De Defensores y Defensorías: la legitimación negada en la sentencia de la Corte sobre tarifas eléctricas en PBA.
Salió hoy el primer fallo grande de la Corte de cinco jueces que nos acompañará por cierto tiempo.
Es "Abarca y otros", que venía con una cautelar de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata para parar los aumentos de tarifas de energía en la Provincia de Buenos Aires por tres meses.
Leamos primero la nota del CIJ, donde está subido el fallo
El CIJ presume, acaso con buen criterio, que todo lector de su sitio conoce el concepto de legitimación, pero por las dudas vamos a empezar por ahí, aprovechando una estructura de tuits que escribimos recién (de modo que esto no es sino una primera aproximación).
Legitimación
Hay un concepto de "legitimación", que implica que no puede demandar "cualquiera", sino un afectado. As in usted ladre cuando le pisen la cola. No cuando no le guste que se la pisen a otro, por ejemplo.
La Corte revisa eso cuidadosamente, lo cual está bien porque el Poder Judicial está para resolver conflictos entre partes, no para emitir fallos a pedido de cualquiera con el criterio que un diario publica cartas del lector.
Un punto clave de la "legitimación" se da en casos colectivos, pluriindividuales, supraindividuales (ojo que estos conceptos no son lo mismo) cuando un demandante pretende una sentencia que tenga efectos para todos, y es lo que estaba en juego aquí.
Por ejemplo, la Corte ha venido diciendo que no acepta que un diputado se presente en nombre de todo el pueblo, y lo ratifica en este fallo. Y lo mismo se aplica a partidos políticos que invoquen representación de derechos de todo el pueblo. Hasta aquí, todo bien. Luego se viene el derrape.
La legitimación colectiva de las Defensorías del Pueblo
Sin embargo, sí puede invocar un interés colectivo, p. ej., un Defensor del Pueblo. Y la Defensoría PBA se había presentado en la causa. Esto está clarísimo a la luz del tiempo que le dedica a la Corte a negar personería -no legitimación- a quien se presentó por la Defensoría.
El detalle es que la Defensoría PBA está "acéfala", sin titular, desde febrero de 2015, de modo que se presentó su Secretario General. Pero no lo hizo motivado por un ataque de autoestima subrogatoria, sino con papeles: un acta de la Comisión Bicameral de la Legislatura bonaerense dice que la "continuidad operativa" de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires queda a cargo de su Secretario General. Ello se dispuso ante la vacancia, hasta tanto se culmine con el proceso de selección y designación de Defensor del Pueblo Provincial.
Dejamos dicho, y tal vez se suele obviar por unitarismo mental, que un acta de la legislatura es derecho público local, algo que la Corte (federal) NO tiene competencia para revisar.
Sin embargo, acá se mete a revisar algo que no puede, y lo hace en el peor sentido, el restrictivo y ritualista.
Porque la Corte dice que solo el Defensor regularmente designado puede actuar en nombre del Pueblo, y por eso hace caer la presentación del funcionario "a cargo", "señor Enrique Marcelo Honores" como dice el Considerando 16 (subrayo el señoreo como un insólito y gratuito vocativo pasivo-agresivo, cuando todo abogado que se presenta ante la Corte recibe por default el tratamiento de "Doctor").
Sobreactuando, la Corte usa un lenguaje durísimo: le enrostra a Honores una "vana invocación de un título del que ostensiblemente carece" (lo cual no es así: porque no dice "ser el Defensor del Pueblo", sino un interino a cargo), a decir que ejerce una "actuación de facto", "ex nihilo", y luego se dedica un ratito a interpreta la nada de ese nihilo, vale decir, el acta en cuestión.
En ese plan, la Corte hace una interpretación "semántica y teleológica" de la que infiere que que "continuidad operativa" implica "meros actos conservatorios", lo que implica no entender qué es una Defensoría.
