Porque existen varios problemas, todos ellos reportados en la Exposición de Motivos. Veamos.
Estructura. La carrocería del Código Penal actual es de 1921, lo cual se nota en la persistencia de algunos delitos (como la figura del "duelo") y en algunos resabios del lenguaje (habla del caso de la "mujer idiota o demente"). Muchas disposiciones (como la que hablaba de "mujer honesta") se han eliminado, pero esa matriz termina resultando obsoleta y la situación no puede resolverse a partir de nuevas reformas parciales.
Agregados inorgánicos. Los proyectistas han listado que desde el Código "original" el sistema penal ha registrado un total de 900 reformas. En algunos no existe una buena sistemática, lo cual hace que existan muchos artículos bises, ter, y hasta quinquies.
Recomposición de la proporcionalidad de las penas. Un Código no es una mera compilación o "texto ordenado", sino que presupone una lógica y una proporcionalidad, por el cual se castigan más los delitos que atacan bienes más valorados. Sin embargo, los agregados asistemáticos o injertos (muchos de ellos impuestos bajo arrestos de alarma social, o con una visión ingenua que presupone un efecto simbólico-disuasivo de la pena) no siguen esta congruencia, sobre todo por la introducción de agravantes y por efecto del aumento de penas votado por el Congreso en situaciones de alarma social. Así, ocurre que un mero delito contra la propiedad (un robo) tiene un máximo de pena superior a un delito severo contra las personas como el de lesiones gravísimas (amputación de un miembro, deformación del rostro).
Reunificar el derecho penal. La idea iluminista -y el mandato constitucional- es que todo el repertorio de conductas reprimidas esté en un solo lugar, en un Código. Para que se cobre medida de la dispersión, mencionamos que en 2013 la popular edición de la Editorial Zavalía del Código Penal y Leyes Complementarias constaba de 624 páginas de textos legales, de las cuales el Código Penal propiamente dicho ocupa sólo 119. En el espectro del ordenamiento penal, el Código estaría ocupando así menos del veinte por ciento de lo legislado.
Esto ocurre porque existen por fuera del Código gran cantidad de normas penales o regímenes especiales de sanción penal. Podríamos enumerar en tal sentido casos conspicuos: los tipos penales incluidos en el régimen de propiedad intelectual (Ley 11.723), cambiario (Ley 19.539), electoral (Ley 19.945), de armas y explosivos (Ley 20.429), aduanero (Ley 22.415), de abastecimiento (Ley 20.680), de marcas y designaciones (Ley 22.362), de fauna (Ley 22.421), de violencia en espectáculos deportivos (Ley 23.184), de estupefacientes (Ley 23.737), de patentes (Ley 24.481), de delitos tributarios (Ley 24.769), de defensa de la competencia (Ley 25.515) , de lavado de activos de origen delictivo (Ley 25.246), de migraciones (Ley 25.871).
Esta lista no es exhaustiva pero evidencia –a la par de mostrar la gran variedad y volumen de conductas penalmente incriminadas- el altísimo grado de dispersión de la legislación penal que el Código pretende reunificar, trasvasando ese archipiélago normativo a un cuerpo único y al tiempo buscando un reajuste en la proporcionalidad de las escalas penales y coherencia y concordancia en los términos y criterios de punibilidad.