"Albarracini Nieves", fallo de ayer de la CSJN, parece un caso fácil, así que vamos a ver algunos detalles nomás.
La noticia procesal tal vez sea que la Corte decidió darle un trámite express atento a la situación. Recordemos que Albarracini hijo está internado desde hace 27 días luego de haber sufrido un balazo en el pecho durante un robo y que su situación clínica se complica por la imposibilidad de recibir transfusiones de sangre.
Fuente: Brava |
La Corte ve probada y documentada (en escritura pública dada en 2008) la voluntad de esta persona de no recibir transfusiones de sangre. Recordemos que la ley 26.529 (Ley de Derechos del paciente, de 2009, con reformas muy recientes) prevé en su artículo 11 la posibilidad de que los pacientes den directivas anticipadas", "salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes".
Un precedente que se confirma
Son dos elementos (el normativo y el probatorio) que no estaban claros en "Bahamondez", un caso parecido de 1993 (también involucra la negativa a recibir transfusiones por motivos religiosos), donde la Corte dejaba dicho de modo fragmentado (en 4 de sus 9 votos) la idea de admitir la vinculación por la voluntad en esos casos. Pero el recurso se rechazaba, al cabo: los otros cinco decían que no procedía porque la cuestión había devenido abstracta. La razón es que mientras ellos estaban discutiendo esas cosas, al señor Bahamondez ya lo habían dado de alta en 1989, con lo cual no había un conflicto "actual".
Dos modos de resolver
En fin, en Bahamondez las líneas que nos interesas se bifurcaban en dos ramales: una que lo encuadraba como un caso de "objeción de conciencia" y lo vinculaba a la libertad religiosa (Cavagna Martínez y Boggiano) y otra que lo vinculaba a la esfera de privacidad dada por el art. 19 CN ("actos privados de los hombres", etc., línea de Boggiano y Petracchi).
La segunda es una justificación más "laica" que engloba -no excluye- a la otra, y es más fecunda porque puede proyectarse a otros actos que no pueden presentarse en términos de pura "objeción de conciencia".
Tres detalles
Tres considerandos interesantes del voto unánime que llegan al final.
- Cons. 17, invocando a la Corte Europea, caso de Testigos de Jehová contra Rusia, la CS hace suya la idea de que no hay control de calidad sobre las razones: cada adulto tiene el derecho a decidir si acepta o no un tratamiento médico aún cuando su rechazo pueda causar daños permanentes o una muerte prematura, y no importa si las razones "son racionales o irracionales, desconocidas o aún inexistentes" (el fallo puede verse acá en inglés y era más que un tratamiento: Rusia había disuelto la Comunidad religiosa, y tengo entendido que hasta ahora todavía no cumplió con el mandato del Tribunal Europeo).
- Cons 18, establece los límites de su propio liberalismo: "la libertad de una persona adulta de tomar las decisioens fundamentales que le conciernen a ella directamente, puede ser válidamente limitada en aquellos casos en que exista algún interés público relevante en juego y que la restricción al derecho individual sea la única forma de tutelar dicho interés".
- Cons 19, sin autocitar la fuente originaria, y sí una posterior, la Corte reproduce el considerando 14 del voto de Petracchi-Belluscio en "Bahamondez", que a su vez viene del voto concurrente de Petracchi en "Ponzetti de Balbín", la idea de que en la fórmula de protección de los "actos privados" del Art. 19 CN
"...es la base misma de la libertad moderna, o sea, la autonomía de la conciencia y la voluntad personal, la convicción según la cual es exigencia elemental de la ética que los actos dignos de méritos se realicen fundados en la libre, incoacta creencia del sujeto en los valores que lo determinan..."
acotando que "una conclusión contraria significaría convertir al art. 19 de la Carta Magna en una mera fórmula vacía, que sólo protegería el fuero íntimo de la conciencia o aquellas conductas de tan escasa importancia que no tuvieran repercusión alguna en el mundo exterior".
Consecuentemente, la Corte ya deja claro un fallo unánime sobre el tema, adopta la línea "plural" y "laica" y le da al 19 un giro que lo saca del blindaje de la esfera intimísima, porque asume que los individuos pueden proyectar su conciencia en libertades que ejercen en la esfera pública, salvo, ups, que exista y se demuestre algún interés público relevante en juego.
A propósito: "incoacta" no existe en el DRAE. Debe venir del latin, y quiere decir "libre" (no-coacta, no coaccionada).
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Lnks
- El CIJ (sin crónica: día no laborable) linkea aquí el fallo completo
- Crónica de La Nación, con declaraciones del padre, acá.
Bonus tracks
Recomendamos 2 buenas notas 2 con intervenciones de esta casa. Federico Poore, en Revista Debate, sobre el futuro de la Ley de Medios.
Y nota de redacción de la revista "El Estadista" sobre "Los caminos de Ricardo Lorenzetti".
Ya sin cameos nuestros, una perla, largo perfil de Zaffaroni, el que aprendió a nadar a los 55, en Revista Anfibia.