Leyendo el fallo de Chevron que no es Chevron

La noticia de ayer fue que la Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que trababa un embargo sobre bienes de Chevron Argentina (y que en alguna medida bloqueaba posibles inversiones de la petrolera estadounidense en nuestro país, entre ellas las del Área de Vaca Muerta)

Veamos.

Fuente: Essence Sans

Se trata de una sentencia de Ecuador que condenó a Chevron y a todas sus subsidiarias a pagar una indemnización de 19.000 millones de dólares por un incidente de daño ambiental. Los abogados de los demandantes están buscando ejecutar esta sentencia no sólo en Ecuador sino en otros países, como en Brasil.

Contexto del caso

El caso "Aguinda c. Chevron" tiene algunos puntos muy dudosos. La empresa dedicó no uno sino dos sitios web al caso para exponer su versión de los hechos, The amazon post y Juicio Crudo. En ellos hay muchos materiales (dan para un estudio a fondo) y entre ellos varios videos donde Chevron expone su versión de los hechos, del que tomamos como muestra esta breve introducción.



El fallo de la Corte Argentina

En Argentina hay dos procesos judiciales derivados de esa condena a Chevron. Uno que es "de fondo", el del reconocimiento de la sentencia, y otro que es cautelar, el "embargo" que ayer levantó la Corte.

El fallo es breve y se basa en el siguiente argumento: el hacer extensiva la condena de una sociedad a otra subsidiaria (el llamado "levantamiento del velo societario" o disregard of legal entity) no es algo mecánico sino excepcional en nuestro ordenamiento. Y que, dice la mayoría de la Corte,  no puede ser puesto en práctica sin la sustanciación de un procedimiento contradictorio en el que exista posibilidad de defensa de la empresa. Hasta tanto eso ocurra, "nuestra" Chevron Argentina S.R.L. no es "la misma" Chevron que fue condenada en Ecuador.



La "revisión" local de procesos extranjeros y el "orden público"

La Corte entiende que la existencia de una audiencia que otorgue el derecho de defensa a la subsidiaria constituye un principio de orden público para el derecho internacional argentino, y por ello concluye que el caso se encuadra en la precisión de la CIDIP II de medidas cautelares que  establece que "el Estado requerido podrá rehusar el cumplimiento de un exhorto o carta rogatoria referente a medidas cautelares, cuando éstas sean manifiestamente contrarias a su orden público".

(En solitaria disidencia Fayt razonó del siguiente modo: en la mismísima jurisdicción local los embargos se decretan "inaudita parte" sin audiencia ni vista ni traslado, de modo tal que no puede haber un "orden público" afectado cuando ello ocurre en el embargo asociado a una sentencia extranjera).

Dado el contexto del caso -un mero embargo- no hay mucho más que la Corte pudiera haber dicho ayer sobre el tema, pero la válvula de escape del orden público volverá a jugar también en el reconocimiento de la Sentencia cuya CIDIP II también prevé la revisión de esa causal por parte de los tribunales del Estado requerido.

Y el alcance de este concepto tiene vasos comunicantes con la potencial ejecución de laudos arbitrales en juicios que se le han hecho a la Nación Argentina en otros países, y cuyos demandantes quieran reclamar la ejecución aquí.

La pregunta es si llegado el caso (los casos) la Corte Suprema entrará a hacer una suerte de revisión de la regularidad del (debido) proceso en la sentencia que se pretende ejecutar, para ver si hubo manifiestas privaciones del derecho de defensa.

A través de la hendija de Chevron "SRL", la primera respuesta se entrevé positiva.