Siguiendo con nuestro recorrido por las penas, en los arts. 34 y 35 del Proyecto del Código Penal (que abreviamos PCP, y que pueden consultar en versión Word acá) se regulan las penas de “multa” que clásicamente se fijaban en “pesos” y que veremos ahora –siguiendo el modelo de muchos códigos contravencionales- establecidas en escalas que tienen mínimos y máximos en “días”.
El sistema de días-multa
La idea es que esa pauta equivalga a un proporcional –limitado, como veremos- de lo que el condenado gana en un día de trabajo.
Como consecuencia de ello, se recupera un sentido de equidad de la pena igualando el diferente impacto que las multas “fijas” pueden tener en personas de diferentes ingresos.
Una ventaja adicional del sistema es que se evita el fenómeno frecuente de multas que quedan "desactualizadas" llegando a tener valores irrisorios por efecto de la inflación: hasta el año pasado, la multa por no ir a votar era de cinco décimos de centavo, algo así como $ 0,005.
Regulación y ejemplos prácticos
El PCP parece dar la oportunidad para que la multa recupere un protagonismo en el sistema sancionatorio penal, que en la práctica y en el imaginario popular se asocia exclusivamente a la prisión. Teniendo en cuenta esa perspectiva, este comentario se detendrá en estudiar con algún detalle el sistema previsto al respecto.
Se estipula que el “día de multa” no puede superar el 30 % de la renta real diaria del condenado. En la actualidad el salario mínimo es de $ 3.600 de modo que ese es el máximo que podría tener un “día multa”. Pero si tenemos en cuenta el tope del 30 % veremos que un sueldo mensual de $ 9.000 deriva en una renta diaria de $ 300 del que resulta un límite de $ 90.
Pensando en un delito común, como el “daño”, la multa prevista es de diez a cien días, lo que para ese asalariado se traduce en un rango de $ 900 a $ 9.000. Las lesiones graves culposas, por ejemplo, tienen prevista pena de multa de hasta 100 días, que siguiendo el ejemplo en cuestión podrían implicar una multa máxima de $ 10.000.
Esto es, desde luego, sin contar las obligaciones indemnizatorias que deba pagar a los afectados: adviértase que a diferencia de la "multa reparatoria" prevista como pena sustituta que compensa a la víctima, la multa a secas va al Estado al efecto de constituir un fondo de asistencia social a las víctimas de delitos y a las familias de los condenados.
Se establece también que el día multa no puede ser mayor que el salario mensual mínimo vital y móvil vigente al tiempo de la sentencia (en enero de 2014, por ejemplo, es de $ 3.600). Esta pauta busca limitar la proporcionalidad, habiéndose registrado casos en países nórdicos donde al fijarse las multas en proporción a los ingresos la infracción de un automovilista millonario a un semáforo en rojo derivaba en multas de decenas de millones de dólares.
En virtud de esa limitación, y volviendo a las figuras que tienen un maximo de 100 días-multa, el tope cuantitativo –derivado del salario mínimo- equivaldría a $ 360.000. Para su abono el juez puede conceder un plazo razonable o autorizar el pago en cuotas.
La multa para el que no puede pagar.
Cuando el condenado no tuviere capacidad de pago se la puede reemplazar con trabajos para la comunidad, a razón de una hora de trabajo por cada día de multa. La EDM reconoce que esta conversión o reemplazo por trabajo a la comunidad es “sumamente benigna”, pero la habilita teniendo en cuanta que si el juez impone una pena “alternativa” de multa a quien no puede pagarla, lo estaría condenando directamente a prisión, “lo que sería inconstitucional por abiertamente violatorio del principio de igualdad del artículo 16 constitucional: quien cometiera el mismo hecho pero dispusiera de dinero podría ser condenado a multa, en tanto que quien no lo disponga debería ser penado con prisión”.
Si el condenado no pagare la multa en el plazo fijado en la sentencia, la pena o lo que reste de ella se convertirá en prisión, a razón de un día por cada dos días de multa. Si pagare en cualquier momento lo que le reste cumplir de pena de multa, cesará la prisión.
Cuando sin culpa grave del condenado variaren significativamente sus condiciones económicas, su capacidad de pago o su renta real, el juez podrá adecuar el monto del día de multa fijado en la sentencia a las nuevas circunstancias (art. 35.4 PCP).
Multa como pena conjunta latente
Aparece en el art. 34 inc. 6 PCP una habilitación genérica de la multa como pena latente: cuando cualquier delito fuere cometido con ánimo de lucro, el juez podrá imponerla aún cuando no estuviere especialmente prevista o sólo lo estuviere en forma alternativa con otra u otras penas. En este contexto se aclara que al aplicar esta multa conjunta su monto no puede ser mayor de 40 días si en el delito imputado no existe previsión al respecto.
