Denuncian un ataque a la Constitución, ponía anteayer la nota de La Nación que glosa comentarios de Gelli y Sabsay a propósito del envío al Congreso de un proyecto para declarar de "interés público" la fabricación y distribución de papel celulosa. Hoy continúa la serie in house Adrián Ventura, con La Presidenta se olvidó de la Constitución Nacional.
Argumento común: el inciso 3 del artículo 13 de la Convención Americana de DDHH dice: "No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones".
También se invoca el 32 CN, con eso de "no dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta". La prohibición, notoriamente, es irrelevante si lo que está en discusión son leyes o medidas que mejoren las condiciones estructurales para el ejercicio de la libertad de imprenta (p.ej., exencion de IVA a diarios), o bien que actúen para remover restricciones contingentes y provocadas por un vacío legislativo; por ejemplo, regulación de la publicidad oficial. ¡De hecho es algo que los medios reclaman! Perogrullo: en suma, el 32 no significa, en modo alguno, que el Congreso no puede legislar nada que tenga que ver con la prensa.
Ahora hechos. Me remito a alguien que sabe de papel y lo cuenta en una muy didáctica nota, de la que espigamos tres datitos:
Todo esto está en esta nota que escribió el año pasado Jorge Fontevecchia de Perfil, alguien que lo sufre en carne propia. Contrario sensu, estas ventajas de Clarín, extendibles al otro socio privado de PP, cuantifican a escala los padecimientos, penurias y cargas financieras para los diarios pequeños, virtualmente expuestos a los vaivenes del precio internacional. Tengamos en cuenta también que en los costos finales de Clarín el precio (y el stock) del papel es un rubro menor, mientras que para los diarios pequeños es el insomnio cotidiano.
No lo subrayé la primera vez, lo hago ahora: "medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos". La nota de Ventura evita hacer la glosa directa de la norma, invisibilizando ese "o" inclusivo. Una vez que lo captamos, sabremos que las restricciones pueden ser estatales y también no estatales.
Censuras no tan sutiles
Hay más que papel en la viña del señor, se menean otras formas sutiles de control de mercado desde el sector privado. Bien lo sabe quienes conocen cómo se pautan campañas: beneficios descomunales a modo dumping por publicitar en exclusividad un diario, que lejos de ser mecanismos de pura fidelización son en verdad coacción rentada para no publicitar en otro y secarlo. Fontevecchia algo debe saber también sobre eso. Por supuesto, sabemos que el criterio estatal para invertir en propaganda, a pesar de lo dicho por la Corte en Rio Negro (que vale mutatis mutandis para todas las jurisdicciones) es discrecional y se ha prestado desde siempre a usarla como herramienta de condicionamiento, y que eso es una mala cosa. Estamos de acuerdo con considerar a estas prácticas como censura sutil, indirecta, pero terriblemente condicionante. A ambas.
Volviendo al papel: la obvia posición dominante de PP en el mercado (único proveedor nacional), la posibilidad cierta de que sus socios privados prioricen la autosatisfacción y no el interés societario, la prueba aparentemente documentada de sindicación de acciones, la evidente sensibilidad que una operatoria abusiva comportaría para el ejercicio de la libertad de prensa en el país, la constatación de que esto tiene matices diferenciales a los del mercado de fabricación de bulones, son todos temas que me llevan a pensar que una calificación de "interés público" en ese punto no es contraria sino en verdad congruente con la regla del art. 13 ConvADH, siempre que quien haga esa calificación sea el Congreso de la Nación.
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Esto es todo lo que podemos decir, hoy. Con una ley en la mano veríamos si lo de "interés público" es ambiguo, si está encadenado a un espíritu de transparentar el mercado o bien es una cabeza de playa para instar restricciones infralegales, más luego el diablo puede estar en los detalles. Yo no los conozco, no voy a criticar ni defender un proyecto que no conozco.
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[Lnk]
- Finalmente, con delay, disponible el link con los documentos del informe de Papel prensa: mejor así.
Argumento común: el inciso 3 del artículo 13 de la Convención Americana de DDHH dice: "No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones".
