33 son mejores: repertorio y síntesis de los fallos más importantes de la Corte en 2014


Tratando de seguir la tradición (hicimos una lista de 50 fallos de la Corte en 2012 y 25 fallos de la Corte en 2013, acá van nuestro resumen de 2014. Es largo y para leerlo con paciencia, pero es lo que tendrían que contarle a alguien que se durmió hace un año y despierta hoy. Después vamos a ver si lo pasamos a un formato ebook o similar.




Aclaraciones.
  • La importancia relativa de los fallos se tabula en nuestra patentada escala de estrellas del uno al tres, explicada al pie de este post. 
  • Los fallos están listados cronológicamente en orden de aparición. 
  • Al seleccionar nos quedaron algunos en la vereda, pero en algún momento había que cerrar la lista. Se aceptan sugerencias sobre omisiones.
  • Se incluyen en cada fallo el link para verlo en formato pdf, y en algunos hay links externos a comentarios.
  • Se indica el "resultado" que tuvo el caso en términos de mayoría-minoría y se indican las transiciones que fueron bajando el número de jueces de la Corte. Verán que casi no hay fallos de mayoría "estrecha". Cae el mito de la Corte "dividida" (y, consecuentemente, el mito de que el próximo integrante será decisivo).

Cuentaporotismo "estadístico". En términos estadísticos hemos hecho hace poco una mirada cuanti sobre la Corte en este post (causas resueltas) y este post (arbitrariedad y planchas). 


Cuentaporotismo "político". Una mirada de buena fe a lo actuado en 2014 contraría esa "leyenda negra" de una Corte que adversa sistemáticamente al gobierno, que recibió buenas noticias este año (como los casos 5, 15, 23 y 29 de esta lista). Lo más importante es que la enorme mayoría de los casos de la Corte está al margen de ese obsesivo "poroteo" a favor/en contra. Esto es especialmente cierto si se toman los casos de "tres estrellas": "B-Rod c. Google & Yahoo", "Sisneros", "CIPPEC", "Intendente Municipal de Capital de La Rioja", "Kersich", de los cuales uno solo interpela al gobierno nacional. Trascendiendo la coyuntura, diré que eso no es sólo una "anomalía" de 2014, sino que es una constante, y eso me lleva a mirar con ojos esquivos las interpretaciones obsesivamente simplificadas y agonales de la función de la Corte (tanto en su versión redentora como en su versión conspirativa). Hay un montón de vida fuera de la agenda de los diarios de la semana. Como dice la Revista Panamá, no todo es política.

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1. "Palazzani", 4/2/2014 (4-0).  La Corte admitió y dio traslado a la demanda promovida por un particular por daño ambiental contra la Provincia de Mendoza para que cese en las actividades generadoras de la disminución del caudal fluvial ecológico del Río Atuel Inferior. Este fallo repuso en la agenda de la Corte un conflicto entre la provincia cuyana y la Provincia de La Pampa que fue objeto de la sentencia dad en 1987 (días antes de esta resolución de 2014 habíamos dejado dicho que en esa sentencia no había cosa juzgada). Más tarde, el 21/10/2014, la Corte admitió la queja interprovincial presentada por la Provincia de La Pampa sobre el mismo tema.

2.  “Artear c/ Estado Nacional”, 11/02/2014 (4-3) Fallo que sigue la doctrina de no discriminación en la asignación de publicidad oficial ya sentado en “Editorial Río Negro” (2007, comentado aquí) y "Editorial Perfil" (2011, comentado aquí). Se condena al Estado Nacional a que disponga la elaboración y presentación de un esquema de distribución de publicidad oficial que comprenda a las emisoras de análogas características a la actora (de Canal 13 hablamos) que se ajuste fielmente a las pautas de proporcionalidad y equidad fijadas. (Petracchi y Argibay, en disidencia, declaran inadmisible el recurso extraordinario, lo que implicaba también confirmar la sentencia; la disidencia de Zaffaroni no era sobre el fondo sino que apuntaba a que el caso requería previa intervención de la Procuradora General de la Nación).