Esto implica perder la brújula, olvidar que una Defensoría del Pueblo es un órgano, no una persona. Y su "continuidad operativa" -digamos en términos semánticos y teleológicos- no puede ser otra que la de defender ciudadanos, no la de limitarse a pagar luz y gas y sueldos.
En ese sentido, el interinato arbitrado por la Comisión Bicameral no lucía manifiestamente inidóneo, en tanto se seguía una línea jerárquica razonable y era necesario a los fines de mantener el sentido protectorio del órgano, que fue pensado como una institución continua, no intermitente y de actuación sujeta a plazos.
En todo caso, es principio de toda institución tutelar, tanto en legitimación como en competencia, el de abrir la acción y no el de restringirla (piensen, por ejemplo, que incluso un juez puede válidamente dictar medidas provisorias en un amparo aún siendo incompetente).
Y aquí, lejos de aplicar el "pro actione", la Corte usa estos argumentos malos, improcedentes, frustratorios, para zafar de fallar el "fondo" en un caso que es OSTENSIBLEMENTE colectivo, que mirado con rayos equis es indistinguible del CEPIS fallado hace semanas, y que sólo dejó de serlo a partir de una interpretación de vestuario inadecuado en la personería.
Conclusiones.
Es dable imaginar que la Corte aprovecha su gambito de legitimación para sacar el caso por esta vía lateral y no tener que decir nada sobre requisitos relativos a las tarifas en sí (cuantía, procedimiento) como quedaron dicoas en CEPIS, y ahora quedan fuera de la foto.
De modo que no AVALA en sí tarifazo, pero esa es su implicancia práctica al desactivar el juicio que lo paraba en PBA con efectos expandidos.
Es "Abarca y otros", que venía con una cautelar de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata para parar los aumentos de tarifas de energía en la Provincia de Buenos Aires por tres meses.
Leamos primero la nota del CIJ, donde está subido el fallo
Para el Tribunal, carecen de legitimación quienes iniciaron la causa para actuar en representación de todos los usuarios. La demanda había sido presentada por un grupo de diputados de la provincia de Buenos Aires, el secretario general de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires y el Partido Justicialista de la provincia de Buenos Aires.
La Corte dijo que los diputados presentantes, el secretario general de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y el Partido Justicialista de dicho Estado carecen de legitimación para actuar en representación del colectivo conformado por todos los usuarios del servicio de energía eléctrica del ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires.
En cuanto a la presentación del Club Social y Deportivo "12 de octubre", que también adhirió a la demanda, la Corte dijo que si bien no invoca la calidad de representante de todos los usuarios de la provincia, y por ende no los puede representar, se reenvían las actuaciones al juez de primera instancia para que verifique si dicho club representa a alguna categoría determinada de clubes de barrio o de pueblo.
El CIJ presume, acaso con buen criterio, que todo lector de su sitio conoce el concepto de legitimación, pero por las dudas vamos a empezar por ahí, aprovechando una estructura de tuits que escribimos recién (de modo que esto no es sino una primera aproximación).
Legitimación
Hay un concepto de "legitimación", que implica que no puede demandar "cualquiera", sino un afectado. As in usted ladre cuando le pisen la cola. No cuando no le guste que se la pisen a otro, por ejemplo.
La Corte revisa eso cuidadosamente, lo cual está bien porque el Poder Judicial está para resolver conflictos entre partes, no para emitir fallos a pedido de cualquiera con el criterio que un diario publica cartas del lector.
Boleando ñandues para el almuerzo en la pampa, 1905. Colección Witcomb pic.twitter.com/2wt00MxFsb— Archivo General (@AGNArgentina) 2 de septiembre de 2016
Un punto clave de la "legitimación" se da en casos colectivos, pluriindividuales, supraindividuales (ojo que estos conceptos no son lo mismo) cuando un demandante pretende una sentencia que tenga efectos para todos, y es lo que estaba en juego aquí.
Por ejemplo, la Corte ha venido diciendo que no acepta que un diputado se presente en nombre de todo el pueblo, y lo ratifica en este fallo. Y lo mismo se aplica a partidos políticos que invoquen representación de derechos de todo el pueblo. Hasta aquí, todo bien. Luego se viene el derrape.
