Esta sección continúa a un nivel de detalle mas fino -y más "técnico"- el desglose estadístico de los fallos de la Corte en 2012 (cuya primera parte se publicó en este post). Aquí sólo trabajaremos sobre la muestra "grande" de casos que aparecen subidos a la base del tribunal.
Remisiones
Fin de un mito: la remisión es mucho menos frecuente de lo que se cree.
El pacman del 75 % de los casos salen "sin remisión". El 10 % tienen remisión total o parcial al Dictamen del Procurador. En el 15 % restante la Corte se remite a otro fallo dictado por ella misma que guarda "sustancial analogía".
Rudimentos de procesal constitucional, REXs y Quejas
Advertencia antes de seguir con los gráficos: lo que sigue puede ser obviado por abogados litigantes o con conocimientos generales de procesal argentino. Para el resto, un breve y simplificado punteo de contexto con el fin de aclarar nuestro ecosistema y sus peculiares especies.
- El grueso de la parte jurisdiccional que más nos interesa de la Corte está en el Recurso Extraordinario Federal.
- También existe un Recurso "Ordinario" (previsto para causas donde la Nación es parte y superan una determinada suma y para extradiciones), una competencia "originaria" donde los casos nacen y mueren en la Corte (p.j., demandas entre provincias o entre éstas y la Nación), y una jurisdicción donde la Corte interviene para dirimir conflictos de competencias y no para resolver "el fondo" de los casos (un caso relativamente conocido del año pasado es "Pro Familia c. CABA" donde la Corte "aprovechó" un pronunciamiento en cuestiones de competencia para reafirmar la doctrina adoptada en "F.A.L." sobre aborto no punible).
- Como dijimos, lo que nos interesa es el Extraordinario Federal, o REX. Y su pariente cercano, el Recurso de Queja por Denegatoria del Extraordinario, también llamado "Recurso de Hecho" y (por esa razón) abreviado RHE.
- Como su nombre lo indica, el REX no es un recurso "ordinario": para que proceda debe existir una "cuestión federal" jurídica involucrada (validez o interpretación de una ley nacional), "arbitrariedad" en el pronunciamiento o "gravedad institucional".
- Sin embargo el REX no se presenta ante la Corte Suprema sino ante el tribunal que dictó el fallo que se va a recurrir (un Superior Tribunal de Provincia o una Cámara Federal).
- Este tribunal tiene dos opciones: o "concede" el REX y eleva el expediente a la Corte Suprema para que resuelva o -lo que es mucho más común- lo "deniega" por entender que no se da ninguno de aquellos requisitos.
- En el segundo caso aparece el RHE: el apelante entonces tiene que ir en queja ante la Corte Suprema para denunciar que el Recurso Extraordinario estuvo mal denegado, y de esa forma indirecta la Corte revisa la decisión sobre el recurso en sí. Decisión que es independiente de lo que resuelva sobre la sentencia y el fallo apelado (puede, por ejemplo, admitir el Recurso pero confirmar la sentencia).
Requisitos de admisibilidad y procedencia
No todos los REXs o RHEs llegan a ser objeto de una decisión de fondo por parte de la Corte Suprema. La mayoría se queda en la etapa de la admisibilidad, y son desestimados.
Son desestimados el 40 % de los REX y el 78 % de los RHE (quejas) |
Otra lectura implícita de este cuadro es cómo el binomio REX+RHE suma 7473 fallos y surte aproximadamente el 80 % de los fallos cargados en la base de la Corte Suprema en 2012. No sólo es cualitativamente lo más importante que hace la Corte (porque allí actúa corrigiendo sentencias y como intérprete final de la Constitución) sino también lo es cuantitativamente.
Esas expeditivas "desestimaciones" se resuelven mayoritariamente a través de una falencia en los "requisitos de admisibilidad y procedencia" cuyo desglose es extenso.
Son de especial interés aquí las tres "causales" de desestimación más frecuentes (y antipáticas).
- El incumplimiento de los requisitos formales de la Acordada 4/2007 (establece básicamente un límite de hojas y pautas de presentación de los recursos).
- La genérica falta de fundamentación.
