En el Proyecto de Código Penal (PC) al que le dedicamos esta teletón, la suspensión del juicio a prueba se regula en el art. 45 PCP que le dedica once incisos.
Siguiendo la serie -en la que buscamos priorizar la concisión- y recordando el consejo de leer la Exposición de Motivos de la Comisión que editamos aquí (Word), reportamos que al sistema actual (76 bis y ss. CP) se introducen cambios que suponen ampliar el campo de aplicabilidad de la "probation".
Por empezar, explícitamente se habilita esta vía para imputados de uno o más delitos a quienes en el caso concreto no se le hubiere de imponer una pena de prisión superior a tres años, en lo que por sus efectos supone incorpora al Código el criterio interpretativo que adoptó en 2008 la Corte Suprema en la causa “Acosta”, comentado aquí, interpretando el actual art. 76 bis CP. Hasta ese precedente se daba primacía a la interpretación por la cual los tres años se calculaban no sobre la pena estimable, sino por el máximo de la escala prevista en abstracto.
Opinión fiscal no vinculante, aplicabilidad a la inhabilitación
Innovación: queda claro que la opinión del Ministerio Público Fiscal no es vinculante (punto en el cual disiente el Diputado Pinedo, propiciando que lo continúe siendo).
El imputado deberá ofrecer la reparación de los daños en la mayor medida de sus posibilidades y abandonar en favor del Estado los bienes que hubiere correspondido decomisar en caso de condena.
Al suspender el juicio se le impondrán reglas de conducta o trabajos comunitarios en los términos previstos en las penas sustitutivas vistas anteriormente aquí.
Se permite también pedir la suspensión en delitos reprimidos con pena de inhabilitación. Además, se permite volver a aplicar suspensiones una vez cumplido un plazo de cinco años (en el sistema actual ese plazo de espera es de ocho años).
Notamos que en este art. 45 PCP no se incluye un equivalente a la previsión que tiene el actual 76 ter CP permitiendo que la suspensión del juicio sea dejada sin efecto si con posterioridad se conocieran circunstancias que modifiquen el máximo de la pena aplicable.