Fuente: Sketch Nice |
Junto con la desnominación de Reposo, la semana pasada se anunció la remisión del Proyecto de Código Civil al Congreso de la Nación. No va a una cámara específica sino a una Comisión Bicameral de diez miembros que se debería expedir en 90 días.
Ya hicimos una primera mirada al Proyecto en este post -enfocándonos sobre todo en daños y perjuicios-, ahora hacemos una revisión básica de lo que el Ejecutivo cambió (detallado acá en el Mensaje de Elevacion del PEN) sobre la base que le había mandado la Comisión Lorenzetti - Highton - Kemelmajer.
1. Adiós Acción Colectiva.
Se suprime del proyecto la regulación de la "acción colectiva" que estaba en los arts. 1745 a 1748 y la categoría de "derechos individuales de incidencia colectiva". Tema caro a Lorenzetti, que había venido remando este tema desde "Interhospitalaria" de 2006 hasta que finalmente quedara consagrado en "Halabi" de 2009. Posible razón: la acción colectiva es un tema más propio de un Código Procesal que de un Código Civil.
2. Información y participación en decisiones. Agua Potable.
El art. 240 decía que los afectados, el Defensor del Pueblo, las asociaciones registradas y otros sujetos que dispongan leyes especiales "tienen derecho a que se les suministre información necesaria y a participar en las discusiones sobre decisiones relevantes conforme con lo dispuesto en la legislación especial". Lo decía en una norma que era de índole básicamente ambiental. Esto quedó afuera. Posible razón: el texto era vago y redundante. .
Nos había llamado la atención que el Código Civil garantizara que "Todos los habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para fines vitales" (art. 241). Esto era de imposible cumplimiento en el mapa de infraestructura Argentina 2012, y explica su supresión.
3. Cancelación de obligaciones en moneda extranjera a cotización oficial.
Todo el foco de atención aquí, en el propuesto art. 765: "Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal
Actualizacion martes 12. El tema escala hoy a tapa de los diarios. Consecuentemente, desde el ministerio de justicia desmienten que esto sea una pesificacion. Dicen correctamente que los depositos se rigen por el 1390 proyectado (devolver en moneda de la misma especie). Dicen que no afectara a los titulos del Estado Nacional. En cuanto a las deudas entre particulares, el criterio del PEN es que no se trata de clausulas de orden publico y que solo rigen cuando las partes no hayan pactado especificamene algo distinto. Consecuentemente, la forma de mantener una obligacion "dolarizada" seria la de estipular que la misma "sólo se cancela a traves del pago de la cantidad x en dólares estadounidenses, sin posibilidad de liberarse con un equivalente en otra moneda, sea o no de curso legal", etc. Hay que decir que la jurisprudencia de fines de los ochenta (ultima vez que se planteo esta situacion) validó estas cláusulas.
Con respecto a la aplicabilidad de este 765 a obligaciones en curso, y tomando nota de que esto funciona como derecho supletorio, no se aplicaría a obligaciones en curso de cumplimiento, aunque el art. 7 del Codigo proyectado deja abierta la posibilidad a que se la haga jugar "a favor del consumidor", por lo que podrian hacerse planteos por parte de deudores individuales frente a acreedores corporativos.
Actualizacion II. El texto oficial que figura en la web del Senado (aca, 23 MB) incluye una diferencia: no esta mas la parte final "a cotizacion oficial" que ahora tachamos en la cita de arriba y que figuraba en el mensaje de elevacion del pdf de nuevocodigocivil.com.
4. Seguros
Se elimina la acción directa del damnificado contra el asegurador en los casos de leasing y fideicomiso.
5. Administrativización de la Responsabilidad del Estado.
El Proyecto de la Comisión regulaba "civilmente" los supuestos de Responsabilidad del Estado. La reforma del Ejecutivo virtualmente los expulsa del sistema del Código Civil.
Proclama que las disposiciones del título de daños "no son aplicables a la responsabilidad del Estado ni de manera directa, ni subsidiaria" (1764). Aclara que "la responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda" (1765). Cierra con el caso de la responsabilidad del funcionario y del empleado público, aclarando que "los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda" (1766).
6. Sociedades.
Los cambios propuestos por la Comisión en materia de sociedades no pasaron el filtro el Ejecutivo. Entre ellos: el arbitraje como modo estándar de resolver cuestiones de valuación societaria, la posibilidad de contemplar una "política grupal" para ponderar el interés social de una sociedad (se reputaba admisible "la compensación de los daños con los beneficios recibidos o los previsibles provenientes de la aplicación de una política grupal durante un plazo razonable, siempre que las desventajas a compensar no pongan en riesgo la solvencia o la viabilidad de la sociedad afectada"). La misma suerte corren el domicilio electrónico y la posibilidad de celebrar reuniones y asambleas por teleconferencia.
En síntesis, la reforma a la 19.550 queda limitada a una sola cosa: la admisión de la sociedad unipersonal (algo que propiciaba la Comisión) pero solo -en la versión del Ejecutivo- bajo la forma de una "sociedad anónima unipersonal", haciendo nacer la nueva sigla S.A.U. En estos términos parece bastante neutralizada la polémica sobre la "sociedad de un solo socio" como un mecanismo para eludir o obviar pagos. Como detalle, toda SAU queda incluida bajo los supuestos de sociedades con fiscalización estatal permanente. Así, lo más "cómodo" sería seguir haciendo esas sociedades raras de 99 / 1 para eludir el rotulo de SAU, que en la práctica habrá muy pocas.
Lnks.
- En www.nuevocodigocivil.com pueden ver el material de la historia del Código.
- Los cambios del Ejecutivo, detallados en su mensaje acá
- Acá, el Código proyectado tal como quedó con las reformas introducidas por el Ejecutivo
- Acá, el anexo de derogaciones y modificatoria de complementarias
- Popurrí de opiniones sobre el tema (con cameo nuestro) en esta nota de chequeado.com