3. "Biosystems". 11/02/2014 (7-0). Por remisión a un dictamen de Laura Monti (link), la Corte acepta que el plazo de caducidad de la instancia judicial en el contencioso no opera si es que la Administración hizo "silencio", y no denegó. Caso muy técnico y ejemplo del gambito "hago interpretación conforme en lugar de declarar la inconstitucionalidad de algo" con la moraleja , explicado por Lahitou acá en su post "larga vida al reclamo administrativo previo". Nótese que es el único fallo de esta extensa lista que sale con la firma "en bloque" de los siete.

4.  “Ami Cable Holding LDT”, 25/02/2014 (6-0).    Anula una cautelar dispuesta por un juez de primera instancia de Mendoza, en una causa iniciada por Supercanal (Vila) contra Cablevisión, por la que se había dispuesto la designación de un interventor coadministrador y un allanamiento con Gendarmería en 2013. La Corte dijo que el juez Walter Bento había hecho "una creación ex nihilo del título para fundar su competencia e irrumpir en la ajena", actuando con una “ostensible ausencia de jurisdicción”, porque la causa promovida pretendía “satisfacer un objeto que contiene al que se ventila ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, consistente en impugnar y privar de validez la desconcentración empresaria entre Cablevisión SA y Multicanal”.  

5. “Claren Corporation”, 6/03/2014 (4-0).    Rechaza un pedido de cumplimiento (exequátur) de una sentencia dictada por Griesa a favor de los holdouts. El fallo de Nueva York, dijo la Corte argentina, no satisface el requisito de orden público previsto en el art. 517, inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la pretensión del accionante implicaría convalidar que éste, a través de una acción individual promovida ante un tribunal extranjero, eludirá el proceso de reestructuración de la deuda pública dispuesto por el Estado Argentino mediante las normas de emergencia dictadas por las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido por la Constitución Nacional-

6. “Loyo Fraire”, 6/03/2014 (5-2).    Importante fallo sobre excarcelaciones. La Corte -por remisión a un dictamen de Procuración (de Casal, link)- avala el criterio de que para denegar una excarcelación no basta limitarse a la remisión mecánica de las penas del delito, si no se analiza la incidencia del conjunto de circunstancias-condiciones personales y comportamiento que tuvo en el marco del proceso- en relación con la situación particular del imputado que sean relevantes para controvertir la presunción de fuga (la que no puede tener carácter irrevocable, bajo los criterios de la Corte Interamericana). La disidencia de Petracchi y Argibay es desestimación por art. 280.

7. "Mera c/ DGI", 19/03/2014 (4-0).   Otra vez, en otro ámbito, se tumban presunciones irrevocables. El art. 2° de la llamada “ley antievasión” (ley 25.345) prohíbe al contribuyente computar como deducciones o  créditos fiscales a los pagos no bancarizados aun cuando aquéllos "acreditaren la veracidad de las operaciones". La Corte consideró que esa ficción legal “pretende desconocer o privar de efectos a operaciones relevantes para la correcta determinación de la base imponible” y la declaró inconstitucional. Las presunciones, dice el fallo, "requieren un uso inteligente, concreto y racional" y su utilización debe limitarse "a aquellos casos en que existan circunstancias especialísimas que lo justifiquen".

8. "CIPPEC c/ Ministerio de Desarrollo Social”, 26/03/2014  (6-0).  La Corte ordenó al Ministerio de Desarrollo Social brindar información sobre los montos y beneficiarios de planes sociales que se tramitaron en su órbita durante los años 2006 y 2007. Deja dicho que la legitimación para presentar solicitudes de acceso a la información pública resulta suficiente con la sola condición de integrante de la comunidad para justificar la solicitud y que en la ponderación de los derechos debe prevalecer el principio de máxima divulgación de la información pública. En obiter dicta, la Corte señala la imperiosa necesidad de contar con una ley nacional que regule el acceso a la información pública. De la línea este fallo salen dos secuelas relevantes: “Gil Lavedra”, del 14/10/2014, ordenando la entrega de información que le había requerido a la IGJ el Diputado Nacional, y “Oehler c/ Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy”, fallo del 21/10/2014 (3-0) que es la explícita aplicación del criterio de “CIPPEC” a normativas provinciales.

