Del mismo modo que apareció "Halabi" como gran mojón renovador del sistema procesal, el año pasado, ahora tenemos un fallo sin novedades doctrinarias, lo que paradójicamente es noticia.
El caso es la causa A. 1319. XLIII, "Asociación por los Derechos Civiles (ADC) c/ Estado Nacional - ley 26.124 (DECI 495/06) s/ amparo ley 16.986". Concretamente, la ADC litigaba contra los llamados "superpoderes" que le permitían al Jefe de Gabinete reestructurar partidas presupuestarias.
La Corte le dijo que no, en un fallo que salió el martes pasado (3/ago) con sólo cuatro firmas: Highton, Petracchi, Maqueda, Argibay. Ergo, quedaron afuera Lorenzetti, Fayt, Zaffaroni (suponemos, iuris tantum, que no tenían disidencias importantes, si no las hubieran consignado). Veamos de qué va todo esto.
Apostilla sobre los "superpoderes"
Hoy el tema se discute en el Congreso: el año pasado el Senado aprobó un proyecto del Ejecutivo que limitaba esta Facultad a reestructuraciones que afecten como máximo el 5 % del Presupuesto (tal como existe en la CABA). Pero en junio de este año en Diputados se modificó ese proyecto por otro que elimina totalmente los "superpoderes" y reserva al Congreso la decisión sobre toda readecuación. (Fuente1 , Fuente2)
Falta de "legitimación"
Lo que este fallo dice sobre los superpoderes es nada.
No entra a considerar el fondo de la demanda de porque entiende que la "actora" (la ADC) no es "parte". En nuestro sistema no puede demandar "cualquiera", no hay "acción popular", sino que sólo pueden actuar quienes sean "parte". Cuando una demanda se rechaza por ello, se habla de "falta de legitimación" en el actor, que es una forma de decirle: "usted ladre cuando le pisen la cola", como le decía siempre John Marshall a Joseph Story.
¿Qué es "ser parte"?
En este punto, como decía Foucult, el que nomina domina, o bien, resuelve la suerte de la fase de admisibilidad.
El derecho procesal conviene canónicamente en que es "parte" quien tiene algún derecho afectado. Canónicamente, la Corte dice en este fallo que
Existen muchos casos en que varios tribunales han aceptado demandas de Asociaciones Civiles apoyándose en el texto del art. 43 CN. Lo que la Corte advierte a este respecto es que
Como detalle, en párrafo que sólo firman Highton y Petracchi se dice que la reforma 94
Control Judicial del Cumplimiento de la Constitución y la Ley
Así se llama un paper de Martín Sigal (acá en .doc) presentado en el seminario de Igualitaria de este año. El argumento de Sigal es que es que cuando se incumplen los mandatos constitucionales o legales, se afectan derechos necesariamente y que la escisión entre "ilegalidad" y "vulneración de derechos" es artificial.
Yo tengo algunas reservas con Sigal, así como con el criterio de "parte" que tiene hoy la Corte Suprema, pero el hilado fino del debate excede el comentario de este post.
Implicancias en la práctica, capítulo coyuntural: buena noticia para el gobierno, sea este o cualquier otro que venga en su lugar, la litigación va a exigir cargas técnicas específicas en términos de "agravios" y afecciones demostrables. Por empezar, esto implica que también va a seguir la misma suerte (el rechazo) la demanda de la ADC contra la ley 26.122 que reglamenta DNUs, delegados y promulgaciones parciales. Luego, esta doctrina de la Corte también "derrama" sobre otros gobiernos y jurisdicciones, en sentido similar.
Implicancias en la práctica, capítulo de largo plazo: no tan buena noticia, no tan importante, ni la litigación particular ni la estratégica dependen para su subsistencia de las tesis que hoy rechaza la Corte Suprema, en los casos en que realmente importen se podrá jugar la carta de afecciones particularizadas de impacto general (vía "Halabi") o incluso se podrá invocar afecciones "inminentes", pero no menos "suficientes" ni concretas", y es posible que con esas esclusas veamos morigeraciones de la rigidez del concepto de "parte".
BTW, me mandaron un mensaje directo en twitter (@gustarballo), no sé si a favor o en contra, con una gran frase: "Grosso! Una nueva victoria del derecho procesal por sobre el derecho constitucional".
- Link al fallo completo.
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El caso es la causa A. 1319. XLIII, "Asociación por los Derechos Civiles (ADC) c/ Estado Nacional - ley 26.124 (DECI 495/06) s/ amparo ley 16.986". Concretamente, la ADC litigaba contra los llamados "superpoderes" que le permitían al Jefe de Gabinete reestructurar partidas presupuestarias.
