Reportaje a la sentencia de la Corte IDH en el caso RCTV vs. Venezuela

El fallo puede verse completo en este enlace (PDF). También recomendamos este storify de Martín Becerra, escrito muy poco después de que se conociera la sentencia, este martes. A continuación, una suerte de reportaje al fallo (y al final del post, una nota pedagógica sobre este "formato").


¿Puede haber responsabilidad internacional por violaciones a Derechos Humanos de las personas jurídicas?

El título de este post tiene una trampa porque el caso no es "RCTVA vs. Venezuela" sino "Granier y otros" aunque la misma Corte le adosa entre paréntesis "(Radio Caracas Televisión)". Lo que hay detrás de esta equiparación no es menor, ya que muchos han asumido un alcance desmesurado a la exacta tesis técnica de que "las personas jurídicas no tienen derechos humanos". Literalmente eso es cierto, pero sí los tienen las personas físicas que son sus accionistas, y que podrían tener por vía indirecta agravio a sus derechos de propiedad o trato no discriminatorio si se confisca o se discrimina a una sociedad de la que forman parte.

Negar que las sociedades pueden tener esa potencialidad sería como decir que los derechos políticos los tienen los individuos a título personal, pero nunca los partidos políticos, con lo cual yo podría ilegalizar a un partido y alegar que no violé el derecho de ninguna persona (un partido es, por cierto, un caso especial de persona jurídica).

Veamos lo que dice el fallo:


146. La Corte ha establecido que si bien la figura de las personas jurídicas no ha sido reconocida expresamente por la Convención Americana, como sí lo hace el Protocolo No. 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, esto no restringe la posibilidad de que bajo determinados supuestos el individuo pueda acudir al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos para hacer valer sus derechos fundamentales, aun cuando los mismos estén cubiertos por una figura o ficción jurídica creada por el mismo sistema jurídico. No obstante, vale hacer una distinción para efectos de admitir cuáles situaciones podrán ser analizadas por este Tribunal, bajo el marco de la Convención Americana. En este sentido, esta Corte ya ha analizado la posible violación del derecho a la propiedad de determinadas personas en su calidad de accionistas. Así, por ejemplo, en casos como Ivcher Bronstein Vs. Perú, Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, y Perozo y otros Vs. Venezuela, esta Corte realizó dicho análisis respecto a actos que afectaron a las personas jurídicas de las cuales eran socios . 

De modo que sí es cierto que un caso derivado de un conflicto corporativo puede llegar a la Corte Interamericana. No lo cita la Corte, pero el extraño caso "Cantos c. Argentina" resuelto por la Corte en 2002 también era la secuela de temas que involucraban a grupos empresarios, porque Cantos no actuaba como persona física sino como accionista de personas jurídicas que controlaba.

En conclusión: nos tiene que quedar claro que es un mito que cuestiones que involucren a personas jurídicas no pueden suscitar un caso en la jurisdicción internacional de derechos humanos. Incidentalmente, la primera vez que la Corte Argentina usó la expresión "Derechos Humanos" en su historia lo hizo -en 1958- en un conlifcto planteado por una persona jurídica: la firma "Samuel Kot S.R.L." (el caso no es "Kot", ni "Kot, Samuel", porque el nombre de la empresa es uno solo, pero es una práctica común de tribunales brutos la de "apellidar" a las sociedades comerciales y ponerlos en letra como si fueran un nombre de persona humana).

Muchas veces en el tema de Clarín se ha dicho que no puede ir a la Corte Interamericana. Si, no puede, pero Magnetto y Aranda sí que pueden; decir que no -incluso antes de este fallo- era técnicamente incorrecto.


¿La libertad de expresión es para periodistas o para grupos de medios?

Una versión más sutil del equívoco planteado era la de que una cosa eran "los medios" y otra "los periodistas". "Libertad de prensa no es libertad de empresa" y otros juegos de palabras trabajan sobre esta línea. ¿Puede haber periodistas sin medios? ¿Puede asegurarse una libertad de prensa que funcione exclusivamente con trabajadores autónomos, independientes y sin estructura?. La respuesta de la Corte es que no y es una respuesta que también busca encontrar un anclaje de realidad:

148. Los medios de comunicación son, generalmente, asociaciones de personas que se han reunido para ejercer de manera sostenida su libertad de expresión, por lo que es inusual en la actualidad que un medio de comunicación no esté a nombre de una persona jurídica, toda vez que la producción y distribución del bien informativo requieren de una estructura organizativa y financiera que responda a las exigencias de la demanda informativa. De manera semejante, así como los sindicatos constituyen instrumentos para el ejercicio del derecho de asociación de los trabajadores y los partidos políticos son vehículos para el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, los medios de comunicación son mecanismos que sirven al ejercicio del derecho a la libertad de expresión de quienes los utilizan como medio de difusión de sus ideas o informaciones.

