Teletón del Código Penal, 15: Acciones

La “acción” es el proceso que se inicia ante la manifestación o denuncia de un delito.

El Proyecto de Código Penal  que abreviamos PCP (recordamos siempre la edición que compilamos en Word, intercalando la Exposición de Motivos, descargable aquí) mantiene en el Título IV el sistema de acciones que conocemos con algunas continuidades pero también variantes importantes.


Acción pública: de oficio pero con "disponibilidad". 

El principio general queda vinculado al ejercicio de oficio de la acción pública por parte del Ministerio Público –esto es, de los fiscales-.

Vale decir: no es necesario que exista denuncia, y es su obligación investigar todo hecho punible.

No obstante, ese principio cede y se recorta con supuestos en que se le permite al Ministerio Público no promoverla o desistir de ella: específicamente se prevé esa disponibilidad ante hechos de menor significación, o cuando las consecuencias ya sufridas por el imputado fueren de tal gravedad que tornaren innecesaria o desproporcionada la aplicación de una pena, así como el supuesto en donde la pena en expectativa careciere de importancia con relación a otra pena ya impuesta.

Una última hipótesis abre además la puerta a resolución alternativa de conflictos permitiendo la disponibilidad de la acción en los “hechos delictivos con contenido patrimonial y sin violencia sobre las personas”, y en los “delitos culposos sin resultado de muerte”, cuando mediare conciliación o acuerdo entre las partes.

Es posible suponer que un buen uso de este sistema de disponibilidad permitiría concentrar los recursos de la prosecución pública y del sistema judicial en los casos más importantes.

En cualquier caso, y para no hacer esto a espaldas de las víctimas, el PCP exige notificar a la persona directamente ofendida, haciéndole saber que dispone de sesenta días hábiles para interponer la querella, en cuyo caso la acción pasa a ser privada. Si no lo hiciere, como no se habría ejercido la acción pública y tampoco la privada, se produciría la extinción por vencimiento del término.


Acción de instancia privada

El PCP amplía sustancialmente el elenco de casos en los que se requiere una instancia privada. Actualmente el Código otorga este régimen en tres hipótesis: delitos de violación o abuso, lesiones leves e impedimento de contacto. El proyecto incorporaría a la lista los casos de robo con fuerza en las cosas y hurto simple; violación de domicilio, daños, amenazas y coacciones; estafas, fraudes al comercio, cheques sin provisión de fondo e insolvencias punibles; derechos intelectuales, marcas y patentes e incumplimiento de deberes de asistencia entre padres e hijos.

En estos casos es necesario que la parte afectada “inste” la acción, pero una vez que ha hecho eso los funcionarios judiciales deben obligatoriamente continuarla (y la víctima no puede “retirar” la denuncia).

Sólo se autoriza a proceder de oficio en tales figuras cuando el hecho fuere cometido contra un menor de 16 años o un incapaz que no tuviere representantes (los menores de más de 16 años pueden hacer denuncias).

Acción privada

El esquema también redefine las hipótesis de acción privada enunciando como tales al delito de aborto culposo, calumnias e injurias, violación de secretos y acceso ilegítimo a información e incumplimiento de deberes de asistencia entre cónyuges.

Recordemos que en la acción privada la parte afectada puede desistir de la acción, a diferencia de la acción de instancia privada.