La legitimación colectiva de las Defensorías del Pueblo
Sin embargo, sí puede invocar un interés colectivo, p. ej., un Defensor del Pueblo. Y la Defensoría PBA se había presentado en la causa. Esto está clarísimo a la luz del tiempo que le dedica a la Corte a negar personería -no legitimación- a quien se presentó por la Defensoría.
El detalle es que la Defensoría PBA está "acéfala", sin titular, desde febrero de 2015, de modo que se presentó su Secretario General. Pero no lo hizo motivado por un ataque de autoestima subrogatoria, sino con papeles: un acta de la Comisión Bicameral de la Legislatura bonaerense dice que la "continuidad operativa" de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires queda a cargo de su Secretario General. Ello se dispuso ante la vacancia, hasta tanto se culmine con el proceso de selección y designación de Defensor del Pueblo Provincial.
Dejamos dicho, y tal vez se suele obviar por unitarismo mental, que un acta de la legislatura es derecho público local, algo que la Corte (federal) NO tiene competencia para revisar.
Sin embargo, acá se mete a revisar algo que no puede, y lo hace en el peor sentido, el restrictivo y ritualista.
Porque la Corte dice que solo el Defensor regularmente designado puede actuar en nombre del Pueblo, y por eso hace caer la presentación del funcionario "a cargo", "señor Enrique Marcelo Honores" como dice el Considerando 16 (subrayo el señoreo como un insólito y gratuito vocativo pasivo-agresivo, cuando todo abogado que se presenta ante la Corte recibe por default el tratamiento de "Doctor").
Sobreactuando, la Corte usa un lenguaje durísimo: le enrostra a Honores una "vana invocación de un título del que ostensiblemente carece" (lo cual no es así: porque no dice "ser el Defensor del Pueblo", sino un interino a cargo), a decir que ejerce una "actuación de facto", "ex nihilo", y luego se dedica un ratito a interpreta la nada de ese nihilo, vale decir, el acta en cuestión.
En ese plan, la Corte hace una interpretación "semántica y teleológica" de la que infiere que que "continuidad operativa" implica "meros actos conservatorios", lo que implica no entender qué es una Defensoría.
Esto implica perder la brújula, olvidar que una Defensoría del Pueblo es un órgano, no una persona. Y su "continuidad operativa" -digamos en términos semánticos y teleológicos- no puede ser otra que la de defender ciudadanos, no la de limitarse a pagar luz y gas y sueldos.
En ese sentido, el interinato arbitrado por la Comisión Bicameral no lucía manifiestamente inidóneo, en tanto se seguía una línea jerárquica razonable y era necesario a los fines de mantener el sentido protectorio del órgano, que fue pensado como una institución continua, no intermitente y de actuación sujeta a plazos.
En todo caso, es principio de toda institución tutelar, tanto en legitimación como en competencia, el de abrir la acción y no el de restringirla (piensen, por ejemplo, que incluso un juez puede válidamente dictar medidas provisorias en un amparo aún siendo incompetente).
Y aquí, lejos de aplicar el "pro actione", la Corte usa estos argumentos malos, improcedentes, frustratorios, para zafar de fallar el "fondo" en un caso que es OSTENSIBLEMENTE colectivo, que mirado con rayos equis es indistinguible del CEPIS fallado hace semanas, y que sólo dejó de serlo a partir de una interpretación de vestuario inadecuado en la personería.
Conclusiones.
Es dable imaginar que la Corte aprovecha su gambito de legitimación para sacar el caso por esta vía lateral y no tener que decir nada sobre requisitos relativos a las tarifas en sí (cuantía, procedimiento) como quedaron dicoas en CEPIS, y ahora quedan fuera de la foto.
De modo que no AVALA en sí tarifazo, pero esa es su implicancia práctica al desactivar el juicio que lo paraba en PBA con efectos expandidos.