Reglas, estándares, principios: el heredero impaciente y la ley de ventaja

Esta es una de las notas (pensadas para un público "general") que escribí el año pasado para la edición local de Forbes (lo sigo haciendo, de vez en vez; en este número sale una sobre "Separación acústica e inflación normativa", porque algo de inflación tiene que haber). La posteamos acá para interrumpir el curso de la prescripción en épocas de arduo trabajo.

Fuente: Antique Book Cover

La concepción diferencial de “reglas” y “principios” es esencial para entender cómo funciona el derecho (y qué se puede esperar de él).  


Genaro Carrió (1922-1997; fue durante un breve lapso juez de la Corte Suprema en 1983-1984) ha dado alguna vez con un interesante paralelo para presentar y sacar punta a la distinción. Carrió recuerda un caso menor que ha llamado la atención de muchos autores, resuelto en 1891 por un tribunal de Nueva York, Riggs vs. Palmer. Sabedor de haber sido el beneficiario del testamento, un nieto había asesinado a su abuelo, y estaba en discusión la validez de la sucesión. El tribunal dijo que no podría heredarlo. A pesar de que no existía una restricción específica en el derecho entonces vigente, argumentó que el caso era gobernado por una máxima de orden superior: nadie puede beneficiarse de su propio delito.

Carrió advertía como el “principio” de Riggs vs. Palmer era análogo a la función que presenta a la “ley de ventaja” en el fútbol. Inicialmente no existía “legislación del fútbol” sobre la ley de ventaja, aunque se introdujo posteriormente: el reglamento de la FIFA manda a que los árbitros no cobren la falta cuando el foul cometido esté privando a un equipo de la ventaja situacional de la que disponía en la situación de juego.  Con esta pieza Carrió quería captar y mostrar a través del fútbol tres categorías muy diferentes de normas: las reglas, los estándares y los principios.

Una regla es mecánica y podría ser aplicada por un automáta (algo que muchos propician para evitar la falibilidad del ojo humano). Habrá gol toda vez que la pelota traspasa la línea de fondo dentro de los palos. No hay “medio gol”: es o no es.

Un estándar es más complejo y conversable. La “jugada peligrosa”, la “protesta excesiva”: vemos casos claros que sí lo son y otros que claramente no, y existe una zona de matices que se debatirá en la tribuna con fallos divididos.

Pero los principios tienen un sentido diferente: son normas sobre la aplicación de normas y su enunciación es conceptual. No prohíben, ni permiten, ni promueven una conducta específica, como lo hacen de un modo muy preciso las reglas y de un modo más abierto los estándares. Pero “llenan lagunas” no cubiertas por las normas (sean reglas o estándares), y pueden resolver conflictos de normas, y también pueden derrotar a estas, haciéndolas no aplicables.

Todo el escenario del constitucionalismo moderno tiene a principializar los derechos El jurista moderno no puede ver ningún derecho aislado, a secas, sino que los entiende siempre como expresión particular de un principio más amplio. El precio de esa expansión es que la "convivencia" de  múltiples principios no es siempre pacífica y no existe –salvo en cierta medida áreas muy específicas, como en algunos aspectos del proceso penal o en la legislación laboral y del consumo, de sentido protectorio- un repertorio de soluciones predefinidas que permita determinar su efecto sobre las reglas y estándares. Los principios son “derecho líquido” y su peso específico va a depender en definitiva de ponderaciones judiciales valoradas, no de criterios de telebeam.

Entender estas diferencias es importante porque de ellas se derivan importantes consecuencias prácticas. Por ejemplo, si mi derecho surge a partir de una regla (el sucesor se queda con la herencia) tengo que evaluar si no existe algún principio superior que la ponga en entredicho (lo que le pasó al heredero impaciente). Si se deduce de un estándar habrá que tener en cuenta las contingencias que puedan sobrevenir a la hora de demostrar que el caso encuadra en un concepto más difuso. Y finalmente si la fuente de mi derecho es en sí misma un “principio” deberé evaluar si no existen otros principios concurrentes que actúen en sentido contrario.

Los principios suman complejidad y calidad al derecho. Son fuente de conflictos y dudas, pero también son los elementos que permiten que el derecho sea más justo, funcional y consistente como sistema. Tal como criticamos a un árbitro que no aplica la ley de ventaja, deberíamos criticar a un juez que falle sólo por reglas y prescindiendo de aplicar los principios.

---