El fallo está en el sitio del Tribunal del Derecho del Mar de la libre y hanseática ciudad de Hamburgo, en inglés, acá.
¿Por qué embargaron en Ghana por una sentencia de Nueva York?
Bajo el common law que rige en Ghana, una sentencia de un tribunal extranjero es ejecutable como si fuera un contrato hecho en el mismo país.
Los bonistas tenían una sentencia a su favor, y una de las cláusulas de los bonos incluía de parte del eventual deudor (Argentina) una renuncia universal de inmunidad soberana que no tenía excepciones identificables.
Consecuentemente, el Juez Ghanés embargó. He aquí su fallo, en inglés, donde se explica lo que aquí hemos sintetizado groseramente.
¿Tema judiciable bajo la Convención?
Una de las premisas claves estaba resueltas y conteste entre las partes: la Fragata Libertad (en adelante FRALI) es un buque de guerra.
La otra premisa estaba en duda. El art. 32 de la Convención de la ONU sobre Derecho del Mar (texto normativo que surte la jurisdicción del Tribunal del Mar) establece que los buques de guerra tienen inmunidad soberana.
Pero Ghana alegaba que la Convención de Derecho del Mar no era aplicable a aguas interiores ni a puertos: el citado artículo 32 se encuentra en una sección denominada "paso inocente por el mar territorial". Si esto era así, la Convención de Derecho del Mar no establece inmunidad de buque de guerra en puertos, que es donde ocurrió el embargo.
Esto no quita que exista una regla de derecho internacional consuetudinario sobre inmunidad de buques de guerra, cuyo alcance podría discutirse. Pero si esa regla no surge explícitamente de la Convención, entonces no existirá la posibilidad de apelar a los mecanismos de solución de controversias previstas por la Convención
Afortunadamente para Argentina había base textual para decir que la disposición del art. 32, mas allá de que estaba ubicada sistemáticamente en una parte de la Convención que se refería a mar territorial, estaba pensada para que sus efectos trascendieran a toda área marítima.
Esto es así porque dice, literalmente el art. 32, ninguna disposición de esta Convención afectará a la inmunidad de los buques de guerra. Lo que implica que el asunto de la FRALI era judiciable bajo las normas de la Convención de Derecho del Mar, y no una mera cuestión de derecho interno ghanés, ni una cuestión de derecho internacional público genérico.
La jurisdicción (provisional) del Tribunal de Hamburgo
Sentado que se trata de una disputa sobre la interpretación de la Convención, las partes tienen a su disposición diversos mecanismos de solución de controversias y en defecto de ellos deben recurrir a un tribunal arbitral. Este es el caso aquí -no hay acuerdo- y ese tribunal todavía no se ha constituido.
Lo cual da el resquicio legal que aprovecha Argentina. Porque la Convención prevé en una cláusula especial que permite, pendiente la constitución de ese Tribunal, uno de los países pueda requerir medidas provisionales directamente al Tribunal del Mar de Hamburgo (art. 290 pfo. 5 de la Convención).
Para eso el Tribunal del Mar tiene que estimar prima facie que existe una cuestión judiciable bajo la Convención y evaluar si la urgencia de la situación así lo requiere, lo que determinó positivamente como sabe cualquiera que esté leyendo esto.
Argentina alegaba que el mantenimiento de la Fragata es insostenible en las actuales situaciones y también reporta el incidente de la falllida relocalización forzada de la Fragata (los eventos del 7 de noviembre) como un indicio del peligro en que se encuentra el buque en el puerto de Tema. El tribunal da por buena esa argumentación, sin deslomarse demasiado en la fundamentación, haciendo hincapié en esa escaramuza para asumir que efectivamente hay gravedad en la situación de retención de la FRALI. Queda abierta la duda de cómo se hubiera resuelto en Hamburgo si no hubieran existido aquellos eventos.
Y eso es todo: ante el peligro observado, medida provisional de habilitar la liberación del embargo, sin perjuicio de lo que se resuelva más adelante. Una vez constituido, el tribunal arbitral que entienda en la controversia podrá modificar, revocar o confirmar esta medida provisional, y mucho más luego pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.
