Finalmente, en la continuidad de una política de Estado que viene de la década del noventa, Argentina votó su Digesto Jurídico, personaje central hoy de la cartelería y folletería profesional.
Obviamos las vicisitudes y sus raíces noventistas (nació con la ley 24.967 de 1998), el contrato millonario que cobró la UBA y entregó a las cansadas, en los 2000s (Nota de HV y respuesta de Alterini en 2006). Llegamos a hoy y hay, digámoslo, un mérito cierto y que aplaudimos en el gobierno actual en retomar eso (lo terminó haciendo el Ministerio de Justicia) y evitar que lo gastado fuera tirado todo a la basura, y avanzar. Un poco queda a contrapié de otras políticas renovadoras de legislación vetusta, porque justo habemus digesto en el medio de un proceso donde las dos columnas vertebrales del edificio jurídico (Código Civil y Código Penal) están en trance de sustitución, pero obviamos eso de momento y seguimos.
En lo que viene explicamos que es el Digesto, y luego cuales son sus problemas.
El Digesto hace estas cosas:
- expurgar el derecho no vigente (tanto las derogaciones "expresas" como las "implícitas").
- consolidar el derecho vigente en normas ordenadas (si la ley A fue modificada dos veces por las leyes B y C, veremos entonces solo la ley A "vigente" con sus reformas).
- redenominar todas las normas (con un código alfanumérico que explicamos debajo en "sopa de letras").
- renumerar muchos artículos (para que no haya artículos "vacíos" o "bises" en cuerpos que fueron modificados).
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Detras de esto hay entusiastas bienintencionados que conviven con intereses creados que militaron el proyecto en todo su arco temporal, ahora repotenciados por el tiempo de cosecha que avizora el mercado editorial privado y público ávido de generar colocación de tomos impresos, con avisos y línea bajada del orden: "a partir del Digesto nada de lo que ha usted estudiado tiene sentido" y advertencias apocalípticas del tipo "no existe más el art. 1113 del Código Civil".
Si les interesa ver el producto en cuestión, en su versión provisoria, aquí está la versión de Erreius, que separa en carpetas y archivos PDF, de acceso libre.
Clasificando leyes: sopa de letras
La idea de clasificar las leyes como si todas hubiera sido mono-materia se estrella de frente con la realidad. Así, por ejemplo, muchas leyes que se refieren a derecho privado (cheques, automotores, propiedad intelectual) tienen generalmente al final un "tipo penal" ... a pesar de lo cual para la clasificación serán tabuladas como leyes privadas.
De esta forma, en la letra "E" de "Derecho Civil" no sólo hay cosas que no son sólo de Derecho Civil, tanto como cosas que ni siquiera son de Derecho Civil, pero también faltan cosas que sí son de Derecho Civil, que son accesorias de una ley de otra materia.
Tampoco tiene sentido haber generado cinco subdivisiones en Derecho Administrativo y ninguna subdivisión en Derecho Civil (tendríamos persona y familia, reales, sucesiones, contratos, etc.) pero esta crítica igual es de todos modos secundaria, porque en las subdivisiones aparece el mismo problema que en las divisiones propiamente dichas: las leyes son híbridas e inciden en múltiples materias.
Al fin y al cabo, se dirá, no importa tanto esta preocupación porque podemos asumir que se trata ni más ni menos de una convención para nominar.
Ahora, si esto es así, y si lo que se buscaba era practicidad, citar el artículo 12 del Código Civil, o el artículo 20 de la Ley 11.753, era algo no sólo tradicionalmente aceptado sino más sencillo. En concreto: queriendo simplificar, hicimos un ladrillo más que aleja al derecho de la gente.
Además, citar el "artículo 14 de la ley E-0026" (el querido artículo 16 del Código Civil) es contraintuitivo porque se está citando con una nomenclatura distinta a la que sancionó el Congreso y frecuentemente se estará citando un artículo de número distinto que es el que uno encuentra si se atiene a la versión publicada de esa ley en el Boletín Oficial. Es cierto que el Digesto conserva encorchetados los números originales de la norma, pero pasamos de una situación A donde a cada norma le correspondía un número a una situación B donde tiene 2 (el original, y el producto de la consolidación).