- El también genérico "certiorari" o "plancha" del art. 280 C.P.C., por el cual la Corte Suprema puede "según su sana discreción", y con la sola invocación de esa norma, "rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia". Es decir, un rechazo "sin fundamentación", que se resuelve en dos renglones (aunque previo a ello hay una circulación interna del expediente entre los jueces que firman el 280).
- Enumeramos al pasar algunas de las otras causales del rubro: falta de sentencia definitiva (cuantitativamente es la cuarta, y procede porque se apelan muchas cautelares que no son técnicamente "sentencia definitiva"), no integración del depósito, recurso interpuesto fuera de término, falta de introducción oportuna de la cuestión federal, falta de agravio.
Pues bien: tal como se presume, Acordada 4 y certiorari o plancha de 280 presentan una incidencia notable en el desglose de desestimaciones que la Corte despacha.
En porcentajes, sobre el Total REX+RHE que son desestimados el 32 % corresponde a Acordada 4, el 48 % a Art. 280, el 8,5 % a falta de fundamentación y el 11,5 % a otras causales. |
A propósito del "certiorari" negativo, una idea bastante extendida nos dice que hay jueces que son más "propensos" a aplicar la plancha del 280 y otros que son menos proclives a hacerlo.
La verdad se ve en el siguiente cuadro y no es tan así: todos los jueces oscilan en el 30 % salvo Fayt que ha dedicado sólo el 15 % de sus votos de mayoría a denegar por certiorari (en buena medida tal vez sucede que Fayt hace un "certiorari" implícito al no votar, puesto que es con mucha diferencia el juez que menos casos ha votado en la temporada).
Yendo al fondo: la suerte de los REXs
¿Qué pasa, finalmente, con los REXs? El siguiente cuadro (que computa los registros de REXs excluyendo de ellos los que involucran regulaciones de honorarios) muestra el desglose de la bandeja de salida.
Se distinguen dos hemisferios: toda la mitad izquierda que engloba a las distintas barreras de procedibilidad (desestimación, inoficiosidad, abstracción, etc., sumando un 51 % de recursos que mueren allí) y la mitad derecha en donde hay "decisión" sobre el fondo, confirmando total (9%) o parcialmente (1%) la sentencia, revocándola parcial (10 %) o totalmente (18%), dejándola sin efecto (10 %) o decretando su nulidad (1 %).
El semáforo del REX: onda roja y onda verde
Agrupando los posibles resultados en REXs "frustrados" (desestimaciones formales más inadmisiones más confirmaciones de la sentencia apelada), "parciales" (confirmación parcial más desestimación parcial) y "exitosos" (deja sin efecto, nulidad o revocación total) podemos simplificar las categorías y reducirlas a un semáforo. O, mejor, a dos.
En REXs: 29.87 % exitosos, 10.90 % parcial, 59.22 % frustrados En REXs no desestimados: 60 % exitosos, 21.90 % parcial, 18 % frustrados |
Si miráramos los números en bruto veríamos que al final del año la Corte habrá revocado o anulado 680 sentencias que fueron objeto del recurso extraordinario, lo que representa algo más del 7 % dentro de los más de 9000 fallos que carga en su base, y en una primera mirada esa tasa de revocación no parece alta.
Pero lo que el cuadro de los dos semáforos muestra es que hay muy buenas chances para los que tengan la paciencia, la solvencia técnica y la suerte para llegar al final del camino y colar un REX que la Corte trate como tal para decidir sobre el fondo.
En ese escenario, que describe la barra de la derecha (REXs NO-D, los recursos no desestimados) cuatro de cada cinco sentencias terminarán siendo dejadas sin efecto o revocadas en forma total o parcial.
Es un dato muy significativo, y no muy bueno para un sistema judicial donde la revisión extraordinaria debería ser un evento más bien infrecuente.
Dado que para el litigante es una lotería que vale la pena jugar, esta performance explica por qué la Corte estimula la concurrencia masiva ante sus estrados en busca de la bolilla agraciada -y esta masivización provoca un estiramiento adicional al ya prolongado trámite de los procesos en nuestro sistema-.