Cosa que hará cuando la FRALI ya haya zarpado de Tema.
Fuente: Top Secret |
¿Por qué embargaron en Ghana por una sentencia de Nueva York?
Bajo el common law que rige en Ghana, una sentencia de un tribunal extranjero es ejecutable como si fuera un contrato hecho en el mismo país.
Los bonistas tenían una sentencia a su favor, y una de las cláusulas de los bonos incluía de parte del eventual deudor (Argentina) una renuncia universal de inmunidad soberana que no tenía excepciones identificables.
Consecuentemente, el Juez Ghanés embargó. He aquí su fallo, en inglés, donde se explica lo que aquí hemos sintetizado groseramente.
¿Tema judiciable bajo la Convención?
Una de las premisas claves estaba resueltas y conteste entre las partes: la Fragata Libertad (en adelante FRALI) es un buque de guerra.
La otra premisa estaba en duda. El art. 32 de la Convención de la ONU sobre Derecho del Mar (texto normativo que surte la jurisdicción del Tribunal del Mar) establece que los buques de guerra tienen inmunidad soberana.
Pero Ghana alegaba que la Convención de Derecho del Mar no era aplicable a aguas interiores ni a puertos: el citado artículo 32 se encuentra en una sección denominada "paso inocente por el mar territorial". Si esto era así, la Convención de Derecho del Mar no establece inmunidad de buque de guerra en puertos, que es donde ocurrió el embargo.
Esto no quita que exista una regla de derecho internacional consuetudinario sobre inmunidad de buques de guerra, cuyo alcance podría discutirse. Pero si esa regla no surge explícitamente de la Convención, entonces no existirá la posibilidad de apelar a los mecanismos de solución de controversias previstas por la Convención
Afortunadamente para Argentina había base textual para decir que la disposición del art. 32, mas allá de que estaba ubicada sistemáticamente en una parte de la Convención que se refería a mar territorial, estaba pensada para que sus efectos trascendieran a toda área marítima.
Esto es así porque dice, literalmente el art. 32, ninguna disposición de esta Convención afectará a la inmunidad de los buques de guerra. Lo que implica que el asunto de la FRALI era judiciable bajo las normas de la Convención de Derecho del Mar, y no una mera cuestión de derecho interno ghanés, ni una cuestión de derecho internacional público genérico.
La jurisdicción (provisional) del Tribunal de Hamburgo
Sentado que se trata de una disputa sobre la interpretación de la Convención, las partes tienen a su disposición diversos mecanismos de solución de controversias y en defecto de ellos deben recurrir a un tribunal arbitral. Este es el caso aquí -no hay acuerdo- y ese tribunal todavía no se ha constituido.
Lo cual da el resquicio legal que aprovecha Argentina. Porque la Convención prevé en una cláusula especial que permite, pendiente la constitución de ese Tribunal, uno de los países pueda requerir medidas provisionales directamente al Tribunal del Mar de Hamburgo (art. 290 pfo. 5 de la Convención).
Para eso el Tribunal del Mar tiene que estimar prima facie que existe una cuestión judiciable bajo la Convención y evaluar si la urgencia de la situación así lo requiere, lo que determinó positivamente como sabe cualquiera que esté leyendo esto.
Argentina alegaba que el mantenimiento de la Fragata es insostenible en las actuales situaciones y también reporta el incidente de la falllida relocalización forzada de la Fragata (los eventos del 7 de noviembre) como un indicio del peligro en que se encuentra el buque en el puerto de Tema. El tribunal da por buena esa argumentación, sin deslomarse demasiado en la fundamentación, haciendo hincapié en esa escaramuza para asumir que efectivamente hay gravedad en la situación de retención de la FRALI. Queda abierta la duda de cómo se hubiera resuelto en Hamburgo si no hubieran existido aquellos eventos.
Y eso es todo: ante el peligro observado, medida provisional de habilitar la liberación del embargo, sin perjuicio de lo que se resuelva más adelante. Una vez constituido, el tribunal arbitral que entienda en la controversia podrá modificar, revocar o confirmar esta medida provisional, y mucho más luego pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.
Cosa que hará cuando la FRALI ya haya zarpado de Tema.