9. “Camaronera Patagónica", 15/04/2014 (4-2).   Un día, la Corte falló contra las retenciones. Eran en verdad retenciones pesqueras y la invalidación versa sobre un breve período de 2002. Mas allá de lo acotado de su efecto, sienta principios importantes: dice que el derecho de exportación es un tributo, que tiene reserva de ley pero puede haber delegación, que las retenciones no tienen únicamente un fin "fiscal" (que el Estado tenga recursos) sino que puede asumir objetivos de política económica. Analizamos someramente el fallo en este post. Detalle: aún los que la sentencia anota como disidentes (Petracchi y Argibay) propiciaban declarar la invalidez de las resoluciones impugnadas.

10. “Comisión Nacional de Valores c/ Standard & Poor's Ratings LLC. Suc. Argentina”, 15/04/2014 (4-3) La Corte confirma multas aplicadas por la CNV a la calificadora de riesgo. Duro lenguaje (“contrariamente a lo afirmado con insistencia por Standard & Poor's los títulos en cuestión no contaban con garantía alguna de sus casas matrices”) y reivindicación de la transparencia en los mercados. Las disidencias declaraban inadmisible el recurso por 280, con lo cual el efecto práctico era también la confirmación de las multas. Una de ellas era Argibay, y esta es el último fallo relevante que firmó.

11.  “C., M. E. y otros c/ EN – INCUCAI”, 06/05/2014 (6-0).  Con remisión a la opinión de PGN (Laura Monti, link), la Corte  declaró la inconstitucionalidad de una resolución del Incucai que obliga a la donación de "células madre" (células progenitoras hematopoyéticas,cCPH) del cordón umbilical. “La compulsividad que se prevé en el acto dictado por el INCUCAI, en tanto no permite la posibilidad de ‘preservar sin donar’, constituye un exceso en la reglamentación de un derecho”, decía el dictamen, que también avaló que los padres sí puedan preservar células madre para el uso propio (autólogo) en bancos privados.

12. “Pedraza, Héctor Hugo c/ A.N.S.E.S.”,  06/05/2014 (6-0).   Un "acelerador" de los juicios previsionales atascados, según este comentario de Adrián Ventura en LN. La Corte le reclama a la ANSES "un acatamiento institucional de las decisiones reiteradamente tomadas por esta Corte como tribunal supremo" (doctrinas "Badaro" y "Eliff") en materia de movilidad previsional y declara de oficio la inconstitucionalidad de la intervención de la Cámara Federal de la Seguridad Social en las sentencias dictadas por los jueces federales con asiento en las provincias. Junto con este fallo, la Corte firmó en la misma fecha la Acordada 4/2014 a fin de disponer las medidas apropiadas para que se realice de manera ordenada y rápida el desplazamiento de la competencia dispuesto, formulando diversos requerimientos a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, al Ministerio Público, al Consejo de la Magistratura y a la Cámara Federal de Seguridad Social.


10 de mayo de 2014: muerte de Carmen Argibay. 
La Corte funciona a partir de entonces con 6 miembros. 


13.  “Sisnero c/ Tadelva”, 20/05/2014 (5-0). Un fallo de igualdad en el acceso al trabajo. Mirtha Sisnero quería ser colectivera de micros urbanos en Salta -había incluso obtenido la licencia profesional, su historia está contada en esta crónica de Mariana Carabajal en P12-, y la empresa concesionaria era específica en sus contrataciones: sólo emplea hombres. "Esas manos son para acariciar, no para estar llenas de callos", había dicho un directivo de la empresa a la que postuló. La Corte revoca una sentencia salteña que había desestimado el planteo en un fallo que impone aplicar cargas probatorias específicas a quienes utilizan un estándar diferenciador, un principio ya sentado en "Pellicori c. Colegio Público de Abogados" de 2011, y que proyecta en este caso a casos de discriminación por género. Lo comentamos brevemente aquí. y dejamos recomendado este paper de Puga y Otero sobre el encuadre jurídico del caso.

