La acción de clase: los proyectos del Senado

En general, las discusiones en el Congreso tienen un doble nivel. Primero, si algo debe ser reglamentado, regulado, etc. Segundo, cuál regulación aplicar. En tema de acción de clase el debate tiene una sola fase. Porque, con sus más y sus menos, la Corte Suprema en "Halabi" en febrero de 2009 (aquí nuestro comentario) dijo que el derecho de acceder a la Justicia tenía que prever algún tipo de instancia "colectiva". De manera tal que lo que queda es saber "cuál" acción de clase será la que tengamos. Este debate empieza hoy en la Comisión de Legislación General del Senado. Aquí, un breve punteo de los proyectos en danza.



Nota previa. Están convocados para aportar sus conocimientos a la comisión Mertehikian, Sabsay, Dalla Via, Barra, Arístides Corti, Julito Alak. Creo que los senadores deberían convocar o bien a abogados litigantes o bien a jueces de primera instancia (es complicado lo de convocar a jueces para opinar de proyectos, hay reticencias de ambos lados) o en última instancia (siempre es un recurso in extremis) recurrir si no queda más remedio a procesalistas, porque son quienes tienen más olfato para detectar algunos temas leguleyos y chicaneros muy finos. Como se sabe el diablo a veces está en los detalles, no en las alturas de la especulación constitucionalista.


Dicho estoy, hay cuatro proyectos para trabajar.


Proyecto Lores. Detalle que notan  los amigos de MOM, en cuanto a los efectos de la sentencia: no es "tan" erga omnes porque los miembros de la clase podrán solicitar su exclusión de la acción sólo cuando se cumplan ciertos requisitos cuyo cumplimiento será determinado por el juez al momento de declarar admisible la acción de clase.

Es un buen proyecto -al que por eso le dedicamos más letra- que da una definición escueta de "clase" ("gran número de individuos, todos poseedores de un derecho o interés común"), y prevé la división en subclases (algo muy útil).  Permite la clase tanto en clave de legitimación activa como de legitimación pasiva (así pueden pedir la "clase"  demandados como por ejemplo, por impuestos o relaciones de consumo).

En su esencia, arts. 3 y 4, el proyecto  copipega la Rule 23, pero en español. Para que haya clase deberían entonces darse (art. 3 Proyecto) algunos de estos prerrequisitos.

1. La acción de clase [debió decir "la clase"] es tan numerosa que la actuación conjunta de todos los miembros es impracticable.
2. Existen cuestiones de derecho o de hecho comunes a la clase.
3. Las pretensiones o defensas de las partes representantes son representativas de las prestaciones o defensas de la clase.
4. Las partes representativas van a proteger los intereses de la clase en forma justa y adecuada

El art. 4 dice que "una acción puede ser entablada como acción de clase si se cumplen con esos requisitos previos, y si, además":
1. La iniciación de acciones independientes por parte de o en contra de miembros individuales de la clase crearían un riesgo de que: A) se dicten sentencias contradictorias o diferentes con respecto a los miembros individuales de la clase; o B) sentencias con respecto a los miembros individuales de la clase que, en la práctica, decidieran sobre los intereses de los otros miembros que no fueran parte a los efectos de la sentencia o vulneraran o impidieran su capacidad de proteger sus intereses. 
2. La contraparte de la clase ha actuado o se ha negado a actuar en base a los fundamentos generalmente aplicables a la clase, haciendo así aplicables órdenes o prohibiciones adecuadas o medidas declarativas correspondientes a la clase en su integridad. 
3. El tribunal determina que las cuestiones de derecho o de hecho comunes a los miembros de la clase predominan sobre cuestiones que afectan solamente a miembros individuales, y que una acción de clase resulta más idónea que otras vías procesales para la justa y eficiente resolución de la controversia. Las materias pertinentes a dicha determinación incluyen: A) el interés de los miembros individuales de la clase por controlar individualmente el curso de la acción o la defensa de acciones individuales; B) la extensión y naturaleza de cualquier litigio relativo a la controversia ya iniciada por o en contra de los miembros de la clase; C) la controversia o inconveniencia de concentrar la tramitación de las acciones en un fuero especial; D) las dificultades que probablemente se hallen en la tramitación de una acción de clase. [Según surge de los fundamentos, estos subincisos de A a D son ilustrativos, enunciativos]


De todo esto el inciso dos va a generar mil dolores de cabeza. Habría que reformularlo bastante porque parece confuso. Lo que quiere decir el inciso dos es que hubo un patrón de comportamiento de la contraparte para con la "clase".  La traducción literal del inglés creo que no capta bien la idea.

