El caso Santilli y la contrapublicidad electoral compulsiva por orden judicial


En el elenco de medidas al que los jueces recurren para ordenar el cumplimiento de sentencias complejas lo habitual es la multa al funcionario, la denuncia penal, el exhorto a los poderes públicos, y no mucho más. 

Hablamos de este tema en este post sobre la reposición del Procurador Sosa, y luego en este otro cuando la Corte sugiriera la posiblidad de una intervención federal a la Provincia de Santa Cruz.

Ahora vemos un reciente ejemplo de jurisdicción activista y creativa, lo que en líneas generales nos gusta pero en este caso no, y queremos explicar por qué. 

Fuente: KG A little swag

La sentencia es del Juez Contencioso de la CABA Andrés Gallardo y está relacionada con un litigio en la que se ordena al Gobierno de la Ciudad a liberar y replantear el camino de sirga contiguo a  Costa Salguero. 

Nos enteramos de él por la nota de Werner Pertot en Página 12 ("Con leyenda de incumplidor") que recomendamos para entender el contexto, y la parte que aquí nos interesa y la más pirotécnica del fallo que pueden ver completo en este enlace es el siguiente punto dispositivo:.

ORDENAR A LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE , que a partir de la notificación de la presente, y hasta tanto se notifique en contrario, la totalidad de la publicidad electoral prevista en los artículos 43 bis y subsiguientes de la ley 26.215, y del decreto 760/2013, en la que se promueva en forma directa o indirecta la candidatura a Senador del actual ministro de Espacio Público y Medio Ambiente de la Ciudad de Buenos Aires, Señor Diego César Santilli, sea antecedida por la transmisión del mensaje oral y escrito que a continuación se detalla : “PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – EN EL EXPEDIENTE 34874/9 EL CANDIDATO DIEGO CESAR SANTILLI DNI 17.735.449 INCUMPLE LAS MEDIDAS JUDICIALES ORDENADAS ”. La lectura del mensaje será efectuada por una voz en off  y deberá aparecer una leyenda en letras negras bien visibles con el mismo texto y el logo del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

La sentencia me parece que tiene muchos problemas, que listaré en orden aproximado yendo de los menos importantes a los más importantes.

Desde lo competencial, existen al menos dos claros. El primero es la injerencia indebida de un juez contencioso en potestades propias de la justicia electoral. El segundo es la injerencia indebida de un juez de la ciudad en potestades propias de la justicia federal. Para dictar la orden que dictó, Gallardo es dos veces incompetente. También hay todo un problema en la apertura de una cuenta bancaria afectada a una política específica, en tanto cuestiones presupuestarias sólo pueden ser resueltas por legislaturas y no por jueces, y los fondos especiales sólo pueden ser constituidos por ley y no por sentencia.

Otra cosa "técnica". El hecho de que exista firmeza del fallo en sí no implica que exista firmeza en la sentencia que dispone el enforcement de la decisión. Santilli alega que el Gobierno cumplió (lo cual probablemente no sea cierto), Gallardo dice que no, Santilli apelará. El hecho de que no exista firmeza es decisivo en un detalle: en otro punto Gallardo "formaliza" denuncia penal contra Santilli, lo cual implica que no hay situación de incumplimiento judicialmente declarado. En suma, el rótulo de incumplidor es criterio de Gallardo, no cosa juzgada. Imagínense lo problemático que es que los criterios de cada juez puedan ser adosados compulsivamente a cada mensaje electoral.


Barranca abajo

Hay otros problemas de pendiente resbaladiza. 

Teniendo en cuenta la amplia diáspora de causas judicializables que existen potencialmente por demandas contra el Estado, es fácil ver que si se multiplicara la lógica de Gallardo a Santilli cada spot de cada candidato terminaría durando horas. Uno también podría objetar por qué detenerse en los avisos electorales: ya que estamos también podría ponerse una leyenda en la boleta electoral. O por qué limitarse en condenas de incumplimiento, pues también sería relevante que supiéramos cuáles son las denuncias o juicios en trámite. 

En favor de ello Gallardo aduce el principio de "máxima divulgación" de los actos de gobierno y el hecho de que "deban" ser comunicados a la opinión pública en tanto tengan trascendencia institucional (único criterio limitativo con el que pretende contener el desplome por la pendiente resbaladiza, que por su vaguedad es manifiestamente inidóneo a tal fin).  

El juez Gallardo pregona que "el acceso a la información promueve la rendición de cuentas y la transparencia dentro del Estado y permite contar con un debate público sólido e informado. De esta manera, un apropiado régimen jurídico de acceso a la información habilita a las personas para asumir un papel activo en el gobierno, condición necesaria para el mantenimiento de una democracia sana". 

La pregunta que el fallo no aborda es si está sujeto a su competencia (a la competencia de un juez, que no tiene legitimidad popular) determinar si el nivel de información que tienen las personas es suficiente o, por el contrario, es insuficiente y por ende está habilitado para "corregirlo": ser el enfermero de democracias deficitarias.

La idea de que el pueblo esté "bien informado" sobre los candidatos también arrastra otro problema. Con ese criterio un juez podría sentirse autorizado a incluir otros datos no relacionados con causas judiciales, o a exigir "veracidad" en promesas y datos factuales de las plataformas. Complementar cada spot con un espacio cedido a chequeado.com.


No a la judicialización de contenidos del discurso electoral

Pero los problemas "prácticos" ni los de pendiente resbaladiza son los principales: ordenar intervención judicial en contenidos de spots de campaña es un agravio a la libertad de expresión en tanto implica admitir judicialización de contenidos del discurso electoral.  

Es, además, una actitud arrogante y paternalista, y un exceso de poder de la jurisdicción.

Por todo esto entiendo que no solo Santilli, sino también la Dirección Nacional Electoral debería presentarse en la causa y recurrir la medida.