14. "Arévalo", 27/05/2014 (5-0). Aval a la reincidencia. "El planteo de inconstitucionalidad del régimen de agravación de la pena por reincidencia debe ser desechado, pues ese instituto tiene sustento en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito" (la Corte se remite lacónicamente al fallo “Gómez Dávalos” de 1986). Excede el alcance de este post explicar por qué (y bajo qué condiciones) me parece bien el agravamiento por reincidencia. Dicho esto, era dable reclamarle a la Corte un refresh de sus fundamentos, y no una mera remisión.

15.  "Domingo Soldano", 15/07/2014 (4-0). Aval a los "cargos tarifarios", en tiempos de quita de subsidios. "La novedad de esta Corte que se presenta con credenciales repúblicanas es que ha declarado que las audiencias públicas que prevé la normativa gasífera no son una garantía pensada para el usuario (que es quién debe pagar) sino que esta pensada para cuando se debate la remuneración del concesionario. Con este muy criticable argumento, que sólo ve una cara de la moneda, la Corte entiende que en la medida que el aumento tarifario sea dispuesto por el Estado, y se destine a obras que gestiona el Estado, pues el usuario no tiene derecho a opinar", dijo JP Lahitou en este comentario.

16.  “Asociación de Bancos de la Argentina c/ Provincia de Buenos Aires” , 15/07/2014 (5-0).  La Corte declara la inconstitucionalidad de la potestad reconocida por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires a la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (actual ARBA) de ordenar embargos y otras medidas cautelares no se extiende ni puede interpretarse que se extienda a otras provincias o a la CABA porque esa es una atribución extraña a la autoridad administrativa local. En el fallo la Corte subraya además que la ley 22.172 se refiere exclusivamente a medidas cautelares dictadas por tribunales judiciales y no contempla requisitorias administrativas de las características previstas por el art. 13 bis, quinto párrafo del citado código.




17.  “Irigoyen, Juan Carlos Hipólito c/ Fundación Wallenberg y otro s/daños y perjuicios”, 05/08/2014 (5-0).  La Fundación Wallenberg, que  había acusado a un funcionario de Cancillería de ser “cómplice del asesinato de cien judíos argentinos en el Holocausto”, había sido condenada a pagar indemnización por daño moral en un juicio promovido por el nieto del diplomático. La Corte aplicó la doctrina “Campillay” para eximir de responsabilidad a la Fundación, considerando que había basado su denuncia en diversas fuentes que citó. "El debate histórico está protegido por la libertad de expresión", dijo F. de Zavalía en este comentario.

18.  “Duarte”, 05/08/2014 (4-0).  Pasando en limpio la doctrina de la Corte IDH en el caso  "Mohamed vs. Argentina" de 2012, la Corte fija doctrina sobre el "doble conforme" aclarando que el recurso del condenado debe ser un recurso amplio, y no podía ser satisfecha por el "Recurso Extraordinario Federal". Esto incide especialmente en casos donde la acusación tuvo resultados "distintos" en dos instancias (condena y absolución, o al  revés). El ajuste procesal pretoriano de la Corte es derivar ese recurso de "desempate", no extraordinario, al mismo "nivel" de Casación, lógicamente en una decisión que van a tomar otros jueces (otra sala), dando origen a un atípico recurso "horizontal". El caso, que comentamos en este post, tiene dos secuelas importantes en casos penales de alto perfil. El mismo criterio se aplicaría a las condenas contra los integrantes del grupo "Callejeros" en la causa derivada del estrago de “República Cromañón”, en una serie de fallos de la misma fecha (5/8) que remiten a “Duarte”. Luego, el mismo principio se aplicaría en “Carrascosa”, del 27/11/2014.