La Corte le dijo que no, en un fallo que salió el martes pasado (3/ago) con sólo cuatro firmas: Highton, Petracchi, Maqueda, Argibay. Ergo, quedaron afuera Lorenzetti, Fayt, Zaffaroni (suponemos, iuris tantum, que no tenían disidencias importantes, si no las hubieran consignado). Veamos de qué va todo esto.
Apostilla sobre los "superpoderes"
Hoy el tema se discute en el Congreso: el año pasado el Senado aprobó un proyecto del Ejecutivo que limitaba esta Facultad a reestructuraciones que afecten como máximo el 5 % del Presupuesto (tal como existe en la CABA). Pero en junio de este año en Diputados se modificó ese proyecto por otro que elimina totalmente los "superpoderes" y reserva al Congreso la decisión sobre toda readecuación. (Fuente1 , Fuente2)
Falta de "legitimación"
Lo que este fallo dice sobre los superpoderes es nada.
No entra a considerar el fondo de la demanda de porque entiende que la "actora" (la ADC) no es "parte". En nuestro sistema no puede demandar "cualquiera", no hay "acción popular", sino que sólo pueden actuar quienes sean "parte". Cuando una demanda se rechaza por ello, se habla de "falta de legitimación" en el actor, que es una forma de decirle: "usted ladre cuando le pisen la cola", como le decía siempre John Marshall a Joseph Story.
¿Qué es "ser parte"?
En este punto, como decía Foucult, el que nomina domina, o bien, resuelve la suerte de la fase de admisibilidad.
El derecho procesal conviene canónicamente en que es "parte" quien tiene algún derecho afectado. Canónicamente, la Corte dice en este fallo que
"la ´parte´ debe demostrar que persigue en forma concreta la determinación del derecho debatido y que tiene un interés jurídico suficiente".
Existen muchos casos en que varios tribunales han aceptado demandas de Asociaciones Civiles apoyándose en el texto del art. 43 CN. Lo que la Corte advierte a este respecto es que
"la ampliación de la legitimación derivada de la reforma constitucional del año 1994 no ha modificado la exigencia de tal requisito ya que los nuevos sujetos legitimados también deben acreditar que su reclamo tiene "suficiente concreción e inmediatez"
Como detalle, en párrafo que sólo firman Highton y Petracchi se dice que la reforma 94
"no ha ampliado el universo de sujetos legitimados para la defensa de cualquier derecho, sino como medio para evitar discriminaciones y tutelar los derechos mencionados en el segundo párrafo del artículo 43 del texto constitucional, es decir, los que "protegen al ambiente, a la competencia, al usuario, al consumidor, así como los derechos de incidencia colectiva en general"
Control Judicial del Cumplimiento de la Constitución y la Ley
Así se llama un paper de Martín Sigal (acá en .doc) presentado en el seminario de Igualitaria de este año. El argumento de Sigal es que es que cuando se incumplen los mandatos constitucionales o legales, se afectan derechos necesariamente y que la escisión entre "ilegalidad" y "vulneración de derechos" es artificial.
Yo tengo algunas reservas con Sigal, así como con el criterio de "parte" que tiene hoy la Corte Suprema, pero el hilado fino del debate excede el comentario de este post.
Implicancias en la práctica, capítulo coyuntural: buena noticia para el gobierno, sea este o cualquier otro que venga en su lugar, la litigación va a exigir cargas técnicas específicas en términos de "agravios" y afecciones demostrables. Por empezar, esto implica que también va a seguir la misma suerte (el rechazo) la demanda de la ADC contra la ley 26.122 que reglamenta DNUs, delegados y promulgaciones parciales. Luego, esta doctrina de la Corte también "derrama" sobre otros gobiernos y jurisdicciones, en sentido similar.
Implicancias en la práctica, capítulo de largo plazo: no tan buena noticia, no tan importante, ni la litigación particular ni la estratégica dependen para su subsistencia de las tesis que hoy rechaza la Corte Suprema, en los casos en que realmente importen se podrá jugar la carta de afecciones particularizadas de impacto general (vía "Halabi") o incluso se podrá invocar afecciones "inminentes", pero no menos "suficientes" ni concretas", y es posible que con esas esclusas veamos morigeraciones de la rigidez del concepto de "parte".
BTW, me mandaron un mensaje directo en twitter (@gustarballo), no sé si a favor o en contra, con una gran frase: "Grosso! Una nueva victoria del derecho procesal por sobre el derecho constitucional".
- Link al fallo completo.
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(debido a indisponibilidades temporarias, agradecemos a q. la ayuda logística para la redacción de este post, un poco transcripto de charla mutua).