Era un buen proyecto de los "técnicos", con algunos problemas. La intervención del sector político resolvió algunos, dejó algunas cosas entre paréntesis, e introdujo algunos otros problemas nuevos. Aquí, PDF del Código en la versión dictaminada hoy, aclarando que el título es en mero señuelo para enfocar de modo muy primario sólo algunas cosas de las que hemos visto discutir estas dos semanas de resurrección del Proyecto de Reforma y Unificación del Código Civil y Comercial.
Para mejor lectura hemos trozado el material en 4 aps: "Avance sobre la propiedad", "Vida desde la concepción", "Otras modificaciones" y "Valoración". Hemos posteado aparte el tema "Responsabilidad del Estado" que no está en el Código pero estuvo antes y tal vez debiera estarlo: pueden ver nuestra opinión en este enlace.
1. "Avance sobre la propiedad".
Argumento infantil y que descalificaba técnicamente a todo el que lo emita. Basado en este agregado al art. 15: "La propiedad tiene una función social y, en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común.”
La verdad es que eso nada cambiaba, en un Código fuertemente patrimonialista y que dedica cientos de artículos a regular contratos, daños contra la propiedad y derechos reales. Cualquier manual de Derecho Constitucional, incluso los que escriben los conservadores, entiende esto como un elemento incorporado al ordenamiento (art. 21 de la Convención Americana) más allá de lo que digan los legisladores y que no implica asumir ninguna visión estalinista ni avala a que la propiedad sea "reasignada" públicamente, sino un principio de armonización de los derechos.
Pero: para curarse en salud y restar ruido ambiente, esa *polémica* frase fue eliminada del proyecto dictaminado. Buu, los fantasmas.
2. "Vida desde la concepción".
"La existencia de la persona humana comienza con la concepción", es todo lo que dice el artículo 19. Esto requiere una explicación previa. Se ha perdido la aclaración que tenía el proyecto diciendo que la existencia de la persona comenzaba "con la concepción en la mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida". Ahora sólo se dice "desde la concepción", lo que plantea cuál es la situación de los embriones no implantados (productos de las técnicas de fertilización asistida)
Mas allá de lo deplorable, es claro que esa aclaración (ahora no explicitada) está -y a nivel jerárquicamente superior- integrada a nuestro derecho a partir de lo sostenidi por la Corte Interamericana en "Artavia Murillo", fallo del año pasado (ver acá) y vinculante para nuestro sistema, donde se dijo que "la concepción sólo ocurre dentro del cuerpo de la mujer" (párrs. 186 y 187) y que conforme al Sistema Interamericano "no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión" (parr. 223). Así, la boutade de que al que se le cae por error una probeta incurre en aborto es llamativa e ingeniosa, pero jurídicamente insostenible.
Por otro lado, la asignación de estatus jurídico al feto no implicó nunca una equiparación plena a la persona, porque el sistema civil desde siempre dejó sus derechos supeditados al efectivo nacimiento con vida, criterio que se mantiene en el art. 21 del Código y aclara que "si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió".
En todo este tema va a ser clave lo que digan -algo tendrán que decir- los diputados en el recinto aunque imagino que (pendulando sobre esa concesión) dirán allí cosas parecidas a la de los párrafos que anteceden.
3. Otras modificaciones.
Se mantienen, claro, los recortes previos sobre algunas innovaciones que tenía el proyecto: la acción de clase o acción colectiva fue descartada (en base al criterio, razonable, de que era un tema procesal) y ahora se excluyen del proyecto los daños punitivos o -en la terminología del Código- "sanciones pecuniarias disuasivas" (escribimos sobre eso acá). No obstante, se mantienen estas sanciones en el art. 52 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (se han aplicado bastante poco).
Sobre la primera ola de reformas (las que el Ejecutivo hizo al Proyecto de la Comisión de Kemelmajer, Highton, Lorenzetti et. al). escribimos este post, que habla de por qué se sacó el derecho al agua, y qué pasó con las sociedades unipersonales.
En cuanto a las obligaciones contraídas en moneda extranjera, después de varias ideas y vueltas, el texto queda con un deudor que se libera "dando el equivalente en moneda de curso legal" y se suprime lo *de conformidad con la cotización oficial* que el Ejecutivo introdujo en alguna versión del proyecto.
En el camino también cayeron piezas del proyecto como fecundación post-mortem (imagino que se podrá pedir por vía judicial y algún juez la concederá) y maternidad subrogada (nunca hubo consenso para esa cuestión por el alquiler de vientres).
Quedaron las simplificaciones de divorcio, adopción y los (algo limitados) derechos que tienen las parejas en uniones convivenciales. El capítulo de nuevos contratos pasó sin reformas.