19.  “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A.” 23/09/2014 (4-0).  Se revoca una cautelar que ordenaba no aumentar el abono de la empresa, dispuesta a partir de un pedido que instó el Intendente de Berazategui alegando que ésta había incumplido determinadas resoluciones de la Secretaría de Comercio. La Corte sienta el criterio de que las autoridades locales sólo tienen competencia para el control del cumplimiento de la ley de defensa del consumidor, y no para normativa de la competencia. Preocupada por la proliferación de cautelares, razono que en ese escenario "las empresas también estarían afectadas en la previsibilidad de sus acciones, porque tendrían que fijar sus precios en función de las cautelares que se presenten en cada localidad del país". Así, la Corte estimó "necesaria" la "creación de un Registro de Acciones Colectivas en el que deban inscribirse todos los procesos de esa naturaleza que tramiten ante los tribunales del país", para "evitar el escándalo jurídico que podría representar el dictado de decisiones contradictorias en causas conexas o superpuestas". Ese registro se terminó instituyendo luego por Acordada 32/2014 del 1/10/2014, y se espera que haya una progresiva adhesión nacional.

20. “Kemelmajer de Carlucci c/ Lanata”, 30/09/2014 (5-0).  Con Petracchi, Highton y Lorenzetti excusados, Fayt, Maqueda y conjueces se remiten a un dictamen de Righi de 2012 (link) para aplicar la doctrina de la “real malicia” a favor de Lanata y revocar una condena por Daños y Perjuicios por información errónea (un informe acusaba al esposo de KdC de tráfico de influencias) que se había difundido en 2003 en “Día D”. Aún asumiendo que el relato del informe pudo haber sido parcial, y que dejó de lado elementos accesibles que hubieran podido contrarrestar un posible juicio negativo que el televidente pudo haberse formado de la actora, no hubo omisión deliberada de datos conocidos ("real malicia") u omisión temeraria. Se postula y aplica, como en "Patitó" de 2008 (y a diferencia del controvertido "Canicoba" de 2013, donde se le dio la razón al juez), un estándar propio de "personalidades públicas", según el cual el afectado tiene el deber de soportar la lesión con el fin de asegurar una de las condiciones fundamentales del gobierno republicano: la circulación libre de información sobre la cosa pública".

21. “Frois”, 07/10/2014 (4-0). Un “Llerena” para procesos de destitución: quien intervino en algún punto de un proceso (en el caso, se había destituido a un juez provincial) no puede resolver sobre su impugnación (se trataba de los jueces de la CS de Santa Fe, que habiendo intervenido en el Jury rechazaron luego el recurso). Se consolida la doctrina de la revisión judicial de los procesos de enjuiciamiento, con aplicación de garantías propias de juicios penales. Este fue el último fallo importante firmado por Enrique Petracchi.

22. “Pilquiman, Crecencio el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural”, 07/10/2014 (5-0) Pilquiman, miembro de una comunidad indígena, había demandado al Instituto Autárquico de Colonización (IAC) de Chubut por haber adjudicado en venta a un particular una superficie aproximada de 2500 hectáreas en donde se encuentra un cementerio de la comunidad indígena. Revocando una sentencia del TSJ Chubut, la Corte dijo que no puede denegarse a las comunidades la tutela judicial de sus derechos de consulta y participación respecto del territorio y los recursos naturales, contemplados en la Constitución Nacional y en el Convenio 169 de la OIT. Recomendamos el comentario de Silvina Ramírez en Infojus.



12 de octubre de 2014: muerte de Enrique Petracchi. 
La Corte funciona a partir de entonces con cinco miembros. 
Desde esa fecha, y hasta que se designe un nuevo juez, pueden salir fallos con tres votos.  


23. “Moyano Nores”, 28/10/2014 (3-0).  Primer fallo sobre control de cambios, pelota a la tribuna. El actor inició demanda a fin de obtener autorización para adquirir mensualmente dólares para cancelar préstamos hipotecarios que había celebrado en esa moneda. La Corte, en virtud de la nueva normativa que rige la cuestión (la posibilidad de comprar moneda extranjera para ahorro, desde enero de 2014), declaró inoficioso pronunciarse: el actor "se encontraría en condiciones de adquirir los dólares suficientes para la cancelación mensual de los intereses de los mutuos a los que aludió al promover la acción de amparo y, eventualmente, en caso de no satisfacer el accionante los, recaudos previstos en tales disposiciones, la validez o invalidez constitucional de la referida reglamentación de acuerdo con las impugnaciones que eventualmente aquél pudiera formular, extremos sobre los que no corresponde que la Corte se pronuncie en los presentes autos, máxime al no haber sido esas cuestiones objeto de debate entre las partes ni de pronunciamiento de los jueces de las anteriores instancias".

