Resumen Ejecutivo: en este artículo no hay ninguna liviana descalificación por inconstitucional de la Ley de Tierras, ni una categórica afirmación del orden de quienes se oponen dicen estupideces.
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El "peero" de Javier Romero, que en realidad en su versión coloquial (la vocal) debe ser un invento del mejor locutor del mundo Fabián Cerfoglio, es muy simpático y gracioso. Peero, es infantil. Porque la realidad es compleja y debe evitarse verla con esa mirada unidimensional que pretende segregar a los peros. Un pero no es una manipulación, es la identificación de un factor concurrente. Toda mirada sin peros es una mirada miope y atolondrada.
Dicho esto, advertencias previas: 1, para simplificar, en el curso de este post llamaremos "la ley" a lo que en verdad es un "proyecto" de ley. 2, evitamos meternos en los detalles (un nivel interesante, la letra chica, algo pueden ver en esta nota de Sebastián Premici) y miramos la ley al nivel conceptual; 3, en muchos sentidos no sabemos bien en dónde estamos parados, las cifras varían muchísimo (ver acá post de chequeado al respecto) y no se sabe bien con certeza cual es el "stock" de tierras en manos de extranjeros y cuál ha sido el "flujo" en los últimos años. También puede ser un poco voluntarista pretender que en 180 días se haga el relevamiento. Pero un gran viaje empieza por el primer paso, y la idea de armar un registro nacional, que la ley propicia, es ese paso.
De qué se trata
Hay varios proyectos similares y uno del Ejecutivo que es el eminente (se puede verlo aquí).
Pero: saldrá con reformas. Leemos:
Para evitar fraudes a la ley, el legislador ha buscado cerrar todos los flancos posibles.
Hay un esfuerzo muy dedicado desglosado en los arts. 5, 6 y concordantes.
Pero: es eventualmente hackeable. Hoy estando dormido rumiaba posibilidades: prestanombres que otorgan poder irrevocable, estructuras societarias anidadas, y con un poco de paciencia y saliva, fideicomisos, y hasta cooperativas y fundaciones. No seguimos ni detallamos para no dar ideas, pero llegado el caso habrá formas de circunvalar la ley. Como en Jurassic Park, life finds a way. Premici en otra nota, acá, documentaba una maniobra de este tipo en Río Negro.
Pero al cuadrado: el hecho de que sea una ley a la que se le pueden encontrar huecos no invalida la intención ni la utilidad. Cuando se debatía el matrimonio igualitario alguien decía: imagínense que dos personas que no son homosexuales se "casan" según la ley para obtener los beneficios que les corresponden a los cónyuges (obviamente, el argumento prueba demasiado, porque la misma objeción podría descalificar al matrimonio heterosexual). Imaginémonos que alguien ha decidido ir a la Facultad no para educarse sino para encontrar novi@, cosa tremenda. Las leyes prevén reglas bajo una ficción de generalidad y pueden servir aunque una porción equis de casos suscite algún fraude o eluda los fines tenidos en cuenta por la ley, con altas chances de pasar desapercibido. En este sentido, la ley obliga a un esfuerzo adicional sensible que un potencial inversor probablemente no quiera asumir
Pero al cubo: se corre el riesgo de que quien sea en definitivamente afectado sea un colono emprendedor, que la ley sea una telaraña que atrapa a las moscas pero deja pasar a Tompkins. Si es así, la ley no servirá. Y los inversores asumen riesgos. Vemos que América es de propiedad de un diputado nacional, que Radio Continental es propiedad de una sociedad extranjera (PRISA), que Canal 9 es de un empresario mexicano. Todo esto ocurre en medios mainstream y ante nuestros ojos, imagínense la propiedad de diez mil hectáreas en el interior profundo.
Todos los países lo hacen.
Pero sencillo: en los derechos no rige el criterio non adimpleti ni cláusulas de reciprocidad.
Pero, más elaborado: el hecho de que todos los países lo hagan no nos debe demostrar demasiado. Además, cada país tiene un orden constitucional distinto. La singularidad de nuestro modelo alberdiano es que es una constitución xenófila, que ha constitucionalizado reglas que en otros órdenes jurídicos si están a disposición del legislador. Por ejemplo, dice el Art. 20 CN: "Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos". Etcétera. Muchos países restringen severamente la inmigración y nuestra constitución la promueve. La solución es la siguiente: podemos convocar a una reforma constitucional. El ministro Domínguez, en su exposición ante el Congreso, explicaba cómo "la Constitución del Brasil, en su artículo 190, es muy categórica incluso con la limitación de inversiones extranjeras sobre el dominio de la tierra en ese país". Bajo una constitución similar nuestra ley no tendría ningún problema. Pero esa no es nuestra constitución.
La distinción de nacionalidad es una categoría sospechosa
Correcto, afirmación de manual de derecho constitucional argentino y comparado. La desarrolla Gil Domínguez acá (la nota es más larga y trata otros temas).