Había otros problemas con la cuestión de la propiedad indígena (y uno procedimental y crítico: el Convenio 169 de la OIT exige consultas previas a las comunidades que ni la Comisión ni el proceso de ponencias habilitaron). Ante eso el Congreso optó por dejar meramente "presentado" el tema y derivarlo a una "ley especial" que en algún momento otro Congreso deberá sancionar.
El Código nace entonces parcial, no panóptico (lo cual es también una limitación a que no se puede concentrar todas las decisiones en un solo bocado).
Hay muchas y muy positivas modificaciones sobre el régimen de "Capacidad", que pone un poco más en línea el sistema civil con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. Es largo contar todos los detalles pero el Congreso metió mano en muchos artículos ahí, con semántica y con criterios pro homine. Sintetizando groseramente: se deja de aplicar el sistema de muerte civil que es la incapacitación y se profundiza el sistema de "apoyos" para que todas las personas ejerzan sus derechos.
Se lleva a cinco años el régimen de prescripción de deudas impositivas (en la redacción del proyecto prescribían en dos, lo que implicaba una fuerte licuación que preocupó a todos los fiscos y favorecía a los evasores).
También declara imprescriptibles "las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad o de actos asociados al terrorismo de Estado" (pero: conforme al sistema del Código un plazo de prescripción alargado -como este- no puede hacer renacer una obligación extinguida, de manera que no supongo efectos que sean visibles en nuestro país)
En algo también testimonial, se reforma el seminal artículo 1º de "Fuentes" que propiciaba "tener en cuenta la jurisprudencia en consonancia con las circunstancias del caso" y ahora manda con espíritu teleológico-originalista "tener en cuenta la finalidad de la norma". Es el legislador mostrándole las jinetas al juez, sin mucha consecuencia en uno u otro caso, esto es acto menor en la microfísica de la división de poderes, porque es el juez el que retiene el poder para decidir cuál fue la finalidad de la norma y para hacer una interpretación conforme a la Constitución.
Hay más cosas menores, técnicas, o que no cabían en este post, y muchas adecuaciones de terminología, que totalizan 180 cambios sobre el proyecto del PEN.
4. Valoración
Vaso medio vacío. Irónicamente, los "técnicos" en muchos aspectos habrán propuesto un código más progresista del que terminaron sancionando los órganos políticos. Todo el proceso posterior a su versión beta fue un sendero de "recortes", de adecuaciones, algunas de ellas -creo- buenas, pero sin que en la fase de tratamiento parlamentario se haya implantado un proceso creativo o amplificador, o alguna cosa distinta, bien progresista, funcional, interesante. Véase, al respecto, lo que dice el CELS aquí y que comparto.
Vaso medio lleno. Lo que queda es, en líneas generales, un Código moderno, compartimentado con mejor lenguaje y sistemática, que pasa en limpio y compila cosas sueltas, que si se sanciona va traer por el solo hecho de su promulgación el efecto inédito y co lo sal de hacer que miles de abogados y judiciales tengan que volver a estudiar lo que implica una suerte de proceso forzado de reválida académica para todo el sistema judicial. Lo cual es muy bueno.
Para mejor lectura hemos trozado el material en 4 aps: "Avance sobre la propiedad", "Vida desde la concepción", "Otras modificaciones" y "Valoración". Hemos posteado aparte el tema "Responsabilidad del Estado" que no está en el Código pero estuvo antes y tal vez debiera estarlo: pueden ver nuestra opinión en este enlace.
Fuente: Paz |
1. "Avance sobre la propiedad".
Argumento infantil y que descalificaba técnicamente a todo el que lo emita. Basado en este agregado al art. 15: "La propiedad tiene una función social y, en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común.”
La verdad es que eso nada cambiaba, en un Código fuertemente patrimonialista y que dedica cientos de artículos a regular contratos, daños contra la propiedad y derechos reales. Cualquier manual de Derecho Constitucional, incluso los que escriben los conservadores, entiende esto como un elemento incorporado al ordenamiento (art. 21 de la Convención Americana) más allá de lo que digan los legisladores y que no implica asumir ninguna visión estalinista ni avala a que la propiedad sea "reasignada" públicamente, sino un principio de armonización de los derechos.
Pero: para curarse en salud y restar ruido ambiente, esa *polémica* frase fue eliminada del proyecto dictaminado. Buu, los fantasmas.
2. "Vida desde la concepción".
"La existencia de la persona humana comienza con la concepción", es todo lo que dice el artículo 19. Esto requiere una explicación previa. Se ha perdido la aclaración que tenía el proyecto diciendo que la existencia de la persona comenzaba "con la concepción en la mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida". Ahora sólo se dice "desde la concepción", lo que plantea cuál es la situación de los embriones no implantados (productos de las técnicas de fertilización asistida)
Mas allá de lo deplorable, es claro que esa aclaración (ahora no explicitada) está -y a nivel jerárquicamente superior- integrada a nuestro derecho a partir de lo sostenidi por la Corte Interamericana en "Artavia Murillo", fallo del año pasado (ver acá) y vinculante para nuestro sistema, donde se dijo que "la concepción sólo ocurre dentro del cuerpo de la mujer" (párrs. 186 y 187) y que conforme al Sistema Interamericano "no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión" (parr. 223). Así, la boutade de que al que se le cae por error una probeta incurre en aborto es llamativa e ingeniosa, pero jurídicamente insostenible.
