El tema tiene vueltas que son parecidas a los casos de bloqueo de caminos, desde los piqueteros de Cutralcó hasta el conflicto de la 125. No es el mejor lugar para empezar, pero si yo leo el art. 161 del Código Penal, veo un delito como un castillo.
Claro que la definición legal que ves un un artículo leyendolo "a ojo desnudo" tiene que pasar por el filtro del art. 34 inc. 4 del Código Penal, que declara no punibles los actos ejecutados por aquel que obra en el legítimo ejercicio de un derecho.
Del mismo modo que el derecho a la participación política tiene como complemento el derecho a la protesta, las garantías sindicales tienen como complemento el derecho de huelga y a otras medidas de fuerza que sin ser huelga tienen una justificación similar.
Es claro que en principio no existe un derecho a cortar rutas, ni a bloquear fábricas, ni a tomar universidades, pero todas son medidas que un grupo puede estar habilitado a tomar excepcionalmente en la medida en que los medios "regulares" de expresión o de negociación aparezcan claramente obturados -esa sería una condición plausible, sí necesaria a mi juicio, no necesariamente suficiente
Luego podríamos considerar otras: siendo un medio excepcional, siempre hay que verlo pensándolo como algo transitorio en el tiempo y que no exceda los límites propios del asunto en el que ocurre, tanto en sus "demandas" como en la forma de llevarse a cabo (así, por ejemplo, admitimos medidas de fuerza, pero no que los trabajadores destruyan bienes de una empresa al manifestarse, parar, bloquear, etc., actos no cubiertos por la excepción que legitima esas medidas).
Mas específicamente: el "bloqueo" de fábricas o plantas -una modalidad que ahora estalla porque el sujeto pasivo es Clarín, pero que se ha dado en muchos otros conflictos- no es exactamente lo mismo que el clásico "paro" (derecho a huelga), aunque como se da en el marco de un conflicto sindical el análisis de su legitimidad debe "leerse" dentro de ese contexto, y no en abstracto.
Por lo que sabemos, la medida tuvo un carácter temporal, los trabajadores alegan tener un largo historial de negociaciones previas que darían por cumplido el requisito de proporcionalidad o progresividad que debe cumplir toda medida de fuerza, dicen que tienen fallos en su favor (aunque no me consta la congruencia entre el resultado de esos fallos y el reclamo que esgrimen, un tema muy importante).
El tema puede tener puntos para uno u otro lado, pero el delito del art. 161 es un delito doloso, y al menos existe algún material para suponer que quienes hicieron el bloqueo estaban convencidos de buena fe de la legalidad de la medida en los términos en que la ejecutaron como medida de fuerza. Una condena penal es improbable.
Clarín también muestra un fallo en su favor. Pero un fallo no puede "anticipar" respuestas denegatorias que ilegalicen medidas de fuerza independientemente de las circunstancias. Y como todo mandato judicial, no puede leerse como si fueran obligaciones "de resultado". Como segundo ítem relevante, el fallo no es de un juez con competencia laboral, fuero que en todo caso estaría habilitado para resolver sobre asuntos que son secuelas de un conflicto de trabajo (en verdad, es frecuente que cualquier juez se sienta habilitado para ordenarle cosas al gobierno, o a veces a particulares, independientemente de su competencia material o jursidiccional, algo que es abonado por prácticas de "forum shopping" a la que recurren litigantes que plantean estos pedidos allí donde supongan que los pronósticos son más receptivos a sus demandas)
En este orden de cosas, la potencia del argumento "había un fallo" se disipa bastante. Aún asumiendo su "vinculatoriedad" el gobierno (aquí su versión, comunicado del Mrio. de Seguridad) puede alegar que el conflicto no escaló y finalmente la libre circulación fue normalizada en un tiempo razonable -en otros conflictos las fábricas quedan bloqueadas días enteros- y que esa fue una línea de acción que pudo discrecionalmente tomar entre otras alternativas que podían implicar recurrir al uso de la fuerza, una medida más extrema y que debe reservarse para casos especialmente graves.