Pero: el que sea una categoría sospechosa no la convierte en una categoría inconstitucional ipso facto. Como otras de las "sospechosas de siempre" (sexo, edad, etc.) su uso puede estar justificado por razones que resistan un escrutinio más estricto que el que le dedicamos, bajo la genérica presunción de constitucionalidad, a otras distinciones. Por ejemplo, la solicitud de previa conformidad que rige por el Decr. Ley 15.385/44 puede ser razonable (establece el principio de conveniencia nacional de que los bienes ubicados en dichas Zonas de Seguridad de Fronteras pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos).
Pero además: me llega un paper breve y excelente con muchos peros de un gran constitucionalista del interior. Ahí dice entre otras cosas: el art. 20 protege sólo a los extranjeros que sean personas fisicas (esto es, de carne y hueso) y habitantes del país. No obliga a reconocer iguales derechos a extranjeros que no sean habitantes (los que viven afuera) ni a las personas jurídicas (empresas, sociedades). Correcto.
Conclusiones
Ayer María O´Donnell decía con razón que lo que no se puede hacer es decir: "esta ley es inconstitucional" para negarse a discutirla. Vemos invocadas razones que no resisten una mirada seria (como la objeción federalista, que es un #fail: el Congreso tiene competencias para legislar esto, claramente, es reglamentación del derecho de propiedad, un tema de civil cuatro, de derecho común -art. 75 inc. 12 CN- y para establecer un estándar registral al respecto más allá de que los Registros estén en la órbita de las provincias).
Pero: también hay que admitir que la cuestión es compleja y no dejarse encandilar por consignas.
Mi idea sería que puede ser necesaria una ley de tierras que, como dice el paper de nuestro amigo H. (lo podemos reenviar si lo piden por mail) se estructure fijando un límite máximo para la cantidad de tierra que puede tener (a) cualquier persona, argentina o extranjera; y (b) cualquier persona jurídica extranjera, o cualquier extranjero no habitante. A lo cual podríamos agregarle (c) la conveniencia de una ley reguladora del uso de tierras, medida que entendemos perfectamente constitucional, para preservar a la tierra como recurso.
Esto es más o menos lo que pienso (me han pedido muchas veces post, acá está, sin afirmaciones demasiado categóricas, pero uno no siempre las tiene).
Lnks
Recomendamos leer esta nota de Carlos Reboratti en Clarín. Si tienen algún otro link para recomendar, lo incorporamos.
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El "peero" de Javier Romero, que en realidad en su versión coloquial (la vocal) debe ser un invento del mejor locutor del mundo Fabián Cerfoglio, es muy simpático y gracioso. Peero, es infantil. Porque la realidad es compleja y debe evitarse verla con esa mirada unidimensional que pretende segregar a los peros. Un pero no es una manipulación, es la identificación de un factor concurrente. Toda mirada sin peros es una mirada miope y atolondrada.
Dicho esto, advertencias previas: 1, para simplificar, en el curso de este post llamaremos "la ley" a lo que en verdad es un "proyecto" de ley. 2, evitamos meternos en los detalles (un nivel interesante, la letra chica, algo pueden ver en esta nota de Sebastián Premici) y miramos la ley al nivel conceptual; 3, en muchos sentidos no sabemos bien en dónde estamos parados, las cifras varían muchísimo (ver acá post de chequeado al respecto) y no se sabe bien con certeza cual es el "stock" de tierras en manos de extranjeros y cuál ha sido el "flujo" en los últimos años. También puede ser un poco voluntarista pretender que en 180 días se haga el relevamiento. Pero un gran viaje empieza por el primer paso, y la idea de armar un registro nacional, que la ley propicia, es ese paso.
De qué se trata
Hay varios proyectos similares y uno del Ejecutivo que es el eminente (se puede verlo aquí).
Pero: saldrá con reformas. Leemos:
El proyecto del Ejecutivo establece que sólo podrá estar en manos extranjeras el 20 por ciento del total de tierras rurales. El oficialismo aceptó especificar que ese tope del 20 por ciento correrá también para las provincias, municipios y departamentos. Otra de las limitaciones establece que un mismo comprador no podrá adquirir más de 1000 hectáreas. Varios legisladores, como Pablo Orsolini (UCR), indicaron que sería mejor hablar de unidades económicas –que es una medida definida por cada provincia–, en vez de hectáreas. Según indicó Barcesat, se especificaría un límite máximo de 1000 hectáreas en la Pampa Húmeda y su equivalente en las distintas zonas del país, conversión que deberá hacerse por la autoridad de aplicación, siguiendo determinados criterios.
Para evitar fraudes a la ley, el legislador ha buscado cerrar todos los flancos posibles.
Hay un esfuerzo muy dedicado desglosado en los arts. 5, 6 y concordantes.
Pero: es eventualmente hackeable. Hoy estando dormido rumiaba posibilidades: prestanombres que otorgan poder irrevocable, estructuras societarias anidadas, y con un poco de paciencia y saliva, fideicomisos, y hasta cooperativas y fundaciones. No seguimos ni detallamos para no dar ideas, pero llegado el caso habrá formas de circunvalar la ley. Como en Jurassic Park, life finds a way. Premici en otra nota, acá, documentaba una maniobra de este tipo en Río Negro.
