Tortura: qué hacemos con esto





Estas son imágenes de un interrogatorio policial en que transcurre en el patio de la Comisaría de General Güemes, provincia de Salta. 


Las personas que están torturando en el video obviamente están identificadas y detenidas, serán eventualmente juzgadas. Va a ser interesante ver si los abogados que los defiendan plantean la nulidad del video apelando a las garantías constitucionales (no prosperará). Luego serán condenadas, habrá responsabilidad disciplinaria, algunos descabezamientos en la línea de mandos. 


Aún cuando todo eso pase, y conste que estamos siendo optimistas, la tortura en comisarías y en cárceles forma parte de una realidad demasiado extendida. Enquistada y blindada en la institucionalidad paralela, se podrán aplicar penas ejemplificadoras, se podrán impartir "directivas firmes", y todo decantará en la derivación del asunto al Poder Judicial en formato de denuncias por apremios ilegales o en formato de hábeas corpus colectivos. 


Pero se trata de un problema sistémico, que no puede atacarse eficazmente en formatos que proceden de modo incidental y por acumulación de singularidades.  


Por dar solo un ejemplo de alta relevancia procesal: vean en el video cómo la Policía ha aprendido a torturar para que si el torturado denuncia no se le puedan "constatar lesiones" ni se puedan secuestrar picanas o artilugios de tormento: aplicando soluciones de baja tecnología, hacen un submarino seco con bolsas de nylon y aplican baldazo de agua fría a un sujeto semidesnudo. 


Y por otro lado, el video también revela la "naturalización" de la tortura: se lo hace a cielo abierto y frente a una docena de personas, prácticamente en acto público.

Problemas sistémicos requieren soluciones de igual naturaleza. Vías para avanzar hay muchas, pero veamos una, que está a mitad de camino. En septiembre de 2011 la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto para establecer un Sistema Nacional de Prevención de la Tortura. El proyecto fue presentado por Donda Pérez, Vargas Aignasse, Carca, Marconato, Storani, Viale, Carlotto y Cusinato, y pueden verlo aquí (PDF).


El pilar del sistema es el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, que funciona en el ámbito del Congreso de la Nación sin recibir instrucciones de autoridad algunas. Estaría formado por 9 miembros: seis elegidos por el Congreso previa audiencia pública, dos representantes del Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura y el procurador penitenciario de la Nación como miembro nato. 


El Comité tendrá facultades para hacer visitas, reportes, recopilar y sistematizar información sobre casos y denuncias y (en lo que implica una tácita delegación legislativa) para establecer estándares y criterios sobre inspección y visita de establecimientos de detención, condiciones de detención, empleo de la fuerza, requisa y medidas de sujeción, régimen disciplinario; designación de  funcionarios, documentación  e investigación de casos de tortura o malos tratos y fortalecimiento de los controles judiciales. Además, el Comité debe elaborar un informe anual público al Congreso. 


No es una mera entidad de potestades consultivas abstractas , no es un ente de inserción institucional indefinida. Es una autoridad del Estado que tiene amplias facultades de actuación autónoma en todo lo que concierne a sus potestades. 


Casi un año después de su aprobación por Diputados, ese proyecto no ha tenido sanción en el Senado, pero aún tiene estado parlamentario.