Teletón del Código Penal, 23: Delitos contra la Integridad y la Libertad Sexual

Suspendida anoche la Teleton por razones de fuerza mayor, seguimos con las dos horas que quedan analizando el Proyecto de Código Penal (PCP). Pasamos al Título V (equivalente al título 3 del actual CP) que comienza con la tipificación del delito de violación.


Violación y abuso sexual

Uno de los artículos más difíciles de leer del Código actual se reordena en dos calificantes de diversa gravedad.

En la primera de ellas (Art. 126.1 PCP) la escala va de 6 a 16 años y contempla el “coito vaginal, anal o bucal”, en los supuestos en que a) mediara violencia o intimidación; b) la víctima no haya podido consentir, comprender o resistir la acción; y c) fuere menor de trece años, aunque mediare consentimiento.

La modalidad más agravada (Art. 126.2 PCP) fija el máximo de la pena en 18 años de prisión cuando: a) el hecho causare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; b) el autor tuviere o se valiere de una previa relación familiar, afectiva, de autoridad o de ascendiente sobre la víctima; c) el hecho fuere cometido por un funcionario público, en ocasión de sus funciones; d) fuere cometido por dos o más personas o con armas.

Las agravantes vigentes son las mismas, aunque el CP incluye dos que el PCP no mantiene: la del autor que padece una enfermedad sexual generando riesgo de contagio a la víctima, y la del autor que se aprovechare de una situación de convivencia preexistente con una víctima menor de 18 años.

En la "disidencia" de María Elena Barbagelata se propone una redacción alternativa, que suprime la referencia a la posibilidad de "resistir" de la víctima, y que define la violación en términos que incluyen la penetración de objetos (lo que en el PCP sería un abuso). Pueden leer esto, junto con el Código y la Exposición de Motivos del Proyecto, en el documento que preparamos en Word tipo Código Comentado que se descarga aquí. Recomendamos de paso este artículo de Sandra Chaer (¿Ganan o pierden las mujeres?) que sintetiza una evaluación al PCP desde una perspectiva de Género y trata con algún detalle otros asuntos que hemos visto a lo largo de este paseo.

La figura del abuso sexual capta el resto de actos sexuales que no impliquen “coito” vaginal, anal o bucal, cuya prisión queda en escala de 1 a 6 años.

Se comunican al abuso las causales de agravación de la violación, a la que se suma el caso en que la víctima sufriere hubiere introducción vaginal o anal de objetos o miembro no sexuales, supuestos en que el arco de prisión prevista se prevé en 2 a 10 años (art. 127 PCP).

No se prevé la figura del “avenimiento” -derogada en 2012- y se aclara que el matrimonio preexistente con la víctima no excluye la punición de los delitos de violación y abuso (una postura al respecto, hoy minoritaria, daba por entendido que no podía haber violación dentro del matrimonio).

Al tiempo, desaparece la fórmula del “sometimiento sexual gravemente ultrajante” que incluye el CP actual, de modo que el elenco de los delitos básicos contra la integridad sexual se simplifica en violación (si hubo coito) y abuso sexual (si no lo hubo) y en las correlativas agravantes mencionadas.

Estupro 

El art. 128 PCP prevé el estupro en términos similares al actual 120 CP, aunque elimina la referencia que tipifica al delito cuando el autor obre “aprovechándose de la inmadurez sexual” de la víctima.

Consiste simplemente en los supuestos de violación o de abuso cometidos con el consentimiento de una persona mayor de 13 años y menor de 16, aprovechándose de una situación o relación familiar, de convivencia, de autoridad o de ascendiente sobre la víctima.

La pena de prisión prevista va de 2 a 6 años, con un máxima que se aumenta a 8 años si el hecho causare un grave daño en la salud física o mental de la víctima, o si la relación de autoridad o de ascendiente proviniere del ejercicio de una función pública.


Prostitución

Los otros dos pilares del título son los delitos de promoción de la prostitución de menores (129 PCP) y promoción de la prostitución de mayores (130 PCP, que incluye el proxenetismo: quien explotare económicamente el delito mediando violencia, intimidación, engaño o abuso de una relación de dependencia, de autoridad o de poder) que siguen lineamientos y agravantes similares al CP actual con reajustes pequeños en las escales.


Corrupción de menores 

También hay un reajuste en el complejo tipo penal que en el CP se conoce como corrupción de menores.

Ahora aparecen definidas tres conductas concretas que aparecen tipificadas en forma separada: pornografía infantil (art. 131 PCP, requiriendo “imágenes de actividades sexuales explícitas de menores”, con pena de 1 a 6 años y máximo de 10 años si involucra a menores de 13 años), acceso a la pornografía (facilitar el acceso a espectáculos pornográficos o suministrar material pornográfico a menores de 13 años, art- 131.4 PCP) y exhibiciones obscenas a menores (art. 132 PCP).

Luego estos mismos delitos, cuando se cometieran con continuidad, configuran la “corrupción de menores” tal como la define el PCP con penas que tienen topes de 10 o 12 años según diversos supuestos (Art. 133.1 PCP).

No se incluye en el PCP un equivalente estricto al “grooming” introducido al Código en 2013, aunque siguiendo esa lógica sí aparecen la incriminación específica de actos preparatorios: se pauta prisión de 1 a 5 años para el mayor de edad que tomare contacto con un menor de trece años, mediante conversaciones o relatos de contenido sexual, con el fin de preparar un delito de este Título (Art. 133.2 PCP).