Sacamos por un momento la vista del retrovisor y miramos más allá del parabrisas. En el contexto de propuestas y contrapropuestas sobre "democratización de la justicia" y reclamos de narrativa cismática por una justicia legítima se han instalado un número discreto y todavía abierto de temas. Lo cual celebramos y nos parece extraordinariamente positivo. Ahora bien, sobre eso, sujeto a debate, hoy esto pensamos:
Elección popular de los magistrados. Sólo para valientes: siendo realistas es imposible de implementar sin que las elecciones de jueces queden solapadas a las lógicas partidistas (y corporativas) que influyen en las elecciones de cargos periódicos. Resultado: quien reclame "elección popular" me debería explicar cómo eso evitará mutar de una "justicia democrática" a una "justicia partidaria". Se recomienda la lectura de "La Apelación" de John Grisham para tener un grato momento literario y una visión del principio funcionando en el barro de lo real (el relato está basado en un caso que efectivamente ocurrió). Su logística es además muy compleja, y puede verse una aproximación a ello en el post que escribimos sobre elecciones de los jueces en Bolivia. Además, por supuesto, requiere una improbable reforma constitucional.
Un ISEN para el Poder Judicial. La Corte Suprema debe generar un espacio de excelencia en la cúpula. Instituir un sistema de reclutamiento federal de funcionarios jóvenes que sigan un programa de capacitación intensiva en la Corte y luego se incorporen a las secretarías y vocalías. Autolimitar su discrecionalidad: sólo se podrá llegar a trabajar en la Corte de ese modo. Este instituto y estos funcionarios a su vez deben articular con las cámaras del interior del país y los poderes judiciales provinciales para ser agentes replicadores de la capacitación. Multiples ganancias: cabeza de playa de la excelencia, genera un semillero de buenos jueces, se van definiendo currículas de cursos escalables y tal vez accesibles on line, la Corte tendrá a largo plazo un staff profesionalizado (y no capas superpuestas de designaciones a punta de pluma), hay capilaridad del conocimiento, genera un modelo potente para ser a su vez aplicado por tribunales provinciales.
Juicios por jurados, pista falsa. Algunos amigos nuestros lo defienden (Bovino acá polemizando con Zaffaroni o Juan González Bertomeu en Perfil) y nosotros hemos escrito bastante escépticamente al respecto (este post de 2007 por ejemplo). Mas allá de esa discusión: pongamos en contexto algo: sólo tendría impacto en una fracción muy pequeña de casos, las causas penales graves que llegan a juicio oral. Y esta nota de Irina Hauser de hace un año nos contaba como de hecho los juicios orales son la excepción, y no la regla, en el sistema penal federal. El juicio por jurados tiene muchos problemas logísticos (tanto para pequeñas causas como para megacausas) pero también constitucionales: al aceptarlo asumimos que no tenemos derecho a una decisión fundada (una forma ortopédica de solucionar eso es que haya una fundamentación escrita por un juez lego que colabora, al estilo cordobés, lo que tiene dos problemas: deja de ser técnicamente un juicio "por jurados ciudadanos" y esa fundamentación es una fundamentación vicaria y no real). Repasemos, de paso, grandes éxitos del sistema propuesto: Rodney King, O. J. Simpson, John Thomas Scopes. Recordamos, finalmente, que el Juicio por Jurados es hoy inconstitucional en 15 provincias.
Ganancias, impuesto a las. La exención de impuesto a las ganancias es desigualitaria e insostenible. Como dijo Lorenzetti: “esto se soluciona pagando”. Lo dijo en julio en esta entrevista con Jorge Rial. En contextos inflacionarios existe una ventana de oportunidad para ir introduciéndola progresivamente para que en un par de años no exista más. Detalle importante: hay que tener cierto cuidado sobre el efecto de la eliminación de la exención en las retribuciones y escalas salariales y esto no es corporativismo sino sentido común: como la exención rige desde hace tanto tiempo los salarios se fueron fijando “asumiendo” que la exención (como doping remunerativo) daba un rendimiento mayor al sueldo nominal. Habiendo dicho esto, de nuevo una contextualización es necesaria: no veo cómo en forma directa o indirecta este acto de civilidad puede tener efecto alguno en la calidad de la Justicia.
