Ética Judicial, cimiento de la democratización de la Justicia


En la nota que le hacen en Página 12 (acá) Gils Carbó hace una alusión marginal a un Código de Ética.

Buena ocasión para volver sobre algo: hace siete (!) años la persona que escribía en este blog hizo aquí un post sobre el Código Iberoamericano de Ëtica Judicial que aprobaron Cortes y Tribunales Superiores de Latinoamérica en la Cumbre Judicial Iberoamericana de Santo Domingo 2006.

El texto del Código puede verse en este link (PDF). Recomendamos leer su exposición de motivos donde se hace alusión entre otras cosas a ese cuerpo como un "instrumento para fortalecer la legitimación del Poder Judicial", en tiempos que no se había acuñado el rótulo "Justicia Legítima". Y se decía allí:


...  la realidad actual de la autoridad política en general, y de la judicial en particular, exhibe una visible crisis de la legitimidad que conlleva en los que la ejercen el deber de procurar que la ciudadanía recupere la confianza en aquellas instituciones. La adopción de un Código de Ética implica un mensaje que los mismos Poderes Judiciales envían a la sociedad reconociendo la inquietud que provoca esa débil legitimidad y el empeño en asumir voluntariamente un compromiso fuerte por la excelencia en la prestación del servicio de justicia.


Fuente: Hand Shop Typography

Qué hace un Código de Ética

El Iberoamericano debe tomarse como un modelo que pasados siete años tal vez convenga afinar en algunos detalles y engrosar en otros (identificar "nuevas patologías", dice GC). Y es insoslayable como referencia por varias razones. Lo es porque se trata de un texto muy logrado y completo (fue proyectado por Manuel Atienza y Rodolfo Vigo). Lo es por su transversalidad "regional", que lo desengancha de cuestiones vernaculares. Y lo es porque los siete años transcurridos lo ponen a una distancia ideal: lo suficiente cerca como para que lo sigamos sintiendo "contemporáneo" y a la vez lo bastante lejos como para que no sea posible vincularlo con ideas y lemas de agenda propios de alineamientos y fricciones coyunturales.

Lo bueno de un Código de Ética es que baja a la ética del pedestal de los conceptos platónicos y y la mete en el sistema nervioso central del cuerpo judicial. Muchas personas creen muchas cosas sobre la moral: algunos entienden que es un decantado del sentido común, que hay una "moral media", otros recelan del "moralismo", otros se "positivizan" y dicen que las obligaciones judiciales sólo se deben mirar a la luz de la taxatividad de los deberes, otros se "institucionalizan" y tienen el sensor tan sensible para denunciar injerencias como otros lo tienen para denunciar alzamientos. El Código vuela saludablemente más bajo que esas abstracciones.

Vamos a ver entonces los detalles en un salpicado veloz.


  • Habla de independencia, pero empieza por aclarar en el primero de sus artículos que las instituciones que garantizan la  independencia judicial no están dirigidas a situar al juez en una posición de privilegio. Más adelante, en el apartado de la integridad, el Código dice que el juez  debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional  supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos (55).
  • Eleva la vara de la imparcialidad sacándola de la probeta de lo procesal. Dice que "el juez debe evitar toda apariencia de trato preferencial o especial con los  abogados y con los justiciables, proveniente de su propia conducta o de la de los otros integrantes de la oficina judicial" (Art. 13) y que está prohibido "recibir regalos o beneficios de toda índole que resulten injustificados desde la perspectiva de un observador razonable" (14). No es la perspectiva rigurosa del dolo penal: es la cívica del  observador razonable al que tal vez le hace ruido que una compañía aseguradora te regale un cuadro para fin de año.
  • Esa perspectiva también se adopta como pauta en la evaluación de la honestidad: no sólo se infracciona con la comprobación efectiva de la coima, sino que el Código asume que el juez debe "evitar que un observador razonable pueda entender que se aprovecha de manera ilegítima, irregular o incorrecta del trabajo de los demás integrantes de la oficina judicial" (81), y que pueda "surgir cualquier duda razonable sobre la legitimidad de sus ingresos y de su situación patrimonial" (82).
  • Incorpora varias exigencias relativas a la justificación y motivación de las sentencias, entre las que incluye el criterio de que las mismas deban "estar expresadas en un estilo claro y preciso, sin recurrir a tecnicismos innecesarios y con la concisión que sea compatible con la  completa comprensión de las razones expuestas" (27).  
  • Trascendiendo ello asume la obligación de dar información como un deber de los jueces: "procurar ofrecer, sin infringir el Derecho vigente, información útil, pertinente, comprensible y fiable" sobre sus causas (57)  y documentar, aunque la ley no lo exija todos los actos de su gestión y permitir su publicidad en la medida de lo posible (58). Esto no lo releva de exigir rigor en el secreto profesional, que -aclara- no se extiende no sólo a los medios de información institucionalizados "sino también al ámbito estrictamente privado" (pensamos, por caso, en la horrible costumbre de contar anécdotas de casos en la sala de profesores). 
  • Ubica a la capacitación como un derecho y un deber del juez. 
  • Plantea la equidad no como una opción condescendiente y paternal, sino como una exigencia ("atemperar, con criterios de justicia, las consecuencias ... desfavorables surgidas por la inevitable abstracción y generalidad de las leyes", ello orientado "a lograr una efectiva igualdad de todos ante la ley", 26, 39).
  • Habla de las obligaciones de trabajo, con pautas de diligencia ("procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en un plazo razonable", 74; "no contraer obligaciones que perturben o impidan el cumplimiento apropiado de sus funciones específicas", 77), y contraculturalmente, dice que "el juez debe tener una actitud positiva hacia los sistemas de evaluación  de su desempeño" (78)

En eso último está la clave de todo. La independencia no significa que los judiciales nos asumamos exentos de accountability. Sí, tenemos que rendir cuentas, pero tenemos que saber bajo qué criterios se nos va a hacer el inventario. Esos criterios no pueden ser secretos ni sesgados ni administrados de acuerdo a la cara del cliente, y por ello es necesario un sistema que "codifique" el elenco de cosas que les estamos exigiendo a jueces y funcionarios judiciales.


Links y posdata sobre abogados

Emparentado con este Código, recomendamos lectura de los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial  (aquí en .doc). Una sucinta bibliografía sobre Códigos de Ético comparados puede verse en este estudio de la Fundación Konrad Adenauer (pdf) y en el libro "La Ética, los Derechos y la Justicia" de Julio de Zan (pdf).

Como posdata, decimos también que el ecosistema judicial no sólo se agota con el rubro "jueces" sino que también incluyen en ello otros "operadores", "auxiliares" de la Justicia que son los abogados. Si todo está puesto en cuestión, también y en la misma sintonía es necesario revisar cómo funciona el sistema de fijación de responsabilidades profesionales de los letrados, y el control de las infracciones disciplinarias, que muchas veces es complaciente y condescendiente tanto con la picaresca mas rancia -pero acumulativamente disfuncional- como con las prácticas más viles y abyectas.

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Aclaración ante dudas: los volantes que interpolamos de fonts no son publicidades sino un homenaje a los tipógrafos que las crean y nos sirven para dar una ocasional mancha de color entre el palabrerío. Todos las fuentes que linkeamos son libres o gratis para uso no comercial. En algún momento haremos una antología y con explicación sobre cómo se instalan fuentes en el Word para escribir con ellas.