Además es importante aclarar que estos tres incisos implican tres "subtipos" distintos de acción de clase. Entonces sería carga técnica del demandante decir: yo voy por el 4.1, por el 4.2 o por el 4.3. Me temo que va a haber presentaciones donde promiscuamente se entremezclan los tres subtipos.


Se prevé la designación por votación de un representante de la clase (que puede ser removido por el juez, por motivos graves y fundados, a pedido del 35 % de la "clase"), peeero, sin perjuicio de la actuación del Defensor del Pueblo de la Nación o el Ministerio Público o una Asociación de consumidores y usuarios que propenda a la defensa de los intereses colectivos intervengan en el proceso. Ahora, muy probablemente en procesos complejos actúen todos estos (la clase, el MP, el DP, las ONGs). No queda claro si estos otros invitados "pagan" costas en su caso, no quedan claras sus facultades (dice que pueden "intervenir en el proceso" pero no si son o no partes). Todo esto está un poco en el aire y tal vez se vean muchas manos en un plato.


El proyecto es flexible en cuanto a formalidades: sale de la lógica de los edictos y dice que el juez "notificará, de la mejor forma posible de acuerdo con las circunstancias, a todos los miembros de la clase, incluyendo las notificaciones individuales a todos los miembros que puedan ser razonablemente identificados".

El art. 9º habla de una "integración definitiva" de la clase. Queda claro que hasta ese momento un integrante potencial puede "salirse" de la acción de clase y seguir su proceso individual. Aparentemente esto implica también que no se pueden incorporar nuevos integrantes "procesales" de la clase luego de ese momento. Pero la sentencia hace cosa juzgada para todos los de la clase, y por eso se pide que la sentencia describa "a aquellos a los que el tribunal considere miembros de la clase" (art. 11). Bajo esta descripción un potencial damnificado que no intervino hasta entonces podría directamente pedir la ejecución de la sentencia de clase incluso cuando no haya participado del proceso. Las sentencias de clase tienen un espectro potencial de aplicaciones que es indeterminado porque afectan a todos los que hayan estado en situación similar.

No hay  regulación específica sobre medidas cautelares ni sobre costas.


En una cláusula final inocua (art. 14), invita a las provincias y a la CABA a regular las acciones de clase (pero no las invita a "adherir" al propio sistema).

Proyecto Bortolozzi.  Malo. Siete artículos, no prevé unificación de personería (suponemos que aplican normas grales del proceso civil), confiere "beneficio de gratuidad" (¿por qué?), dice que los integrantes de la clase deben ser al menos 30 (¿por qué treinta?), limita el espectro de la acción de clase a "derechos de incidencia colectiva" (¿por qué?).

Proyecto Escudero (Bauzá). Es en un 99 % la copia del primer proyecto que hubo en el Senado sobre el tema: el de Eduardo Bauzá del 2000. Sólo excluye de aquel una suerte de invitación para que las provincias adhieran al sistema. vertir con mayor evidencia las características particulares de estas acciones, y la razón de ser de su tratamiento diferenciado. Bastante largo (48 arts.), reglamenta también la integración de una junta que elige un representante definitivo de la clase, a partir de la votación de sus miembros. Nótese que es proyecto "pre" Halabi, aunque lo invoque en los fundamentos.


Proyecto Negre de Alonso. Malo. Una definición confusa de acción de clase (La palabra "es decir" no puede formar parte de una definición). La ley es inconstitucional porque establece un sistema "único" (ya no se invita a las provincias a adherir, directamente se le impone el asunto)  pero el Congreso sólo puede legislar para el fuero federal.

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En síntesis, lo que va a pasar -supongo- es que se va a sancionar alguna versión corregida y aumentada del Proyecto Lores. Su notoria filiación o inspiración en la Federal Rule of Civil Procedure 23 de los EEUU puede ser útil en la medida en que nos podamos abastecer del stock de jurisprudencia norteamericana sobre el punto. 

Nota final: quise ver con bastante ilusión los "fundamentos" de los proyectos. La verdad sea dicha, son bastante, bastante, pobres, con la probable excepción del proyecto Lores. Una copipegado de Halabi, dos o tres artículos, y listo. La entidad del tema requería algo más.