"Alternativas": mediación, casas de justicia y centros de acceso judiciales. Ninguna de las "alternativas" puede funcionar bien si no funciona bien la Justicia propiamente dicha. Mi modesta proposición es que las discutamos por cuerda separada.
Limitaciones temporales a los mandatos judiciales. Técnicamente posible pero complejo: requiere reformas constitucionales nacionales y provinciales según el caso. Pero entiendo que sí pueden válidamente introducirse obligaciones "de resultado" legislando en detalle sobre las causales de destitución (hoy abiertas a la atribulada semantización del "mal desempeño") y un cronograma de evaluación periódica: en particular, de acreditar un número razonable de horas de capacitación y la posibilidad de realizar exámenes técnicos periódicos generales para evaluar si un juez o funcionario mantiene la idoneidad presuntamente acreditada al momento de obtener el cargo. Esto nos aseguraría al menos un piso discernible de "idoneidad técnica" (y pone a salvo de que la estabilidad en el cargo sea un privilegio sin contrapartidas de esfuerzo una vez obtenida). Nos parece natural que haya VTV para un auto y no para un juez, y esto no debe ser así.
Rendir cuentas. Definitivamente sí. Pero no sólo "cuentas patrimoniales". La independencia judicial no es una patente de corso para hacer lo que se nos cante ni para no responder frente a la sociedad. Cosas tales como “los jueces no pueden ser juzgados por el contenido de sus sentencias” son insostenibles y deben ser erradicadas de nuestro tráfico de eslóganes. Hace un tiempo Alberto Binder escribió un gran paper sobre cómo y por qué debe rendir cuentas el Poder Judicial: si van a leer sólo un link de los que hagamos en todo este año por favor vean ese. Un principio es armar un sistema público de estadísticas de desempeño cuantitativas y públicas, tomando dos o tres indicadores claves para cada oficina. El criterio de que se haga esto para todos es también una garantía de que no se aplique selectivamente.
Comunicación. Hay críticas al CIJ. La mayoría de ellas yerran el punto. Como toda oficina de comunicación trata de poner a la institución en su mejor luz. Quienes prensean ministerios, municipios, ONGs y universidades, válidamente, hacen lo mismo. El CIJ ha sido un parteaguas en una cultura aversa a la comunicación que era aristocrática, pedante, ventajera y autista. Donde "acceder a texto completo" de una sentencia requería contactos, claves de servicios pagos, donde tácitamente se negociaban "primicias" para filtrar fallo a algunos medios digitales o impresos a cambio de tratamiento mediático favorable. Ahora está el fallo completo, instantáneo, para todo el mundo, abierto a la crítica y al escrutinio público. La solución es que haya más Información Judicial y no menos, y que su manejo sea planificado, sistematizado, encuadrado en una política de comunicación. El CIJ en ese camino ha sido un salto enorme y afortunadamente irreversible aunque deben profundizarse sus principios.
Más reflexiones e ideas. Veamos.
Fuente: Bleeding Cowboys |
Elección popular de los magistrados. Sólo para valientes: siendo realistas es imposible de implementar sin que las elecciones de jueces queden solapadas a las lógicas partidistas (y corporativas) que influyen en las elecciones de cargos periódicos. Resultado: quien reclame "elección popular" me debería explicar cómo eso evitará mutar de una "justicia democrática" a una "justicia partidaria". Se recomienda la lectura de "La Apelación" de John Grisham para tener un grato momento literario y una visión del principio funcionando en el barro de lo real (el relato está basado en un caso que efectivamente ocurrió). Su logística es además muy compleja, y puede verse una aproximación a ello en el post que escribimos sobre elecciones de los jueces en Bolivia. Además, por supuesto, requiere una improbable reforma constitucional.
