Buenos Aires ciudad tiene la anomalia de tener funcionarios judiciales que ejercen una justicia "común". pero que son elegidos por el Congreso de la Nación y controlados por el Consejo de la Magistratura de la Nación.
Esta restricción aparece en la llamada "Ley Cafiero" o "Ley de Garantías", Ley 25.488 de 1995: "La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría locales" (Art. 8º).
Esto implica que hay un doble descalce: por un lado Nación le financia la Justicia a la CABA, y por otro se la designa. La CABA no tiene participación política en la elección -y remoción- de los jueces que imparten justicia común -no federal- en su territorio. Algo incompatible con toda visión que se tome en serio una democratización de la Justicia.
Así, los tribunales porteños "strictu sensu" sólo tienen la limitada competencia del citado art. 8 parte final: delitos penales de baja entidad transferidos, más lo contravencional, y nada de civil, ni laboral, ni comercial.
Esto no es así en las provincias, donde los casos civiles y penales que no habilitan competencia federal tramitan en tribunales locales, elegidos por sus legislaturas locales, con apelación ante un tribunal superior local.
¿Por qué persiste esta anomalía? En primer lugar, por inercia logística y mental: el hábito de la promiscuidad entre justicia nacional y federal hace que la transferencia se haya visto como una compleja intervención quirúrgica de separación de siameses (a mi juicio, esto no es una dificultad real insuperable, sino sólo un pretexto).
En segundo lugar, tal vez haya un incentivo perverso en el status quo: por un lado, la CABA se desentiende de costos financieros y politicos judiciales, y por otro la Nación (y no estoy hablando del Ejecutivo, sino de los tres poderes) retiene autoridad sobre gobernanza de rama judicial en zona de alta visibilidad y potencial de rosca. Temo que por alguna razón ni la Asociación de Magistrados ni Justicia Legítima tienen esto en su agenda. Tal vez en algún recóndito lugar exista quienes piensen que dejar de ser "nacionales" implica una degradación.
La agenda de la transferencia
Si bien se mira, la hoja de ruta es sencilla: hacer una división de bienes de los edificios y del personal, presupuestar la parte proporcional de los recursos (toda transferencia a un órgano local debe hacerse con provisión de ellos, según la CN), y anticipar las especificidades de transición.
Por ejemplo: que los concursos ya convocados se terminen por el CM Nacional, y los sucesivos sean atendidos por el Consejo de la Magistratura porteño. Esto permitiría despejar toda duda acerca del "interés" coyuntural y puntual en la transferencia, ya que no existen beneficiarios inmediatos. Hasta tanto la CABA sancione su Código Procesal Civil, estos juicios seguirían tramitando por el CPCN.
Colateralmente, nótese que la alta rotación y cantidad de jueces nacionales "ordinarios" es un lastre para el funcionamiento ágil del Consejo de la Magistratura en sus múltiples cometidos. Así, derivar a la CABA la justicia nacional permitiría descomprimir gradualmente la bandeja de entrada del Consejo de la Magistratura de la Nación, que se limitaría a hacer aquello que es consistente con la naturaleza nacional de su composición: elegir jueces federales, que se ocupan de temas federales.
Esta restricción aparece en la llamada "Ley Cafiero" o "Ley de Garantías", Ley 25.488 de 1995: "La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría locales" (Art. 8º).
Esto implica que hay un doble descalce: por un lado Nación le financia la Justicia a la CABA, y por otro se la designa. La CABA no tiene participación política en la elección -y remoción- de los jueces que imparten justicia común -no federal- en su territorio. Algo incompatible con toda visión que se tome en serio una democratización de la Justicia.
Barraquero: Espíritu y práctica de la Constitución ... (PDF) |
Así, los tribunales porteños "strictu sensu" sólo tienen la limitada competencia del citado art. 8 parte final: delitos penales de baja entidad transferidos, más lo contravencional, y nada de civil, ni laboral, ni comercial.
Esto no es así en las provincias, donde los casos civiles y penales que no habilitan competencia federal tramitan en tribunales locales, elegidos por sus legislaturas locales, con apelación ante un tribunal superior local.
La promiscuidad y la inercia
En segundo lugar, tal vez haya un incentivo perverso en el status quo: por un lado, la CABA se desentiende de costos financieros y politicos judiciales, y por otro la Nación (y no estoy hablando del Ejecutivo, sino de los tres poderes) retiene autoridad sobre gobernanza de rama judicial en zona de alta visibilidad y potencial de rosca. Temo que por alguna razón ni la Asociación de Magistrados ni Justicia Legítima tienen esto en su agenda. Tal vez en algún recóndito lugar exista quienes piensen que dejar de ser "nacionales" implica una degradación.
La agenda de la transferencia
Si bien se mira, la hoja de ruta es sencilla: hacer una división de bienes de los edificios y del personal, presupuestar la parte proporcional de los recursos (toda transferencia a un órgano local debe hacerse con provisión de ellos, según la CN), y anticipar las especificidades de transición.
Por ejemplo: que los concursos ya convocados se terminen por el CM Nacional, y los sucesivos sean atendidos por el Consejo de la Magistratura porteño. Esto permitiría despejar toda duda acerca del "interés" coyuntural y puntual en la transferencia, ya que no existen beneficiarios inmediatos. Hasta tanto la CABA sancione su Código Procesal Civil, estos juicios seguirían tramitando por el CPCN.
Colateralmente, nótese que la alta rotación y cantidad de jueces nacionales "ordinarios" es un lastre para el funcionamiento ágil del Consejo de la Magistratura en sus múltiples cometidos. Así, derivar a la CABA la justicia nacional permitiría descomprimir gradualmente la bandeja de entrada del Consejo de la Magistratura de la Nación, que se limitaría a hacer aquello que es consistente con la naturaleza nacional de su composición: elegir jueces federales, que se ocupan de temas federales.
Este tema siempre estuvo muy relegado, sin visibilidad aparente en el radar de la agenda de cambios. Tal vez una modesta ventana de oportunidad exista ahora, en un año no electoral donde los ejecutivos de ambas jurisdicciones no tienen chances de reelegirse y por ende pueden pensar cosas un poco menos en primera persona.
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||| Hace un tiempo escribimos, relacionado con este tema, este post con bosquejo de nuestra propuesta para federalizar y democratizar el unitario Consejo de la Magistratura.
||| Hace tiempo, la Biblioteca de la Corte Suprema de la Nación ha digitalizado libros clásicos, absolutamente inconseguibles, en los cuales vale la pena bucear. Cada tanto ilustraremos un post con ellos, linkeando al PDF en cuestión. El libro elegido no necesariamente tendría que ver con la nota que ilustra. Inauguramos la "sección" con la muy interesante tesis doctoral de Julián Barraquero (1889).