El sistema de días-multa
La idea es que esa pauta equivalga a un proporcional –limitado, como veremos- de lo que el condenado gana en un día de trabajo.
Como consecuencia de ello, se recupera un sentido de equidad de la pena igualando el diferente impacto que las multas “fijas” pueden tener en personas de diferentes ingresos.
Una ventaja adicional del sistema es que se evita el fenómeno frecuente de multas que quedan "desactualizadas" llegando a tener valores irrisorios por efecto de la inflación: hasta el año pasado, la multa por no ir a votar era de cinco décimos de centavo, algo así como $ 0,005.
Regulación y ejemplos prácticos
El PCP parece dar la oportunidad para que la multa recupere un protagonismo en el sistema sancionatorio penal, que en la práctica y en el imaginario popular se asocia exclusivamente a la prisión. Teniendo en cuenta esa perspectiva, este comentario se detendrá en estudiar con algún detalle el sistema previsto al respecto.
Se estipula que el “día de multa” no puede superar el 30 % de la renta real diaria del condenado. En la actualidad el salario mínimo es de $ 3.600 de modo que ese es el máximo que podría tener un “día multa”. Pero si tenemos en cuenta el tope del 30 % veremos que un sueldo mensual de $ 9.000 deriva en una renta diaria de $ 300 del que resulta un límite de $ 90.
Pensando en un delito común, como el “daño”, la multa prevista es de diez a cien días, lo que para ese asalariado se traduce en un rango de $ 900 a $ 9.000. Las lesiones graves culposas, por ejemplo, tienen prevista pena de multa de hasta 100 días, que siguiendo el ejemplo en cuestión podrían implicar una multa máxima de $ 10.000.
Esto es, desde luego, sin contar las obligaciones indemnizatorias que deba pagar a los afectados: adviértase que a diferencia de la "multa reparatoria" prevista como pena sustituta que compensa a la víctima, la multa a secas va al Estado al efecto de constituir un fondo de asistencia social a las víctimas de delitos y a las familias de los condenados.
Se establece también que el día multa no puede ser mayor que el salario mensual mínimo vital y móvil vigente al tiempo de la sentencia (en enero de 2014, por ejemplo, es de $ 3.600). Esta pauta busca limitar la proporcionalidad, habiéndose registrado casos en países nórdicos donde al fijarse las multas en proporción a los ingresos la infracción de un automovilista millonario a un semáforo en rojo derivaba en multas de decenas de millones de dólares.
En virtud de esa limitación, y volviendo a las figuras que tienen un maximo de 100 días-multa, el tope cuantitativo –derivado del salario mínimo- equivaldría a $ 360.000. Para su abono el juez puede conceder un plazo razonable o autorizar el pago en cuotas.
La multa para el que no puede pagar.
Cuando el condenado no tuviere capacidad de pago se la puede reemplazar con trabajos para la comunidad, a razón de una hora de trabajo por cada día de multa. La EDM reconoce que esta conversión o reemplazo por trabajo a la comunidad es “sumamente benigna”, pero la habilita teniendo en cuanta que si el juez impone una pena “alternativa” de multa a quien no puede pagarla, lo estaría condenando directamente a prisión, “lo que sería inconstitucional por abiertamente violatorio del principio de igualdad del artículo 16 constitucional: quien cometiera el mismo hecho pero dispusiera de dinero podría ser condenado a multa, en tanto que quien no lo disponga debería ser penado con prisión”.
Si el condenado no pagare la multa en el plazo fijado en la sentencia, la pena o lo que reste de ella se convertirá en prisión, a razón de un día por cada dos días de multa. Si pagare en cualquier momento lo que le reste cumplir de pena de multa, cesará la prisión.
Cuando sin culpa grave del condenado variaren significativamente sus condiciones económicas, su capacidad de pago o su renta real, el juez podrá adecuar el monto del día de multa fijado en la sentencia a las nuevas circunstancias (art. 35.4 PCP).
Multa como pena conjunta latente
Aparece en el art. 34 inc. 6 PCP una habilitación genérica de la multa como pena latente: cuando cualquier delito fuere cometido con ánimo de lucro, el juez podrá imponerla aún cuando no estuviere especialmente prevista o sólo lo estuviere en forma alternativa con otra u otras penas. En este contexto se aclara que al aplicar esta multa conjunta su monto no puede ser mayor de 40 días si en el delito imputado no existe previsión al respecto.