Concursos de ingreso. Esto debe ser la piedra fundamental: un sistema abierto y técnico, con reglas públicas y generales, que genere concursos periódicos de los que surjan nóminas con órdenes de mérito vinculantes sin excepciones. Sin meritorios ni pasantes que luego distorsionan el sistema de ingreso: el Poder Judicial no es un lugar donde se va a "aprender" o a "dar una mano" sino que todos y todas tienen que tener un vínculo blanqueado y profesional, con un equitativo y reglamentado (no discrecional) derecho a la carrera. Esto debe compatibilizarse también con la posibilidad de que la incorporación a un Poder Judicial no sea sólo posible en puestos de la base de la pirámide del organigrama sino que sea posible concursar cargos intermedios, como los de Secretario, y no que estos se vean proveídos por ascensos inerciales (el mero transcurso del tiempo) o por concursos internos y endogámicos. No dejamos de notar que muchos de los funcionarios judiciales que claman modernización y apertura proveen sus designaciones y sus ascensos a dedo. Una mirada antropológica y descriptiva de ese sistema aparece en "Poder Judicial y padrinazgos", ponencia de Mariano Gutiérrez. En contrapartida, algunos poderes judiciales provinciales arman concursos así desde hace tiempo, de modo tal que este punto no es nada revolucionario.
Un ISEN para el Poder Judicial. La Corte Suprema debe generar un espacio de excelencia en la cúpula. Instituir un sistema de reclutamiento federal de funcionarios jóvenes que sigan un programa de capacitación intensiva en la Corte y luego se incorporen a las secretarías y vocalías. Autolimitar su discrecionalidad: sólo se podrá llegar a trabajar en la Corte de ese modo. Este instituto y estos funcionarios a su vez deben articular con las cámaras del interior del país y los poderes judiciales provinciales para ser agentes replicadores de la capacitación. Multiples ganancias: cabeza de playa de la excelencia, genera un semillero de buenos jueces, se van definiendo currículas de cursos escalables y tal vez accesibles on line, la Corte tendrá a largo plazo un staff profesionalizado (y no capas superpuestas de designaciones a punta de pluma), hay capilaridad del conocimiento, genera un modelo potente para ser a su vez aplicado por tribunales provinciales.
Juicios por jurados, pista falsa. Algunos amigos nuestros lo defienden (Bovino acá polemizando con Zaffaroni o Juan González Bertomeu en Perfil) y nosotros hemos escrito bastante escépticamente al respecto (este post de 2007 por ejemplo). Mas allá de esa discusión: pongamos en contexto algo: sólo tendría impacto en una fracción muy pequeña de casos, las causas penales graves que llegan a juicio oral. Y esta nota de Irina Hauser de hace un año nos contaba como de hecho los juicios orales son la excepción, y no la regla, en el sistema penal federal. El juicio por jurados tiene muchos problemas logísticos (tanto para pequeñas causas como para megacausas) pero también constitucionales: al aceptarlo asumimos que no tenemos derecho a una decisión fundada (una forma ortopédica de solucionar eso es que haya una fundamentación escrita por un juez lego que colabora, al estilo cordobés, lo que tiene dos problemas: deja de ser técnicamente un juicio "por jurados ciudadanos" y esa fundamentación es una fundamentación vicaria y no real). Repasemos, de paso, grandes éxitos del sistema propuesto: Rodney King, O. J. Simpson, John Thomas Scopes. Recordamos, finalmente, que el Juicio por Jurados es hoy inconstitucional en 15 provincias.
Ganancias, impuesto a las. La exención de impuesto a las ganancias es desigualitaria e insostenible. Como dijo Lorenzetti: “esto se soluciona pagando”. Lo dijo en julio en esta entrevista con Jorge Rial. En contextos inflacionarios existe una ventana de oportunidad para ir introduciéndola progresivamente para que en un par de años no exista más. Detalle importante: hay que tener cierto cuidado sobre el efecto de la eliminación de la exención en las retribuciones y escalas salariales y esto no es corporativismo sino sentido común: como la exención rige desde hace tanto tiempo los salarios se fueron fijando “asumiendo” que la exención (como doping remunerativo) daba un rendimiento mayor al sueldo nominal. Habiendo dicho esto, de nuevo una contextualización es necesaria: no veo cómo en forma directa o indirecta este acto de civilidad puede tener efecto alguno en la calidad de la Justicia.
