.
Penúltimo episodio
Los legisladores del Frente para la Victoria, que gobierna la provincia, y los del peronismo disidente decidieron promover un juicio político contra los jueces del Tribunal en lo Contencioso Administrativo. Mariana Carbajal contaba la historia en esta nota de P12.
Último episodio (en rodaje)
ONGs se manifiestan rechazando el pedido de juicio político. El juicio político no prosperará. La legislatura finalmente tratará y sancionará, este mismo año, una ley de contenido calcado a la 24.012.
Literatura fantástica
En algun momento, alguien presentará una demanda para hacer operativo el derecho de los trabajadores a la participación de las ganancias de las empresas (art. 14 bis C.N.).
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El caso y el cupo del 30 %
En este link colgué el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy que acogió el amparo por la implantación del cupo femenino. Es una de las pocas provincias que no tienen el sistema de cuotas de la ley nacional 24.012. Esta ley es de 1991, y en 1994 aparece refrendada por una cláusula constitucional explícita, el art. 37 segundo párrafo:
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
Todo el art. 37 de la CN es aplicable a los sistemas políticos y electorales subnacionales. Las provincias pueden dictarse sus propias instituciones, pero siempre, por ejemplo, deberá ser algún tipo de sistema representativo discernido por voto popular, universal, igual, secreto y obligatorio. Una provincia no podría así establecer un sistema "optativo" de voto.
El fallo del tribunal
Dicho esto, no será productivo detenerme en un análisis de las cuestiones procesales de competencia y de legitimación del caso. De todos modos no dejará de ser interesante leer el enorme repertorio de obstáculos cínicos y chicaneros que se despliega en la contestación del Estado, glosada en la sentencia. Punto extra para la parte en que dice: dado que hace mucho mucho tiempo que no se legisla sobre cupo, eso demuestra que no hay urgencia que justifique un amparo. En verdad, si un incumplimiento se ha hecho costumbre, ¡razón de más para entender que sí hay urgencia!.
Se trata, tal como lo advierte el Tribunal, de un caso de inconstitucionalidad por omisión (dice el voto del juez Villafañe, citando a Bidart Campos: "Así como normalmente se acusa la inconstitucionalidad cuando se transgrede la constitución porque se hace algo que ella prohíbe, hay que rescatar la noción importantísima de que también hay inconstitucionalidad cuando no se hace lo que ella manda hacer").
Atención: el Tribunal rechaza la cautelar pedida en la demanda, donde se proponía que se decrete la vigencia de las normas que rigen el proceso electoral nacional hasta tanto se dicte una ley provincial que establezca una regulación específica. Según dice el voto del Juez Morales, "pretender que el tribunal supla la laguna del derecho dictando una norma de aplicación al caso concreto resultaría asumir un acto de naturaleza eminentemente legislativa absolutamente vedado por el principio de división de funciones, razón que ha valido que en su oportunidad se rechazara la medida cautelar propuesta al accionar".
La forma en que se resuelve es entonces exhortativa. Se condena "al Poder Ejecutivo y Legislativo de la Provincia para que den cumplimiento con el mandato constitucional del art. 37 último párrafo, y disposición transitoria segunda de la Constitución de la Nación, sancionando y promulgando la ley reglamentaria allí prevista, de manera tal que se garantice “La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios” que la doctrina ha dado en llamar ley de cupo", acotando que ello "deberá ser llevado a cabo dentro del plazo de tres meses".
A pesar de lo que dice el Fiscal de Estado en la nota que linqueamos abajo el fallo no intenta establecer cuál es el contenido de la ley de cupo provincial. "Igualdad real de oportunidades" (lo que el fallo exige) no significa 50 y 50. Tampoco el fallo obliga a la Provincia a calcar la ley 24.012, aunque lo que ocurre es que la cuota del 30 % funciona como una suerte de piso de rango constitucional (según la cláusula trans. 3ª, "Las acciones positivas a que alude el art. 37 en su último párrafo no podrán ser inferiores a las vigentes al tiempo de sancionarse esta Constitución y durarán lo que la ley determine") pero es la CN la que dispone eso, no el Tribunal Contencioso Administrativo.
Penúltimo episodio
Los legisladores del Frente para la Victoria, que gobierna la provincia, y los del peronismo disidente decidieron promover un juicio político contra los jueces del Tribunal en lo Contencioso Administrativo. Mariana Carbajal contaba la historia en esta nota de P12.
Último episodio (en rodaje)
ONGs se manifiestan rechazando el pedido de juicio político. El juicio político no prosperará. La legislatura finalmente tratará y sancionará, este mismo año, una ley de contenido calcado a la 24.012.
Literatura fantástica
En algun momento, alguien presentará una demanda para hacer operativo el derecho de los trabajadores a la participación de las ganancias de las empresas (art. 14 bis C.N.).
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