24. “Villavicencio”, 28/10/2014 (3-1).  La Corte, por mayoría, confirmó el fallo que había declarado procedente la extradición a los Estados Unidos de Norteamérica, bajo expresa condición de la garantía de que no le será impuesta ni ejecutada la pena de muerte bajo ningún concepto. Zaffaroni, en disidencia, consideró que correspondía suspender en un plazo por treinta días la decisión sobre la procedencia de la extradición para someter al requerido a proceso por el cargo de "asesinato en segundo grado", a fin de que el país requirente esclarezca si la pena de "cadena perpetua" que eventualmente se le impondría admite alguna posibilidad de libertad, ya que si se tratase de una pena privativa de libertad realmente perpetua, resultaría incompatible con la prohibición de toda especie de tormento consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

25.  “AEDBA”. 28/10/2014 (3-1).  Se deja sin efecto una resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que, a pedido del Estado Nacional, había levantado la medida cautelar de “no innovar” que les permitía a los diarios computar como crédito fiscal los aportes patronales, un benefició dado a término por un decreto cuya vigencia caducó el 31 de julio de 2003 (nota de color: la concedió un juez que luego fue designado funcionario del gobierno nacional). La Corte razonó que la caducidad del beneficio había sido discriminatoria (dijo que que "la política fiscal no puede ser utilizada como un instrumento para excluir a un grupo de los beneficios que se otorgan a todos los demás sectores de la economía y de ese modo indirecto afectar la libertad de expresión") y recordó que la Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA estableció que los Estados no deben utilizar la aplicación de normas tributarias y de impuestos como medio de presión directa e indirecta dirigida a silenciar la labor periodística. Esos principios son correctos, pero el fallo tiene conceptualmente varios problemas, que exceden esta reseña sintética (p.ej.: con ese criterio todos los rubros que no tienen rebaja de IVA, como si tienen los diarios, podían alegar que son discriminados).

26. “Rodriguez, María Belén c/ Google Inc y otro y otros s/daños y perjuicios”, 28/10/2014 (3-2)     Catalogado oficialmente en la Corte bajo el tag "medios de comunicación", B-Rod fue el caso más importante del año, y el único que tuvo su instancia de (muy interesantes) audiencias públicas en la Corte (sobre el declive de las audiencias en la Corte nos explayamos aquí). En un voto que dio mil vueltas en el cuarto piso, la Corte se jugó por dejar a salvo la responsabilidad de los buscadores toda vez que la ilicitud de un contenido sea "manifiesta" (de lo contrario, los contenidos sólo pueden retirarse por orden de una autoridad judicial o administrativa competente). La mayoría no simpatiza con los filtros -la analoga a la censura- y que toda forma de filtrado excluyente de contenidos ("a futuro") tiene una presunción adversa de inconstitucionalidad, un principio que "sólo podría ceder frente a supuestos absolutamente excepcionales". Lorenzetti y Maqueda, a mitad de camino entre el voto concurrente y la disidencia parcial, hablan de la existencia una acción ("hábeas internet" parece ser su etiquetado más probable) para que los "motores de búsqueda" sean obligados a prevenir futuros "eventos dañosos" . Lo comentamos en este post.

27.  “Intendente Municipal Capital c/ s/amparo”, 11/11/2014 (4-0).   Abriendo el juego a la inconstitucionalidad por omisión, la Corte exhorta a que la provincia de la Rioja sancione una ley de coparticipación local. Importantísimo fallo que comentamos en este post.