Un nuevo Reglamento para la Justicia Nacional. La "sala de máquinas" del Poder Judicial Federal sigue estando regulada por un decreto de facto de la revolución libertadora, el 1285/58. (Incidentalmente, Martín Verrier me apuntaba que la Ley de la Policía Federal es del mismo año. La Federal no es una institución judicial, pero una política pública de seguridad debe incluir una reformulación de su espinazo jurídico). Hay mucho para hacer desde ese lugar poco visibilizado.
"Alternativas": mediación, casas de justicia y centros de acceso judiciales. Ninguna de las "alternativas" puede funcionar bien si no funciona bien la Justicia propiamente dicha. Mi modesta proposición es que las discutamos por cuerda separada.
Limitaciones temporales a los mandatos judiciales. Técnicamente posible pero complejo: requiere reformas constitucionales nacionales y provinciales según el caso. Pero entiendo que sí pueden válidamente introducirse obligaciones "de resultado" legislando en detalle sobre las causales de destitución (hoy abiertas a la atribulada semantización del "mal desempeño") y un cronograma de evaluación periódica: en particular, de acreditar un número razonable de horas de capacitación y la posibilidad de realizar exámenes técnicos periódicos generales para evaluar si un juez o funcionario mantiene la idoneidad presuntamente acreditada al momento de obtener el cargo. Esto nos aseguraría al menos un piso discernible de "idoneidad técnica" (y pone a salvo de que la estabilidad en el cargo sea un privilegio sin contrapartidas de esfuerzo una vez obtenida). Nos parece natural que haya VTV para un auto y no para un juez, y esto no debe ser así.
Rendir cuentas. Definitivamente sí. Pero no sólo "cuentas patrimoniales". La independencia judicial no es una patente de corso para hacer lo que se nos cante ni para no responder frente a la sociedad. Cosas tales como “los jueces no pueden ser juzgados por el contenido de sus sentencias” son insostenibles y deben ser erradicadas de nuestro tráfico de eslóganes. Hace un tiempo Alberto Binder escribió un gran paper sobre cómo y por qué debe rendir cuentas el Poder Judicial: si van a leer sólo un link de los que hagamos en todo este año por favor vean ese. Un principio es armar un sistema público de estadísticas de desempeño cuantitativas y públicas, tomando dos o tres indicadores claves para cada oficina. El criterio de que se haga esto para todos es también una garantía de que no se aplique selectivamente.
Comunicación. Hay críticas al CIJ. La mayoría de ellas yerran el punto. Como toda oficina de comunicación trata de poner a la institución en su mejor luz. Quienes prensean ministerios, municipios, ONGs y universidades, válidamente, hacen lo mismo. El CIJ ha sido un parteaguas en una cultura aversa a la comunicación que era aristocrática, pedante, ventajera y autista. Donde "acceder a texto completo" de una sentencia requería contactos, claves de servicios pagos, donde tácitamente se negociaban "primicias" para filtrar fallo a algunos medios digitales o impresos a cambio de tratamiento mediático favorable. Ahora está el fallo completo, instantáneo, para todo el mundo, abierto a la crítica y al escrutinio público. La solución es que haya más Información Judicial y no menos, y que su manejo sea planificado, sistematizado, encuadrado en una política de comunicación. El CIJ en ese camino ha sido un salto enorme y afortunadamente irreversible aunque deben profundizarse sus principios.