Este mismo problema se traslada a los incisos que han sido también reorganizados.
Y será un problema ENORME en el futuro. La sentencia que cita el artículo 11 de la ley A-0234 citada en, digamos, 2014, puede ser distinto que el artículo 11 de la ley A-0234 que cite un juez en 2019. Lo único que tiene que pasar para eso es que deroguen el artículo 8, de donde se renumerarán todos los posteriores. Imaginen la nada improbable situación de que una demanda cite un artículo, y la sentencia de Cámara, que llega cuatro años después, tiene que fijarse a ver cuándo se redacto la demanda para ver a qué artículo 11 concretamente se estaba refiriendo.
El mismo problema se genera cuando uno quiera leer un fallo: deberá precaverse para darse cuenta si el artículo 11 del momento en que se falló era o no el mismo de la ley en cuestión.
Aclaramos, de paso: las leyes se seguirán sancionando con los números tal como los conocemos.
Problemas que genera
El sistema de nomenclatura además dificulta, como apuntó el Diputado Tonelli, saber si una norma es anterior o posterior a otra máxime si pertenece a distintas categorías clasificatorias.
Y aquí surge un problema no menor: el artificio que inventamos para "dar claridad" y "pasar en limpio" el derecho va a tener es que muchos operadores se atendrán a la "ficción" de que todo el derecho vigente fue sancionado en forma "simultánea" (una vez que el Congreso, finalmente, avale la cajita de DVDs que está "en revisión").
La trampa de esto es que se perderá un criterio que gobernó conflictos de leyes, que es el de suponer que la ley posterior derogó la anterior. Tenemos muchos de esos casos, donde leyes civiles especiales han venido a incidir en leyes viejas. En general, las leyes nuevas son más progresistas, y se presuponía que se imponían por criterio cronológico.
Perdido este criterio, se perdería la justificación de muchas soluciones jurisprudenciales que hoy conocemos. El efecto posible es que haya resurrección jurisprudencial de normativas no explícitamente derogadas, dándole un segundo aire a reglas y controversias que parecían superadas. Por las razones que expondré a luego, esa "ficción" sería inconstitucional, y la idea de "sanción simultánea" no me parece correcta, pero al que le convenga lo va a plantear, alguno le va a dar la razón, y van a pasar lustros hasta que se disipe el humo y las esquirlas que provoca la irrupción de este megaterio jurídico.
Problemas que resuelve
Infojus relevaba en esta nota "leyes insólitas" que se captaron, como la ley 5 de 1854 que faculta al Estado Nacional a hacer la guerra con la Provincia de Buenos Aires. O la ley 432 de 1870 que declaraba libres de derechos de importación a las planchas destinadas para la numeración de las puertas y de las calles de las ciudades de la República. No imagino que tales descubrimientos-ni los que lista el resto de la nota- sean de verdad relevante para la práctica real de abogados y operadores judiciales.
Poniendo las cosas en su sitio (y sacando hipotesis marginales o casos de laboratorio), hay pocas referencias reales de casos en los que se dude sobre la vigencia de una norma. En el interín, nos gastamos un montón de plata pagando la póliza para que no nos asuste el cuco de "no se sabe cuáles leyes están vigentes y cuáles no". Tal vez la más importante que ha visto esta generación es el caso de dudas sobre la vigencia de la llamada "Ley de Abastecimiento" cuestión jurídica sobre la que escribimos varias veces en este blog. En el DJA la cuestión se esclarece en un sentido: está vigente. Ahora bien, tal vez esa aclaración ya sea abstracta, porque en breve tendremos una reforma a la ley de abastecimiento (ver acá qué cambiaría).
El problema de la consolidación delegada a una Comisión
En lo sucesivo, la "consolidación" en lo que concierne al mantenimiento del DJA será tarea de una Comisión Bicameral Permanente del Congreso.
