Rule of Law Index: el Mundial del Estado de Derecho

¿Entre “todo” y “nada”, qué diríamos de si nos preguntan por la existencia de un “Estado de Derecho” en Argentina? 

Mas allá de visiones complacientes o apocalípticas, esta respuesta estaría en “algo intermedio”, y ello no es cierto sólo acerca de nuestro país, sino de cualquier nación contemporánea.

Para no basarse en respuestas instintivas o anecdóticas, conviene darle una mirada a los estudios del “World Justice Project” que se dedica a compilar sistemáticamente datos de percepciones sobre “Estado de Derecho” en diversos países (la última serie incluye a 99) y elabora el llamado WJP Rule of law Index.

Los datos pueden verse en www.worldjusticeproject.org y recomendamos fuertemente la lectura de los pdfs del sitio en cuestión, que son generosos en explicar la metodología y variables del estudio.

Una primera observación es que hay una correlación notable (aunque no lineal) entre Estado de Derecho y riqueza de las naciones. Las cifras se indican en una escala que va del 0 (peor) al 1 (mejor), donde

  • Los scores más altos corresponden a Dinamarca y Noruega (0,88). 
  • Argentina aparece allí con un salomónico 0,50. En puesto 58 sobre los 99, comparado contra países de la región ocupa el lugar 6 de 16, y queda 18 de 29 en su nivel de ingreso.
  • El mejor de nuestra región es Uruguay con 0,69. Brasil registra 0,54. México, China y Rusia obtienen 0,45
  • Los países de la Europa del Norte oscilan entre 0,7 y 0,8; España registra 0,67 e Italia 0,63


Pero mucho más interesante que un ranking puramente posicional o de coeficientes (que en buena medida tienen el problema de basarse en “percepciones” que no son homogénes inter-países, ya que lo que espera un ciudadano de la justicia OCDE no es lo mismo que lo que puede esperar otro de la justicia BRICS) es el análisis de los ocho factores conceptuales que evalúa separadamente el WPJ para determinar el índice ponderado de cada país, un despliegue imprescindible para subrayar cómo la expresión “Estado de Derecho” asume una complejidad que excede simplificaciones implícitas en frases hechas como “previsibilidad” o “seguridad jurídica”.

Veamos ahora el gráfico, con explicación posterior en prosa sobre los factores en cuestión.


Si no pueden ver el gráfico, click en este link.

En lo que sigue, entre paréntesis anotaremos primero el dato que el WJP asigna a nuestro país, y a continuación el del promedio global del rubro (un dato que calculamos para estos fines, ya que no aparece en las series del WJP). Como vemos, en esa comparación tenemos seis registros peores (incluyendo uno bastante peor) y dos mejores (con uno que es bastante mejor).
  • “Límites a los poderes gubernamentales” (0,47/0,53). Se evalúa el funcionamiento de instituciones de frenos y contrapesos, tanto en la división de poderes tradicional, como en controles y escrutinios extrapoderes. 
  • “Corrupción” (0,49/0,53). Se evalúa la percepción de integridad de los funcionarios ejecutivos, legislativos, judiciales, policiales y militares.  
  • “Gobierno abierto” (0,45/0,50). Este punto se compone de varios subrubros en los que nuestro país registra claroscuros: desde la misma publicidad de las leyes hasta su estabilidad en el tiempo, el derecho a peticionar y requerir información y la posibilidad de reconocer participación pública en los procedimientos gubernativos. 
  • “Derechos fundamentales” (0,67/0,60). El mejor resultado del país (puesto 33 sobre las 99 naciones relevadas, tercer lugar sobre los 29 países de su nivel de ingreso “upper midle”). No sólo es bueno, sino que además mejora: es el único rubro en el que el WPJ nos consigna variación positiva en la evolución interanual (en los restantes no reporta cambios significativos). Se pondera la existencia de prácticas discriminatorias, de un debido proceso legal para los acusados de delitos, de la libertad de expresión y de cultos, de la libertad de asociación, de reunión y manifestación, la ausencia de interferencia estatal en la esfera íntima y la privacidad, y el grado de desarrollo de los derechos sindicales.  
  • “Orden y seguridad” (0,43/0,73). Se evalúa la percepción de si existe un efectivo control del delito, si existen conflictos civiles en curso en un país dado y si existe tendencia a que la población civil recurra a la violencia para resolver sus disputas personales. No es nuestro peor registro absoluto, pero sí el que más distancia guarda con el promedio mundial. 
  • “Aplicación de regulaciones” (0,43/0,53). Se evalúa si las regulaciones estatales son aplicadas de modo consistente, sin influencias o retrasos indebidos, y si no existen expropiaciones sin compensación.  
  • “Justicia civil” (0,54/0,53). Este es el otro rubro en el que nuestro score está por encima del promedio mundial. Se pondera la posibilidad de acceso a la justicia sin trabas ni discriminación, su efectividad y celeridad, el grado de corrupción o dependencia de influencias externas y la operatividad de medios de resolución alternativa de conflictos.  
  • “Justicia penal” (0,37/0,48). Nuestro peor registro en términos de percepción, en parte explicado por el bajísimo score de 0,18 en el subrubro “efectividad de investigaciones” (lo que implica que en buena medida la responsabilidad no es estrictamente “judicial”, sino “policial”, por la forma en que se estructura nuestro sistema). Otros subrubros considerados se enfocan en evaluar los resultados de los sistemas penitenciarios, la celeridad y efectividad de los procesos, la observancia de las garantías penales, su imparcialidad y ausencia de corrupción o influencias estatales. 

Queda para un interesante debate si las instituciones son precondición del desarrollo o son su consecuencia. 

Y en este punto el WJP da una pista que no puede dejar de advertirse -y que a muchos los dejará pensando-, ya que muchos países que tienen tasas de crecimiento rampantes registran scores de “Estado de Derecho” inferiores al promedio.



(nota que preparé para Forbes Argentina del mes pasado)