Capacitación Judicial. Tiene que existir un sistema de capacitación judicial en serio, versátil y adaptable, compatible con la carga de trabajo usual, no colonizado por ONGs ni por la lógica academicista de los posgrados universitarios (aunque para no ser ombliguista, debe articular con ellos, así como también con los colectivos de la profesión y de los trabajadores). La capacitación debería incorporar ejes comunes, objetivos específicos y una valoración muy bien definida para proveer credenciales para las carreras judiciales (esto implica que quedará convertida de facto en obligatoria para todo aquel que quiera concursar). Debe implementarse con perfil práctico y realizarse en el propio Poder Judicial en el que se está trabajando, y no ser algo paraturístico que se hace en otro lugar o un megaevento superintensivo que procede por acumulación de nombres y se desentiende de la aplicabilidad real de los conceptos. Es necesario instalar por goteo una cultura de capacitación que supere las excusas que usamos para no aprender. Los poderes judiciales tienen además que asumir que su camino debe ser autónomo y que no sirve comprar supuestas soluciones "llave en mano". Estoy trabajando en el área de capacitación de un Poder Judicial del interior desde hace dos años y soy consciente de las complejidades y dificultades de todo ello, de los diferentes enfoques, y algún día podría escribir más extenso sobre esto. De momento, decimos, es un camino largo y trabajoso, de prueba y error, no de impulsos entusiastas seguidos por grandes mesetas de autocomplacencia y descanso.
El problema de fondo no es el comunicado ni es Clarín. Ni que discutamos veinte años seguidos en el coro del perotambienismo: "hay que ser independiente de los gobiernos" / "pero también de las corporaciones" / "pero también de los gobiernos". Defectos estructurales son las que revelan casos como "Fornerón" y "Furlán", condenas que el país recibe por culpa del Poder Judicial en la Corte Interamericana, y que mas allá de sus peculiaridades suponen también muestras representativas de problemas o disfuncionalidades que el Poder Judicial naturaliza o no prioriza, que tienen permeabilidad (muy) reducida en el debate público, que por eso mismo pasan desapercibidas, y que implican potenciales condenas a inocentes, impunidad a culpables, perdida de proyectos de vida y patrimonios para gentes de a pie que nunca tendrán acceso a filtrar su agenda en los temas del día.
El problema de fondo no es el comunicado ni es Clarín. Ni que discutamos veinte años seguidos en el coro del perotambienismo: "hay que ser independiente de los gobiernos" / "pero también de las corporaciones" / "pero también de los gobiernos". Defectos estructurales son las que revelan casos como "Fornerón" y "Furlán", condenas que el país recibe por culpa del Poder Judicial en la Corte Interamericana, y que mas allá de sus peculiaridades suponen también muestras representativas de problemas o disfuncionalidades que el Poder Judicial naturaliza o no prioriza, que tienen permeabilidad (muy) reducida en el debate público, que por eso mismo pasan desapercibidas, y que implican potenciales condenas a inocentes, impunidad a culpables, perdida de proyectos de vida y patrimonios para gentes de a pie que nunca tendrán acceso a filtrar su agenda en los temas del día.
- Julián Axat escribió diez tesis sobre la democratización del Poder Judicial argentino.
- Juan Gonzalez Bertomeu diez propuestas para la Justicia Federal.
- Valentín Thury Cornejo estas Paradojas del Gobierno Abierto.
- Roberto Gargarella publicó sendas notas sobre democratizar la Justicia en Clarin y en La Nación.
- Andrés Gil Domíngeuz también en Clarín.
- Ignacio Mansilla Derqui reflexiona sobre 2013 como el año de la Administración de Justicia
- Hace tiempo nos explayamos sobre la necesidad de revalorizar la militancia para la transformación judicial.
- Alberto Bovino hizo un inteligente punteo sobre aspectos que provocan la ineficacia estructural del sistema.
- Algunas muy buenas ideas aparecen en sendas notas a Raúl Zaffaroni y a la Defensora General Stella Maris Martínez.
- Una mirada panóptica congruente con este post está articulada en estas notas de Mario Wainfeld en Página 12.
- Recordar, finalmente, que usamos por comodidad el rótulo "el Poder Judicial" pero que en la letra chica hay 25 poderes judiciales, cada uno con sus problemas y sus potencialidades, no es lo mismo el de la Ciudad Autónoma que el de Catamarca que el de Río Negro, y que, por supuesto, el Poder Judicial Federal.