Entramos de lleno a la parte especial del Anteproyecto de Código Penal, que consiste en la descripción de las conductas concretamente penadas, sus modalidades agravadas y atenuadas, algunas eximentes, y por supuesto la lista de precios, en forma de especies y escalas de penas atribuidas a cada delito.
Dada la naturaleza de este comentario obviamos comentar el Título I, pero explicamos el sistema.
En la parte especial aparece la descripción de los hechos punibles tipificados y sus escalas de pena. Se mantiene el sistema del Código actual de estructurar las secciones en títulos a partir del bien jurídico protegido, comenzando por el más valorado para el ordenamiento: la vida. No obstante se innova en tanto -siguiendo el criterio del Proyecto de Código Penal de 2006-, la parte especial no comienza –como el Código vigente- con el homicidio sino con "Crímenes contra la humanidad" a través de sendos capítulos que tipifican delitos de "genocidio" y "crímenes de guerra".
Mas allá de alguna leve adaptación, estos tipos penales son siguen moldes de Convenciones Internacionales ratificadas por el país, como la de la ONU sobre el Delito de Genocidio, o el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ECPI 1998) fue ratificado por la República Argentina el 8 de febrero de 2001.
Delitos contra las personas
El Título II de la Parte Especial consta de cinco capítulos, dedicados sucesivamente a los Delitos contra la Vida, Tortura, Lesiones, Participación en riña y Abandono de personas. Se reconocerán allí las piezas reordenadas de los actuales arts. 79 a 108 del Código, con dos ausencias notorias: desaparece la obsoleta tipificación del duelo y desaparece también la figura del abuso de armas (disparar un arma contra una persona sin herirla). Nótese que esta supresión conduciría no siempre a la desincriminación de la conducta sino a que opere un tratamiento más agravado, en la medida en que pueda ser encuadrable como tentativa de lesiones o de homicidio.
Ahora sí: homicidios
No hay diferencias en la regulación del homicidio doloso simple en cuanto a la escala penal básica que se mantiene en el rango de 8 a 25 años para un homicidio doloso “singular” (una sola víctima). Se innova aquí (art. 76) al incluir el caso del homicidio “plural”, donde la escala es algo más gravosa: de 10 a 30 años.
Ya sin penas “perpetuas”, esa misma escala se aplica al homicidio doloso agravado que incluye los supuestos del actual art. 80 C.P. (agravamiento por el vínculo; por el concurso de dos o más personas; por haber usado medio idóneo para crear un peligro común; para facilitar, ocultar o asegurar resultados de otro delito; precio o promesa remuneratoria; placer, codicia o razones discriminatorias; ensañamiento, alevosía, etc.).
Se mantiene la equiparación al homicidio “simple” en el caso de agravamiento por el vínculo (padres, hijos, cónyuges y concubinos) si mediaren “circunstancias extraordinarias de atenuación” (aquí, siguiendo el criterio del Código actual, no se especifica o define a priori este concepto).
Permanece también la previsión del “estado de emoción violenta" con sus consecuencias morigeratorias de la pena por homicidio, con rango de 1 a 6 años para el caso general y de 3 a 15 años para el caso del homicidio agravado por el vínculo en el que se dieran las citadas circunstancias extraordinarias de atenuación.
Se mantiene -con una ampliación en el espectro de la escala: el rango actual es de 3 a 6 años, y se postula que sea de 1 a 8 años cfme. art. 70 PCP- el supuesto de homicidio preterintencional que se aplica a aquel que “con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionarla” (se llama preter-intencional porque el resultado ha ido "más allá" -praeter- de la intención del autor)..
Reaparece la figura del infanticidio que existiera hasta 1995, con una pena muy atenuada (1 a 4 años de prisión, cfme. art. 80 PCP) para “la madre que matare a su hijo durante el nacimiento o bajo la influencia del estado puerperal”. Esta figura es de potencial aplicación a casos como el de Romina Tejerina.
La misma escala se aplica a la instigación al suicidio (que se mantiene, art. 81 PCP) y a la novedosa figura del homicidio piadoso, para “el que causare la muerte a una persona que sufriere una enfermedad incurable o terminal, siempre que estuviere unido a ella por un vínculo de afecto y actuare movido por un sentimiento de piedad ante su pedido inequívoco” (este último caso, captado en el art. 82 PCP, se prevé incluso que el juez pueda, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, eximir de pena).
El art. 83 PCP prevé el homicidio culposo sin mayores cambios en la figura básica (la pena queda en el rango de 1 a 5 años) pero se establece una figura de homicidio culposo agravado (en la que el máximo pasa a ser 8 años) ante dos circunstancias: si el resultado fuere plural, o si la infracción al deber de cuidado fuere temeraria. Desaparece allí el agravamiento del mínimo a dos años en el caso de conducción antirreglamentaria.