Y, más adelante, en 227.

"es posible afirmar que la línea editorial de un  canal de televisión es el reflejo de la expresión de las personas involucradas con el diseño de dicha línea, por lo que pueden ser objeto de un trato discriminatorio en razón de sus opiniones políticas".

De forma tal que lo técnicamente correcto sería decir: la Corte ha reconocido que la protección a la libertad de expresión no abarca solo a la libertad de los periodistas individuales, sino también la protección de las "líneas editoriales" que haya definido un grupo cualquiera de medios. Guste o no: es así.


¿Qué derecho tengo a que me renueven una licencia?

No hay tal derecho salvo que la legislación nacional lo establezca expresamente.
178. (...) respecto a si existiría en el derecho internacional una obligación de renovar las concesiones de radiodifusión, la Corte concluye que esta obligación no está contemplada en el derecho internacional. De igual manera, en lo relativo a que del derecho comparado se podría desprender un derecho a la renovación de concesiones de frecuencias de radiodifusión, la Corte no tiene evidencia ni se presentaron alegatos que pudieran sustentar dicha afirmación. Los representantes hicieron referencia a que en Francia y España  la normativa interna establece una renovación automática de las concesiones, pero dichos ejemplos no son suficientes para concluir una regla general. 
Entonces, depende del derecho doméstico. Y bajo la legislación vigente en Venezuela, "la posibilidad de que el Estado renovara la concesión a RCTV para el uso del espectro radioeléctrico en el año 2007, no puede ser considerada como un bien o derecho adquirido ya incorporado en el patrimonio de la empresa" (343)


Ok, pero entonces ¿puedo pedir indemnización si no me renuevan una licencia?

Misma respuesta anterior: no tenés derecho a indemnización salvo que la ley nacional te establezca el derecho a renovar, o que aún no estableciéndolo reconozca compensación por licencias no renovadas. La Corte condena al Estado venezolano sólo por el agravio a la libertad de expresión y NO por una afectación al derecho de propiedad. Esto es consecuencia de la respuesta a la pregunta anterior a la luz de la legislación venezolana:

343 (...) dicha posibilidad era una mera expectativa de renovación que estaba condicionada por la facultad del Estado para establecer controles sobre un recurso de su propiedad. En consecuencia, los beneficios económicos que los accionistas pudieren haber recibido como consecuencia de la renovación de la concesión tampoco pueden considerarse como bienes o derechos adquiridos que hicieran parte del patrimonio directo de los socios y pudieran ser protegidos por el artículo 21 de la Convención Americana en virtud de su titularidad. 

 ¿Es un fin legítimo del Estado el actuar "en protección del pluralismo"?

No solo es legítimo, además es "imperioso", dice la Corte (188).

¿Puede un tribunal decirme que actúo ilegítimamente si yo lo que alego es un fin legítimo?

Sí que puede. La Corte concluye que "los hechos del presente caso implicaron una desviación de poder, ya que se hizo uso de una facultad permitida del Estado con el objetivo de alinear editorialmente al medio de comunicación con el gobierno". La Corte resalta que "desde el año 2002 se venía advirtiendo que a los canales de televisión que no modificaran su línea editorial no se les renovaría su concesión y que este tipo de declaraciones se acrecentaron cuando se acercó la fecha del vencimiento de las concesiones" (193). Otros que cambiaron línea editorial sí tuvieron renovación. En conclusión: en la no renovación había una finalidad no declarada.

Es, posiblemente, la primera vez que la Corte Interamericana hace aplicación de este hermoso concepto del derecho administrativo, la desviación de poder.

¿Debe "presumirse" que el Estado actúa con finalidades "no declaradas"?

No, al contrario. La desviación de poder no se presume. El Tribunal toma como punto de partida que las actuaciones de las autoridades estatales están cubiertas por una presunción de comportamiento conforme a derecho. Y por ello una actuación irregular por parte de las autoridades estatales tiene que aparecer probada, a fin de desvirtuar dicha presunción de buena fe (189).

----

(Nota pedagógica: el "reportaje al fallo" es una técnica didáctica que a veces uso con alumnos. Funciona de la siguiente manera: se le presentan fragmentos relevantes de una sentencia, y el alumno tiene que escribir a qué pregunta responde tal párrafo. Es una forma muy práctica de asegurar una lectura e interpretación de una sentencia. Tiene la ventaja que el alumno no tiene que escribir mucho, porque está prohibido que las preguntas superen un renglón. Pero sí que hace pensar, porque no sirve el método de copiar y pegar, así que funciona mejor que si pretendemos que haga una "síntesis del fallo". Si se les da el mismo fallo a varias personas, también es interesante ver la variedad de preguntas que surgen a propósito de los párrafos. También se puede utilizar este método con textos que no sean fallos)