Nótese que a esa Comisión Bicameral se le estaría delegando en parte una función que es propia del Poder Judicial, porque para consolidar en casos de derogación implícita se requiere interpretar las leyes (y por esa razón, no es el caso que podría validarse por el art. 79 CN, que presupone una aprobación "en general" con delegación a una comisión para la sanción "en particular").
Y esa es la razón por la cual todo el trabajo de consolidación de la Comisión es orientativo pero no vinculante para un juez, que puede adoptar un criterio distinto a la del producto "consolidante". Desde el punto de vista constitucional, sólo son leyes las que entran por proyectos del Congreso. El Digesto Jurídico no tiene una base constitucional sólida.
Dicho sea de paso, esa es la razón por la que es incorrecto decir eso de que "no existe más el art. 1113 del Código Civil". Que es, de hecho, una forma muy correcta de citarlo -y que por tradición y simplicidad, supongo que se seguirá utilizando-.
Lo que viene
Mi idea es que esto va a generar reacciones que en lo mayoritario oscilarán entre la antipatía, el fanatismo y la angustia, y tenderán mas pronto que tarde a converger hacia la olímpica despreocupación o desentendimiento del artefacto y su mecanismo. Seguiremos hablando del art. 1113 del Código Civil, y del art. 34 del Código Penal, al tiempo que las labores de consolidación de las sucesivas composiciones de la Comisión van a seguir generando un ruido indebido en la ya complicada interpretación de normativa jurídica compleja.
Y, en ese sentido, el Digesto ordenadito tipo TOC no es un paso adelante, sino un paso atrás.
Infojus relevaba en esta nota "leyes insólitas" que se captaron, como la ley 5 de 1854 que faculta al Estado Nacional a hacer la guerra con la Provincia de Buenos Aires. O la ley 432 de 1870 que declaraba libres de derechos de importación a las planchas destinadas para la numeración de las puertas y de las calles de las ciudades de la República. No imagino que tales descubrimientos-ni los que lista el resto de la nota- sean de verdad relevante para la práctica real de abogados y operadores judiciales.
Poniendo las cosas en su sitio (y sacando hipotesis marginales o casos de laboratorio), hay pocas referencias reales de casos en los que se dude sobre la vigencia de una norma. En el interín, nos gastamos un montón de plata pagando la póliza para que no nos asuste el cuco de "no se sabe cuáles leyes están vigentes y cuáles no". Tal vez la más importante que ha visto esta generación es el caso de dudas sobre la vigencia de la llamada "Ley de Abastecimiento" cuestión jurídica sobre la que escribimos varias veces en este blog. En el DJA la cuestión se esclarece en un sentido: está vigente. Ahora bien, tal vez esa aclaración ya sea abstracta, porque en breve tendremos una reforma a la ley de abastecimiento (ver acá qué cambiaría).
El problema de la consolidación delegada a una Comisión
En lo sucesivo, la "consolidación" en lo que concierne al mantenimiento del DJA será tarea de una Comisión Bicameral Permanente del Congreso.
Nótese que a esa Comisión Bicameral se le estaría delegando en parte una función que es propia del Poder Judicial, porque para consolidar en casos de derogación implícita se requiere interpretar las leyes (y por esa razón, no es el caso que podría validarse por el art. 79 CN, que presupone una aprobación "en general" con delegación a una comisión para la sanción "en particular").
Y esa es la razón por la cual todo el trabajo de consolidación de la Comisión es orientativo pero no vinculante para un juez, que puede adoptar un criterio distinto a la del producto "consolidante". Desde el punto de vista constitucional, sólo son leyes las que entran por proyectos del Congreso. El Digesto Jurídico no tiene una base constitucional sólida.
Dicho sea de paso, esa es la razón por la que es incorrecto decir eso de que "no existe más el art. 1113 del Código Civil". Que es, de hecho, una forma muy correcta de citarlo -y que por tradición y simplicidad, supongo que se seguirá utilizando-.
Lo que viene
Y, en ese sentido, el Digesto ordenadito tipo TOC no es un paso adelante, sino un paso atrás.