Como explicamos antes aquí, la introducción de la "culpa temeraria" permite captar y reconocer casos donde hay culpa más "reprochable" sin entrar en las arenas (muy) movedizas de concepto y de prueba del "dolo eventual".
Dada la naturaleza de este comentario obviamos comentar el Título I, pero explicamos el sistema.
En la parte especial aparece la descripción de los hechos punibles tipificados y sus escalas de pena. Se mantiene el sistema del Código actual de estructurar las secciones en títulos a partir del bien jurídico protegido, comenzando por el más valorado para el ordenamiento: la vida. No obstante se innova en tanto -siguiendo el criterio del Proyecto de Código Penal de 2006-, la parte especial no comienza –como el Código vigente- con el homicidio sino con "Crímenes contra la humanidad" a través de sendos capítulos que tipifican delitos de "genocidio" y "crímenes de guerra".
Mas allá de alguna leve adaptación, estos tipos penales son siguen moldes de Convenciones Internacionales ratificadas por el país, como la de la ONU sobre el Delito de Genocidio, o el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ECPI 1998) fue ratificado por la República Argentina el 8 de febrero de 2001.
El Título II de la Parte Especial consta de cinco capítulos, dedicados sucesivamente a los Delitos contra la Vida, Tortura, Lesiones, Participación en riña y Abandono de personas. Se reconocerán allí las piezas reordenadas de los actuales arts. 79 a 108 del Código, con dos ausencias notorias: desaparece la obsoleta tipificación del duelo y desaparece también la figura del abuso de armas (disparar un arma contra una persona sin herirla). Nótese que esta supresión conduciría no siempre a la desincriminación de la conducta sino a que opere un tratamiento más agravado, en la medida en que pueda ser encuadrable como tentativa de lesiones o de homicidio.
Ahora sí: homicidios
No hay diferencias en la regulación del homicidio doloso simple en cuanto a la escala penal básica que se mantiene en el rango de 8 a 25 años para un homicidio doloso “singular” (una sola víctima). Se innova aquí (art. 76) al incluir el caso del homicidio “plural”, donde la escala es algo más gravosa: de 10 a 30 años.
Ya sin penas “perpetuas”, esa misma escala se aplica al homicidio doloso agravado que incluye los supuestos del actual art. 80 C.P. (agravamiento por el vínculo; por el concurso de dos o más personas; por haber usado medio idóneo para crear un peligro común; para facilitar, ocultar o asegurar resultados de otro delito; precio o promesa remuneratoria; placer, codicia o razones discriminatorias; ensañamiento, alevosía, etc.).
Se mantiene la equiparación al homicidio “simple” en el caso de agravamiento por el vínculo (padres, hijos, cónyuges y concubinos) si mediaren “circunstancias extraordinarias de atenuación” (aquí, siguiendo el criterio del Código actual, no se especifica o define a priori este concepto).
Permanece también la previsión del “estado de emoción violenta" con sus consecuencias morigeratorias de la pena por homicidio, con rango de 1 a 6 años para el caso general y de 3 a 15 años para el caso del homicidio agravado por el vínculo en el que se dieran las citadas circunstancias extraordinarias de atenuación.
Se mantiene -con una ampliación en el espectro de la escala: el rango actual es de 3 a 6 años, y se postula que sea de 1 a 8 años cfme. art. 70 PCP- el supuesto de homicidio preterintencional que se aplica a aquel que “con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionarla” (se llama preter-intencional porque el resultado ha ido "más allá" -praeter- de la intención del autor)..
Reaparece la figura del infanticidio que existiera hasta 1995, con una pena muy atenuada (1 a 4 años de prisión, cfme. art. 80 PCP) para “la madre que matare a su hijo durante el nacimiento o bajo la influencia del estado puerperal”. Esta figura es de potencial aplicación a casos como el de Romina Tejerina.
La misma escala se aplica a la instigación al suicidio (que se mantiene, art. 81 PCP) y a la novedosa figura del homicidio piadoso, para “el que causare la muerte a una persona que sufriere una enfermedad incurable o terminal, siempre que estuviere unido a ella por un vínculo de afecto y actuare movido por un sentimiento de piedad ante su pedido inequívoco” (este último caso, captado en el art. 82 PCP, se prevé incluso que el juez pueda, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, eximir de pena).
El art. 83 PCP prevé el homicidio culposo sin mayores cambios en la figura básica (la pena queda en el rango de 1 a 5 años) pero se establece una figura de homicidio culposo agravado (en la que el máximo pasa a ser 8 años) ante dos circunstancias: si el resultado fuere plural, o si la infracción al deber de cuidado fuere temeraria. Desaparece allí el agravamiento del mínimo a dos años en el caso de conducción antirreglamentaria.
Como explicamos antes aquí, la introducción de la "culpa temeraria" permite captar y reconocer casos donde hay culpa más "reprochable" sin entrar en las arenas (muy) movedizas de concepto y de prueba del "dolo eventual".