28. "Quiroga", 11/11/2014 (4-0).  Siguiendo la línea de "Badaro" y "Eliff", la Corte revoca la sentencia en relación a la interpretación del organismo previsional que únicamente supedita el monto de la PBU a las posibilidades presupuestarias reconocidas por la autoridad de aplicación, aunque "condicionó ese aumento ... a que la diferencia entre el monto que se pagó y lo que se debió haber pagado, implique para el jubilado una merma significativa" (frase del comentario de AV y Silvia Stang para La Nación).

29.  “Whirlpool Puntana”, 11/11/2014 (3-0).  Otro fallo sobre retenciones, ahora en el contexto del Mercosur. La cuestión a resolver por la Corte radicó en determinar si los derechos de exportación instituidos mediante resolución del Ministerio de Economía se encontraban en pugna con las disposiciones del Tratado de Asunción. La Corte concluyó, correctamente, que mas allá de la retórica de "libre tránsito" el Tratado de Asunción no impone prohibición de imponer derechos de exportación intra-zona. Algunos imaginaron este fallo como una suerte de partida de defunción del Mercosur, y la verdad es que para nosotros es un sinceramiento: el Mercosur siempre fue eso (y en parte, sus limitaciones son también la condición de posibilidad de su existencia). Comentado por Lahitou en Bastión. Como nota de color, he aquí un comentario laudatorio de Ricardo Echegaray publicado en Ámbito.

30.  “Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses”, 2/12/2014 (3-1) A propósito de un amparo por el servicio público de la ciudad de Nueve de Julio (contaminada con arsénico), la Corte "rescata" dos "piezas perdidas" de su Anteproyecto de Código: derecho al agua y acción colectiva. Con algunas precisiones procesales que especifican el contorno de la acción colectiva, la Corte mantiene la cautelar que ordena a Aguas Bonaerenses asegurar un suministro de agua potable a Nueve de Julio. Sobre el fondo, la Corte dice que debe reconocerse la tutela judicial del derecho al agua potable como bien público fundamental y condición previa para la realización de otros derechos humanos.

31. “Codina”, 11/12/20114 (3-2).  Fallo cortísimo que ratifica dos conceptos de la Corte: inconstitucionalidad de oficio ("Banco Comercial Finanzas" de 2004 y "Rodríguez Pereyra", de 2012) y libertad gremial ("ATE" de 2008, "Rossi" de 2009). La solución adoptada fue que la indemnización agravada establecida en el art. 52 de la ley 23.551 para los supuestos de violación de la garantía de estabilidad que ampara a los dirigentes sindicales abarca también a aquellos que están enrolados en sindicatos que no tienen "personería gremial". Las disidencias son 280s.

32. “Camara Minera de Jujuy y Provincia de Jujuy c. Estado Nacional”, 30/12/2014 (5-0).  Con un palito para el Ejecutivo que no reglamentó una ley sancionada hace cuatro años, la Corte deja sin efecto la cautelar dictada por un Juzgado de Jujuy contra la ley de protección de glaciares. Este fue el último fallo importante firmado por Raúl Zaffaroni.

33. "Villarreal c/ Máxima AFJP”, 30/12/2014, (3-1).  La Corte por mayoría declaró la inconstitucionalidad de la tranferencia al ANSES de los importes ingresados al régimen de capitalización bajo la figura de "imposiciones voluntarias" y/o "depósitos convenidos". El impacto de ello sobre el sistema de transferencias de AFJPs a ANSES es muy acotado, porque fueron pocos los afiliados que hicieron aportes voluntarios a la previsión privatizada. La disidencia es de Highton.


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Nota sobre el Sistema de calificación SADER®. Las estrellas no pretenden evaluar "calidad" o "corrección" del resultado. Se consideran dos variables: el interés "técnico-jurídico" (TJ) y el interés "sistémico, institucional o político" (SIP) y en función de ellas se atribuyen de una a tres estrellas.

Caso que presenta interés TJ o SIP (pero no ambos)
Caso de interés TJ y SIP
Caso de formidable interés TJ y SIP

--- Las fotos de este post (carteles a la vera de la "Ruta del Desierto" en La Pampa) son del excelente blog de viajes de Sir Chandler