ARTICULO 161. - Sufrirá prisión de uno a seis meses, el que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico.
Claro que la definición legal que ves un un artículo leyendolo "a ojo desnudo" tiene que pasar por el filtro del art. 34 inc. 4 del Código Penal, que declara no punibles los actos ejecutados por aquel que obra en el legítimo ejercicio de un derecho.
Del mismo modo que el derecho a la participación política tiene como complemento el derecho a la protesta, las garantías sindicales tienen como complemento el derecho de huelga y a otras medidas de fuerza que sin ser huelga tienen una justificación similar.
Es claro que en principio no existe un derecho a cortar rutas, ni a bloquear fábricas, ni a tomar universidades, pero todas son medidas que un grupo puede estar habilitado a tomar excepcionalmente en la medida en que los medios "regulares" de expresión o de negociación aparezcan claramente obturados -esa sería una condición plausible, sí necesaria a mi juicio, no necesariamente suficiente
Luego podríamos considerar otras: siendo un medio excepcional, siempre hay que verlo pensándolo como algo transitorio en el tiempo y que no exceda los límites propios del asunto en el que ocurre, tanto en sus "demandas" como en la forma de llevarse a cabo (así, por ejemplo, admitimos medidas de fuerza, pero no que los trabajadores destruyan bienes de una empresa al manifestarse, parar, bloquear, etc., actos no cubiertos por la excepción que legitima esas medidas).
Mas específicamente: el "bloqueo" de fábricas o plantas -una modalidad que ahora estalla porque el sujeto pasivo es Clarín, pero que se ha dado en muchos otros conflictos- no es exactamente lo mismo que el clásico "paro" (derecho a huelga), aunque como se da en el marco de un conflicto sindical el análisis de su legitimidad debe "leerse" dentro de ese contexto, y no en abstracto.
Por lo que sabemos, la medida tuvo un carácter temporal, los trabajadores alegan tener un largo historial de negociaciones previas que darían por cumplido el requisito de proporcionalidad o progresividad que debe cumplir toda medida de fuerza, dicen que tienen fallos en su favor (aunque no me consta la congruencia entre el resultado de esos fallos y el reclamo que esgrimen, un tema muy importante).
El tema puede tener puntos para uno u otro lado, pero el delito del art. 161 es un delito doloso, y al menos existe algún material para suponer que quienes hicieron el bloqueo estaban convencidos de buena fe de la legalidad de la medida en los términos en que la ejecutaron como medida de fuerza. Una condena penal es improbable.
Clarín también muestra un fallo en su favor. Pero un fallo no puede "anticipar" respuestas denegatorias que ilegalicen medidas de fuerza independientemente de las circunstancias. Y como todo mandato judicial, no puede leerse como si fueran obligaciones "de resultado". Como segundo ítem relevante, el fallo no es de un juez con competencia laboral, fuero que en todo caso estaría habilitado para resolver sobre asuntos que son secuelas de un conflicto de trabajo (en verdad, es frecuente que cualquier juez se sienta habilitado para ordenarle cosas al gobierno, o a veces a particulares, independientemente de su competencia material o jursidiccional, algo que es abonado por prácticas de "forum shopping" a la que recurren litigantes que plantean estos pedidos allí donde supongan que los pronósticos son más receptivos a sus demandas)
En este orden de cosas, la potencia del argumento "había un fallo" se disipa bastante. Aún asumiendo su "vinculatoriedad" el gobierno (aquí su versión, comunicado del Mrio. de Seguridad) puede alegar que el conflicto no escaló y finalmente la libre circulación fue normalizada en un tiempo razonable -en otros conflictos las fábricas quedan bloqueadas días enteros- y que esa fue una línea de acción que pudo discrecionalmente tomar entre otras alternativas que podían implicar recurrir al uso de la fuerza, una medida más extrema y que debe reservarse para casos especialmente graves.