Eso es Puerto Argentino/Stanley. El mar da al Norte.
Acá transcribo la nota mía que publica hoy Página 12
Banderas para todos: Malvinas y nosotros
Es responsabilidad de nuestra nación, a la par que articula sus reclamos de soberanía por Malvinas, plantear (y planear) con suficiente detalle de qué modo podría darse el encuadre institucional de este territorio. No se trata de un ejercicio de ficción, sino de una parte esencial de los argumentos que debemos presentar en su mejor luz a los isleños y a la comunidad internacional. En este proceso, necesariamente complejo, Argentina tiene una piedra de apoyo que cabe en una palabra: federalismo.
La singularidad de la cuestión Malvinas parece reclamar su encuadre como una nueva provincia y ese estatus daría –a la Argentina y a los malvinenses– una formidable gama de alternativas institucionales superadoras del obsoleto y disfuncional modelo colonial. Para empezar, esa provincia tendría el derecho a tener una Constitución propia, en la que definirá su sistema de gobierno y su sistema de justicia, sin más que tres condiciones básicas: asegurar un sistema de justicia, la educación primaria y un régimen municipal (artículo 5 de la Constitución Nacional).
De hecho, las islas ya tienen su propia Constitución (la última versión es de 2009), que incluye una Legislatura de ocho miembros, una Justicia propia y una sección interesante de derechos que es totalmente congruente con la Constitución argentina: en los rasgos generales, bien podría ser la Constitución de cualquiera de nuestras provincias. Pero sería un salto de autonomía política local, y todo un detalle a favor del cambio, que los isleños ganaran la posibilidad, por ejemplo, de elegir su gobernador por voto popular: actualmente es digitado por la corona.
La incorporación del territorio malvinense a la República va a requerir, como cuando se incorporó la provincia de Buenos Aires a la Confederación después de la batalla de Pavón, un régimen constitucional especial para el nuevo territorio. Así lo presupone desde 1994 la Constitución argentina en su cláusula transitoria primera, cuando, a la par de reivindicar la soberanía, especifica el compromiso de respetar “el modo de vida de sus habitantes”. Esto implicará, desde luego, una provincia que pueda tener dos idiomas oficiales: nada demasiado raro en el ancho mundo del federalismo comparado, ni siquiera en nuestro país, donde Corrientes tiene como idioma oficial alternativo el guaraní. Consistentemente con ello, las cuestiones de toponimias se pueden resolver con el simple recurso de la doble denominación.
Yendo a detalles prácticos, bien se podría reconocer un régimen de nacionalidad ad hoc que les permita tener doble ciudadanía, transmitida por ius sanguinis, a los hijos de ciudadanos británicos residentes en las islas. Sigamos: no será una novedad un sistema bimonetario en un territorio local argentino, donde hasta hace una década las provincias tenían sus propias cuasimonedas. Por otro lado, dentro de la simbología, y como cualquier otra provincia argentina, Malvinas podría tener su propia bandera, elegida por sus autoridades. La bandera del Estado de Malvinas.
Al integrarse a la Nación Argentina podría tener, con nuestro sistema, nada menos que tres senadores y cinco diputados en el Congreso, para una población local de poco más de tres mil habitantes. Hoy, por supuesto, la población de las islas no tiene representación en el lejano Parlamento británico.
Un eventual acuerdo de incorporación podría otorgar a la nueva provincia el derecho de mantener potestades relevantes sobre su legislación civil. Hay que recordar que el régimen de un código “común” que establece el artículo 75, inciso 12, de la Constitución no es un dato definitorio de los sistemas federalistas, y que el modelo norteamericano ha manejado con notorio éxito una convivencia no traumática de un mosaico de sistemas legales.
Como todas las provincias argentinas, Malvinas tendría el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, y su gobierno podría celebrar tratados interprovinciales e internacionales con conocimiento del Congreso (artículo 124 de la Constitución). Tendría derecho a tener su propio sistema educativo y su policía local. Tendrá derecho a tener su zona franca (conforme al sistema de la ley nacional 24.431) y podría adjudicársele un área aduanera especial o admitir un sistema de promoción industrial que potencia sus potencialidades, porque si las Malvinas van a ser también nuestras islas nos interesa que se puedan desarrollar.
Algunas cláusulas jurídicas específicas podrían establecerse en el curso de una hoja de ruta que pueda articular una descolonización singular (por vía de hipótesis, el derecho de los órganos políticos isleños a decidir sobre la instalación de establecimientos de utilidad nacional, la admisión de la intervención federal como un evento sólo viable a requerimiento de esas autoridades locales, etc.) y plasmarse al máximo nivel legal, como cláusulas incorporadas a nuestra propia Constitución, para brindar garantías adicionales.
Varias de estas ideas se comprenderán con facilidad si se entiende que dentro de un sistema federal no siempre rigen las reglas one size fits all, y que puede haber territorios con reglas específicas y diferenciales, como de hecho ocurre con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su estatus de semiprovincia urbana.
No se trata de copiar la fórmula de Hong Kong (“un país, dos sistemas”) ni de crear un Estado Libre Asociado, sino de repensar la cuestión desde nuestra propia lógica, en clave federalista y encontrar las claves prácticas para destrabar los nudos atados por los conflictos y la ocupación. De pensar en alternativas que inescapablemente deberán ser contempladas y definidas con mucha paciencia, creatividad y responsabilidad en una mesa de acuerdos.
El camino hacia Malvinas, contraintuitivamente, tal vez no está en la persistencia de ver la cuestión como un asunto exclusivo de derecho internacional público; tal vez la salida del laberinto y el mejor camino para repensar y argumentar la cuestión desde la Argentina sea la de explicitar la enorme potencialidad y riqueza de nuestro derecho público provincial y municipal.
|||