También se invoca el 32 CN, con eso de "no dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta". La prohibición, notoriamente, es irrelevante si lo que está en discusión son leyes o medidas que mejoren las condiciones estructurales para el ejercicio de la libertad de imprenta (p.ej., exencion de IVA a diarios), o bien que actúen para remover restricciones contingentes y provocadas por un vacío legislativo; por ejemplo, regulación de la publicidad oficial. ¡De hecho es algo que los medios reclaman! Perogrullo: en suma, el 32 no significa, en modo alguno, que el Congreso no puede legislar nada que tenga que ver con la prensa.
Ahora hechos. Me remito a alguien que sabe de papel y lo cuenta en una muy didáctica nota, de la que espigamos tres datitos:
* Si Clarín no tuviera Papel Prensa gastaría 10 millones de dólares más en papel por año por mayor precio. Además tendría que tener un stock de dos meses más de papel, que hoy no necesita porque siendo el dueño de la fábrica no precisa cubrirse frente a la falta de provisión. Dos meses son 17 mil toneladas, a 500 dólares cada una, son otros 8,5 millones de dólares que debería inmovilizar.
* Clarín, en lugar de pagar el papel entre 90 y 120 días, como hoy se lo cobra Papel Prensa, pasaría a pagar al contado (o a inmovilizar crédito en cartas de crédito). Tres meses y medio de crédito de consumo de papel equivalen a pagar anticipadamente otras 30 mil toneladas, que a 500 dólares cada una suman otros 15 millones de dólares de caja.
* En síntesis, habría una pérdida económica de 10 millones de dólares anuales por mayor precio, más una inmovilización de caja por mayor stock y pago no financiado de otros 18,5 millones de dólares (8,5 y 10 millones, respectivamente). En total, un primer año de Clarín sin que existiera Papel Prensa le quitaría 28,5 millones de dólares.
Todo esto está en esta nota que escribió el año pasado Jorge Fontevecchia de Perfil, alguien que lo sufre en carne propia. Contrario sensu, estas ventajas de Clarín, extendibles al otro socio privado de PP, cuantifican a escala los padecimientos, penurias y cargas financieras para los diarios pequeños, virtualmente expuestos a los vaivenes del precio internacional. Tengamos en cuenta también que en los costos finales de Clarín el precio (y el stock) del papel es un rubro menor, mientras que para los diarios pequeños es el insomnio cotidiano.
No lo subrayé la primera vez, lo hago ahora: "medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos". La nota de Ventura evita hacer la glosa directa de la norma, invisibilizando ese "o" inclusivo. Una vez que lo captamos, sabremos que las restricciones pueden ser estatales y también no estatales.
Censuras no tan sutiles
Hay más que papel en la viña del señor, se menean otras formas sutiles de control de mercado desde el sector privado. Bien lo sabe quienes conocen cómo se pautan campañas: beneficios descomunales a modo dumping por publicitar en exclusividad un diario, que lejos de ser mecanismos de pura fidelización son en verdad coacción rentada para no publicitar en otro y secarlo. Fontevecchia algo debe saber también sobre eso. Por supuesto, sabemos que el criterio estatal para invertir en propaganda, a pesar de lo dicho por la Corte en Rio Negro (que vale mutatis mutandis para todas las jurisdicciones) es discrecional y se ha prestado desde siempre a usarla como herramienta de condicionamiento, y que eso es una mala cosa. Estamos de acuerdo con considerar a estas prácticas como censura sutil, indirecta, pero terriblemente condicionante. A ambas.
Volviendo al papel: la obvia posición dominante de PP en el mercado (único proveedor nacional), la posibilidad cierta de que sus socios privados prioricen la autosatisfacción y no el interés societario, la prueba aparentemente documentada de sindicación de acciones, la evidente sensibilidad que una operatoria abusiva comportaría para el ejercicio de la libertad de prensa en el país, la constatación de que esto tiene matices diferenciales a los del mercado de fabricación de bulones, son todos temas que me llevan a pensar que una calificación de "interés público" en ese punto no es contraria sino en verdad congruente con la regla del art. 13 ConvADH, siempre que quien haga esa calificación sea el Congreso de la Nación.
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Esto es todo lo que podemos decir, hoy. Con una ley en la mano veríamos si lo de "interés público" es ambiguo, si está encadenado a un espíritu de transparentar el mercado o bien es una cabeza de playa para instar restricciones infralegales, más luego el diablo puede estar en los detalles. Yo no los conozco, no voy a criticar ni defender un proyecto que no conozco.
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- Finalmente, con delay, disponible el link con los documentos del informe de Papel prensa: mejor así.