Teletón del Código Penal, 24: Hurtos y robos

Terminamos por ahora el proyecto de dedicarle veinticuatro posts a analizar (con espíritu de divulgación, más alguna evaluación crítica) el Código Penal propuesto por la Comisión formada por Zaffaroni, Barbagelata, Pinedo, Arslanián y Gil Lavedra.

Pueden leer la versión completa en la edición que preparamos aquí con la exposición de motivos interpolada al modo Código Comentado, en amigable formato word para resaltar y anotar.


Delitos contra la propiedad

Los delitos contra la propiedad a los que se dedica el título VII están desglosados en doce capítulos que agrupan cada uno diversos hechos punibles que lesionan derechos patrimoniales.

Puntuamos entonces dos normas aplicables a varios de estos delitos:
  • Una de ellas instituye que en todos los delitos de este título podrán ser sancionadas las personas jurídicas (art. 163 PCP), tema sobre el que hablamos en este post
  • En una disposición algo más acotada, y siguiendo el modelo del CP, el PCP declara que quedan exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, los hurtos, defraudaciones o daños que se causaren entre cónyuges, convivientes estables, ascendientes, descendientes y afines en línea recta, hermanos y cuñados, si vivieren juntos, y el viudo respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge o conviviente. Esta excepción se estipula en el art. 162 PCP que aclara que la misma no es aplicable a los extraños que participen del delito. 


Hurto y robo 

En los tipos concretos el PCP aborda en primer lugar las figuras esenciales de hurto (art. 140 PCP) y robo (art. 141 PCP) cuyas modalidades básicas y agravadas mantienen supuestos y definiciones del actual CP.

El robo es entonces un apoderamiento ilegítimo de cosa mueble total o parcialmente ajena (como el hurto) cometido “con fuerza en las cosas o violencia en las personas” (el dato diferencial y específico de la figura). 

En el caso del hurto la pena mínima del CP es de un año y en el PCP se la baja a 6 meses (previendo además como alternativa la pena de multa), en tanto los máximos no varían (dos años de prisión en la figura básica y 6 años en las agravadas).

Permanecen las conocidas agravantes: hurto rural, calamitoso, con ganzúa, con escalamiento.

En la agravante de hurto de vehículos dejados en la vía pública se requiere que se trate de vehículos “motorizados” (para evitar q. Se incluyen un par de agravantes que captan el hurto de bienes de valor científico, histórico, cultural o religioso, o proveniente de yacimientos arqueológicos o paleontológicos o, cualquier otro perteneciente al patrimonio cultural de la Nación. En el caso del robo la figura básica tiene un tope de 6 años que se duplica en las agravantes específicas del art. 141.2 PCP.

Para calificar el uso de armas se toman las que fueran “reales o simuladas” (la cuestión fue resuelta con diversas interpretaciones y expresiones legales en el contexto del CP, de donde se excluían o se daba tratamiento diferencial al arma descargada, al arma sin aptitud de disparar, al arma de utilería, etc.).

En el robo con armas, si la víctima hubiere corrido peligro de muerte o la intimidación hubiere importado una real amenaza a su vida, el mínimo de la pena sería de 5 años.

Se mantienen los agravamientos clásicos de robo “en despoblado”, “con perforación o fractura” (de pared, puerta, etc., de un lugar habitado) y “en banda” (tres o más personas) y se introduce uno más: el robo que se cometiere “contra una mujer embarazada, un menor de trece años, o una persona mayor de setenta años o discapacitada”, supuestos en los que se aplica una escala de pena de prisión de 3 a 12 años.

En el PCP se suprime el delito de “homicidio en ocasión de robo”, lo que supone que tales circunstancias deberán ser resueltos como homicidio calificado criminis causa si es que concurren los supuestos de la figura dolosa.

Si las violencias ejercidas para cometer el robo causaren la muerte en los términos del homicidio culposo, la escala se agrava hasta 18 años; y si causaren lesiones graves o gravísimas el tope será de 15 años de prisión (art. 142 inc. 4 PCP).

Tanto en hurto como en robo se incluye en el elenco de agravantes al hecho cometido o facilitado por un funcionario público, con motivo o en ocasión del ejercicio de su cargo y se deja de lado el automático incremento de pena que para tal supuesto prevén los arts. 163 bis y 167 bis CP.

|||

Nos quedan muchas cosas por analizar, y haremos un post organizador de toda la Teletón para que sea más amigable la nevegación.