No entiendo por qué no se la usa más seguido: es una idea simple que incluso está en manuales mainstream, como el de Zaffaroni. El defensor solicita que al fijarle la pena a su imputado se le descuente el tiempo de detención pasado en la prisión preventiva que padeció en otro proceso en el cual luego fue absuelto. Un fallo reciente de Gabriel Vitale, juez de garantias de Lomas de Zamora, lo acepta y lo funda más extensamente. Aquí el .doc con la sentencia completa (vía un mail que me llega de Asociación Pensamiento Penal).
Mas allá de tecnicismos, la idea es simple: si estuviste en prisión por un delito que no pudimos probar, y luego te condenamos por otro, tu vieja prisión vale como un crédito que se puede usar para compensar la pena que tenés que cumplir.
Tema a resolver: si esta fijación sólo puede hacerse al momento de definir/cuantificar las penas, o también en cualquier momento posterior, por el juez de ejecución de sentencia, toda vez que la absolución en "el otro" proceso puede venir después de la condena. Entonces lo que tal vez pueda ocurrir es que el defensor "haga la reserva" de pedir el descuento si en el proceso que no tiene sentencia firme finalmente no es condenado.
Se podrá sospechar que si aceptamos la lógica que vislumbro surge también la posiblidad de aplicación retroactiva del "plan canje", lo que podría implicar una enorme secuela de casos que pidan "compensación" en las penas, porque cada imputado con condena firme suele tener todo un historial de encierros preventivos no confirmados, y muchos de ellos saldrían ya. No sé si los numeros respaldarían esta intuición. Por otro lado, ese sería tal vez el efecto inmediato. Y tal vez el efecto mediato fuera que exista una mayor produencia en la administración de la pepé por parte de jueces y fiscales.
Mas allá de tecnicismos, la idea es simple: si estuviste en prisión por un delito que no pudimos probar, y luego te condenamos por otro, tu vieja prisión vale como un crédito que se puede usar para compensar la pena que tenés que cumplir.
Tema a resolver: si esta fijación sólo puede hacerse al momento de definir/cuantificar las penas, o también en cualquier momento posterior, por el juez de ejecución de sentencia, toda vez que la absolución en "el otro" proceso puede venir después de la condena. Entonces lo que tal vez pueda ocurrir es que el defensor "haga la reserva" de pedir el descuento si en el proceso que no tiene sentencia firme finalmente no es condenado.
Se podrá sospechar que si aceptamos la lógica que vislumbro surge también la posiblidad de aplicación retroactiva del "plan canje", lo que podría implicar una enorme secuela de casos que pidan "compensación" en las penas, porque cada imputado con condena firme suele tener todo un historial de encierros preventivos no confirmados, y muchos de ellos saldrían ya. No sé si los numeros respaldarían esta intuición. Por otro lado, ese sería tal vez el efecto inmediato. Y tal vez el efecto mediato fuera que exista una mayor produencia en la administración de la pepé por parte de jueces y fiscales.