Por otro lado, la asignación de estatus jurídico al feto no implicó nunca una equiparación plena a la persona, porque el sistema civil desde siempre dejó sus derechos supeditados al efectivo nacimiento con vida, criterio que se mantiene en el art. 21 del Código y aclara que "si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió".
En todo este tema va a ser clave lo que digan -algo tendrán que decir- los diputados en el recinto aunque imagino que (pendulando sobre esa concesión) dirán allí cosas parecidas a la de los párrafos que anteceden.
3. Otras modificaciones.
Se mantienen, claro, los recortes previos sobre algunas innovaciones que tenía el proyecto: la acción de clase o acción colectiva fue descartada (en base al criterio, razonable, de que era un tema procesal) y ahora se excluyen del proyecto los daños punitivos o -en la terminología del Código- "sanciones pecuniarias disuasivas" (escribimos sobre eso acá). No obstante, se mantienen estas sanciones en el art. 52 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (se han aplicado bastante poco).
Sobre la primera ola de reformas (las que el Ejecutivo hizo al Proyecto de la Comisión de Kemelmajer, Highton, Lorenzetti et. al). escribimos este post, que habla de por qué se sacó el derecho al agua, y qué pasó con las sociedades unipersonales.
En cuanto a las obligaciones contraídas en moneda extranjera, después de varias ideas y vueltas, el texto queda con un deudor que se libera "dando el equivalente en moneda de curso legal" y se suprime lo *de conformidad con la cotización oficial* que el Ejecutivo introdujo en alguna versión del proyecto.
En el camino también cayeron piezas del proyecto como fecundación post-mortem (imagino que se podrá pedir por vía judicial y algún juez la concederá) y maternidad subrogada (nunca hubo consenso para esa cuestión por el alquiler de vientres).
Quedaron las simplificaciones de divorcio, adopción y los (algo limitados) derechos que tienen las parejas en uniones convivenciales. El capítulo de nuevos contratos pasó sin reformas.
Había otros problemas con la cuestión de la propiedad indígena (y uno procedimental y crítico: el Convenio 169 de la OIT exige consultas previas a las comunidades que ni la Comisión ni el proceso de ponencias habilitaron). Ante eso el Congreso optó por dejar meramente "presentado" el tema y derivarlo a una "ley especial" que en algún momento otro Congreso deberá sancionar.
El Código nace entonces parcial, no panóptico (lo cual es también una limitación a que no se puede concentrar todas las decisiones en un solo bocado).
Hay muchas y muy positivas modificaciones sobre el régimen de "Capacidad", que pone un poco más en línea el sistema civil con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. Es largo contar todos los detalles pero el Congreso metió mano en muchos artículos ahí, con semántica y con criterios pro homine. Sintetizando groseramente: se deja de aplicar el sistema de muerte civil que es la incapacitación y se profundiza el sistema de "apoyos" para que todas las personas ejerzan sus derechos.
Se lleva a cinco años el régimen de prescripción de deudas impositivas (en la redacción del proyecto prescribían en dos, lo que implicaba una fuerte licuación que preocupó a todos los fiscos y favorecía a los evasores).
También declara imprescriptibles "las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad o de actos asociados al terrorismo de Estado" (pero: conforme al sistema del Código un plazo de prescripción alargado -como este- no puede hacer renacer una obligación extinguida, de manera que no supongo efectos que sean visibles en nuestro país)
Hay más cosas menores, técnicas, o que no cabían en este post, y muchas adecuaciones de terminología, que totalizan 180 cambios sobre el proyecto del PEN.
4. Valoración
Vaso medio vacío. Irónicamente, los "técnicos" en muchos aspectos habrán propuesto un código más progresista del que terminaron sancionando los órganos políticos. Todo el proceso posterior a su versión beta fue un sendero de "recortes", de adecuaciones, algunas de ellas -creo- buenas, pero sin que en la fase de tratamiento parlamentario se haya implantado un proceso creativo o amplificador, o alguna cosa distinta, bien progresista, funcional, interesante. Véase, al respecto, lo que dice el CELS aquí y que comparto.
Vaso medio lleno. Lo que queda es, en líneas generales, un Código moderno, compartimentado con mejor lenguaje y sistemática, que pasa en limpio y compila cosas sueltas, que si se sanciona va traer por el solo hecho de su promulgación el efecto inédito y co lo sal de hacer que miles de abogados y judiciales tengan que volver a estudiar lo que implica una suerte de proceso forzado de reválida académica para todo el sistema judicial. Lo cual es muy bueno.