Pero al cuadrado: el hecho de que sea una ley a la que se le pueden encontrar huecos no invalida la intención ni la utilidad. Cuando se debatía el matrimonio igualitario alguien decía: imagínense que dos personas que no son homosexuales se "casan" según la ley para obtener los beneficios que les corresponden a los cónyuges (obviamente, el argumento prueba demasiado, porque la misma objeción podría descalificar al matrimonio heterosexual). Imaginémonos que alguien ha decidido ir a la Facultad no para educarse sino para encontrar novi@, cosa tremenda. Las leyes prevén reglas bajo una ficción de generalidad y pueden servir aunque una porción equis de casos suscite algún fraude o eluda los fines tenidos en cuenta por la ley, con altas chances de pasar desapercibido. En este sentido, la ley obliga a un esfuerzo adicional sensible que un potencial inversor probablemente no quiera asumir
Pero al cubo: se corre el riesgo de que quien sea en definitivamente afectado sea un colono emprendedor, que la ley sea una telaraña que atrapa a las moscas pero deja pasar a Tompkins. Si es así, la ley no servirá. Y los inversores asumen riesgos. Vemos que América es de propiedad de un diputado nacional, que Radio Continental es propiedad de una sociedad extranjera (PRISA), que Canal 9 es de un empresario mexicano. Todo esto ocurre en medios mainstream y ante nuestros ojos, imagínense la propiedad de diez mil hectáreas en el interior profundo.
Todos los países lo hacen.
Pero sencillo: en los derechos no rige el criterio non adimpleti ni cláusulas de reciprocidad.
Pero, más elaborado: el hecho de que todos los países lo hagan no nos debe demostrar demasiado. Además, cada país tiene un orden constitucional distinto. La singularidad de nuestro modelo alberdiano es que es una constitución xenófila, que ha constitucionalizado reglas que en otros órdenes jurídicos si están a disposición del legislador. Por ejemplo, dice el Art. 20 CN: "Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos". Etcétera. Muchos países restringen severamente la inmigración y nuestra constitución la promueve. La solución es la siguiente: podemos convocar a una reforma constitucional. El ministro Domínguez, en su exposición ante el Congreso, explicaba cómo "la Constitución del Brasil, en su artículo 190, es muy categórica incluso con la limitación de inversiones extranjeras sobre el dominio de la tierra en ese país". Bajo una constitución similar nuestra ley no tendría ningún problema. Pero esa no es nuestra constitución.
La distinción de nacionalidad es una categoría sospechosa
Correcto, afirmación de manual de derecho constitucional argentino y comparado. La desarrolla Gil Domínguez acá (la nota es más larga y trata otros temas).
Pero: el que sea una categoría sospechosa no la convierte en una categoría inconstitucional ipso facto. Como otras de las "sospechosas de siempre" (sexo, edad, etc.) su uso puede estar justificado por razones que resistan un escrutinio más estricto que el que le dedicamos, bajo la genérica presunción de constitucionalidad, a otras distinciones. Por ejemplo, la solicitud de previa conformidad que rige por el Decr. Ley 15.385/44 puede ser razonable (establece el principio de conveniencia nacional de que los bienes ubicados en dichas Zonas de Seguridad de Fronteras pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos).
Pero además: me llega un paper breve y excelente con muchos peros de un gran constitucionalista del interior. Ahí dice entre otras cosas: el art. 20 protege sólo a los extranjeros que sean personas fisicas (esto es, de carne y hueso) y habitantes del país. No obliga a reconocer iguales derechos a extranjeros que no sean habitantes (los que viven afuera) ni a las personas jurídicas (empresas, sociedades). Correcto.
Conclusiones
Ayer María O´Donnell decía con razón que lo que no se puede hacer es decir: "esta ley es inconstitucional" para negarse a discutirla. Vemos invocadas razones que no resisten una mirada seria (como la objeción federalista, que es un #fail: el Congreso tiene competencias para legislar esto, claramente, es reglamentación del derecho de propiedad, un tema de civil cuatro, de derecho común -art. 75 inc. 12 CN- y para establecer un estándar registral al respecto más allá de que los Registros estén en la órbita de las provincias).
Pero: también hay que admitir que la cuestión es compleja y no dejarse encandilar por consignas.
Mi idea sería que puede ser necesaria una ley de tierras que, como dice el paper de nuestro amigo H. (lo podemos reenviar si lo piden por mail) se estructure fijando un límite máximo para la cantidad de tierra que puede tener (a) cualquier persona, argentina o extranjera; y (b) cualquier persona jurídica extranjera, o cualquier extranjero no habitante. A lo cual podríamos agregarle (c) la conveniencia de una ley reguladora del uso de tierras, medida que entendemos perfectamente constitucional, para preservar a la tierra como recurso.
Esto es más o menos lo que pienso (me han pedido muchas veces post, acá está, sin afirmaciones demasiado categóricas, pero uno no siempre las tiene).
Lnks
Recomendamos leer esta nota de Carlos Reboratti en Clarín. Si tienen algún otro link para recomendar, lo incorporamos.