Seguimos el teletón ya en dos dígitos, dándole los buenos días. Estamos contando lo que hemos visto en el Proyecto de Reforma al Código Penal (PCP), que pueden ver interpolada con su Exposición de Motivos (EDM) en este enlace.
Antes de pasar al tema del post, conviene pasar en limpio alguna estadística que hicimos a mano alzada, adelantándonos a lo que sería la parte especial del PCP, donde vemos:
Esta estadística es suficiente para desmentir una idea que no tardará en instalarse de que el Proyecto genera desincriminación y bajas generalizadas de penas. En más o en menos, las variaciones en las escalas no son traumáticas. En algunos casos suben y bajan al mismo tiempo: cuando esto sucede en general se estrecha el espectro, porque sube el mínimo y baja el máximo. Y los "nuevos delitos" en muchos casos son desgajamientos de delitos ya existentes: por ejemplo, la reintroducción del "infanticidio" como variante del "homicidio". También se suman delitos por la tipificación de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.
En cuanto a las penas de privación de libertad se elimina la “reclusión” y sólo queda vigente la “prisión” limitada al tope de 30 años. Veamos los cambios y los detalles.
De 6 meses a 30 años
En el sistema actual el tope de la prisión puede acumularse hasta 50 años y en delitos muy graves –homicidios calificados, y secuestros o violación seguidos de muerte entre otros- está prevista también la reclusión y prisión nominalmente “perpetua”, aunque esta permite gozar de libertad condicional a los 35 años de cumplimiento de la pena.
El criterio de los 30 años de la condena como máximo imponible pretende darle congruencia al sistema. Se asume que desde que Argentina adhirió al Estatuto de Roma que fija para la Corte Penal Internacional un máximo de 30 años para el delito más grave imaginable -el genocidio- esa adhesión implica también un tope para el máximo de pena que puede imponer el legislador local, si se atiende a un criterio respetuoso de la congruencia en la protección de los bienes jurídicos. Este criterio aparece en algún fallo de la Corte en voto singular del juez Zaffaroni, presidente de la Comisión redactora de este anteproyecto.
Junto con la "reincidencia" -de lo cual hablaremos más adelante- desaparece la pena “accesoria” de reclusión por tiempo indeterminado que el Código actual contempla para plurireincidentes (requiere cuatro o cinco declaraciones de reincidencia).
Aunque el Código no lo dice, la EDM explica que se fijó como criterio no imponer penas de prisión de menos de seis meses, entendiendo que “está generalmente admitido que ... su efecto sobre la conducta posterior del penado es por regla general negativo”. En algunos casos donde las penas eran menores se ha elevado el mínimo actualmente previsto por el CP, y en otros la pena se ha convertido en multa o se ha suprimido la figura.
Antes de pasar al tema del post, conviene pasar en limpio alguna estadística que hicimos a mano alzada, adelantándonos a lo que sería la parte especial del PCP, donde vemos:
- 85 nuevos delitos.
- 178 casos donde las penas suben y 129 en donde bajan.
- Desaparecen 14 delitos y 20 agravantes, y 8 se convierten en multa.
Esta estadística es suficiente para desmentir una idea que no tardará en instalarse de que el Proyecto genera desincriminación y bajas generalizadas de penas. En más o en menos, las variaciones en las escalas no son traumáticas. En algunos casos suben y bajan al mismo tiempo: cuando esto sucede en general se estrecha el espectro, porque sube el mínimo y baja el máximo. Y los "nuevos delitos" en muchos casos son desgajamientos de delitos ya existentes: por ejemplo, la reintroducción del "infanticidio" como variante del "homicidio". También se suman delitos por la tipificación de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.
De 6 meses a 30 años
En el sistema actual el tope de la prisión puede acumularse hasta 50 años y en delitos muy graves –homicidios calificados, y secuestros o violación seguidos de muerte entre otros- está prevista también la reclusión y prisión nominalmente “perpetua”, aunque esta permite gozar de libertad condicional a los 35 años de cumplimiento de la pena.
El criterio de los 30 años de la condena como máximo imponible pretende darle congruencia al sistema. Se asume que desde que Argentina adhirió al Estatuto de Roma que fija para la Corte Penal Internacional un máximo de 30 años para el delito más grave imaginable -el genocidio- esa adhesión implica también un tope para el máximo de pena que puede imponer el legislador local, si se atiende a un criterio respetuoso de la congruencia en la protección de los bienes jurídicos. Este criterio aparece en algún fallo de la Corte en voto singular del juez Zaffaroni, presidente de la Comisión redactora de este anteproyecto.
Junto con la "reincidencia" -de lo cual hablaremos más adelante- desaparece la pena “accesoria” de reclusión por tiempo indeterminado que el Código actual contempla para plurireincidentes (requiere cuatro o cinco declaraciones de reincidencia).
Aunque el Código no lo dice, la EDM explica que se fijó como criterio no imponer penas de prisión de menos de seis meses, entendiendo que “está generalmente admitido que ... su efecto sobre la conducta posterior del penado es por regla general negativo”. En algunos casos donde las penas eran menores se ha elevado el mínimo actualmente previsto por el CP, y en otros la pena se ha convertido en multa o se ha suprimido la figura.